Reteneciones a cuenta del IRPF - Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Tabla de contenido
8.- Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
8.1.- Obligados a presentar modelo 111
Están obligados a presentar el modelo 111, Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación, todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:
- Rendimientos del trabajo de:
- Los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial. Cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales.
- Los comisionistas. Se entenderá que son comisionistas los que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato.
- Por el contrario, se entenderá que no se limitan a realizar operaciones propias de comisionistas cuando, asuman el riesgo y ventura de tales operaciones mercantiles, en cuyo caso el rendimiento se comprenderá entre los correspondientes a las actividades empresariales.
- Los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial.
- Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
- Actividades agrícolas o ganaderas.
- Actividades forestales.
- Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando provengan de actividades económicas.
- Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, con independencia de su calificación fiscal.
- Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
- Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes.
Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas distintas de las anteriormente enumeradas no se declararán e ingresarán en el modelo 111, sino en el modelo que en cada caso corresponda a la naturaleza de las rentas satisfechas.
8.2.- Plazos de presentación
La presentación del modelo 111, así como, en su caso, el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta en los siguientes plazos:
Tipo de empresa | Presentación modelo 111 | Plazos |
---|---|---|
Grandes empresas | Mensual | 1 a 20 de cada mes. |
Resto de empresas | Trimestral | 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. |
- Las personas o entidades que tengan la consideración de grandes empresas, en los 20 primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
- Las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio de cada ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta correspondientes a las rentas que aplican retenciones, en los 20 primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
- Las restantes personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior.
Modelo 111 | Presentación |
---|---|
1 Trimestre | 1 a 20 Abril |
2 Trimestre | 1 a 20 Julio |
3 Trimestre | 1 a 20 Octubre |
4 Trimestre | 1 a 20 Enero |
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
8.3.- Formas de presentación
- De forma telemática para grandes empresas, Administraciones Públicas, Sociedades anónimas y de Responsabilidad Limitada.
- En los demás supuestos, la presentación del modelo 111 podrá realizarse en papel impreso generado por el servicio de impresión de la Agencia Tributaria y por vía telemática a través de Internet.