Reteneciones a cuenta del IRPF - Devengo y liquidación de la retención
Tabla de contenido
4.- Cuándo se retiene o ingresa a cuenta
Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.
5.- Obligaciones como retenedor
La empresa con respecto a sus trabajadores, en este caso el retenedor, está obligada a:- Ingresar en hacienda los importes retenidos a los trabajadores según la consideración que tenga el retenedor. En caso de que la consideración del retenedor sea de gran empresa el ingreso se realizará el día 20 de cada mes, mientras que el resto ingresará los importes retenidos los días 20 de abril, julio, octubre y enero de cada año, mediante el Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
- Informar al trabajador de esta retención, reflejando el importe retenido en la nómina.
- Retener el porcentaje establecido por la ley según las circunstancias personales de cada trabajador, acorde a los datos comunicados por el empleado a su empleador mediante el Modelo 145. Comunicación de datos al pagador.
- Anualmente, en enero del año siguiente, la empresa o el empleador debe presentar una declaración informativa que consolida toda la información detallada en las distintas declaraciones periódicas utilizando para ello el modelo 190.
6.- Tipo de retención
Para calcular el tipo de retención a aplicar en las nóminas de los trabajadores aconsejamos utilizar las calculadores o simuladores para el cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo a cuenta del IRPF facilitados por la Agencia Tributaria .
Estos simuladores integran todo el cálculo a realizar expuestos en la Ley. Por lo tanto el empleador sólo necesitará que su trabajador le comunique su situación personal y familiar (recogidos en el Modelo 145. Comunicación de datos al pagador) a fin de realizar una retención acorde a su situación personal y familiar.
El tipo de retención a aplicar será el que se muestre en dichos cálculos, teniendo en cuenta que el tipo de retención resultante no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15% cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1% y el 8%, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción.
Cabe mencionar que la Ley permite retener el 0% en los casos en que el contrato sea superior al año y por circunstancias propias del trabajador. En estos casos, cuando el simulador nos de como resultado a aplicar un 0%, recomendamos aplicar un 2%, para evitar problemas futuros. El trabajador siempre podrá presentar declaración del IRPF, aunque no esté obligado a ello, para recuperar el importe de dichas retenciones.
Con esto queremos remarcar la importancia de retener correctamente, utilizando las herramientas disponibles a su alcance con el fin de evitar problemas futuros con hacienda.