Reteneciones a cuenta del IRPF
Las empresas están obligadas a practicar retenciones sobre los rendimientos del trabajo de sus empleados en el porcentaje establecido por la Ley según las circunstancias personales de cada trabajador, pudiendo responder subsidiariamente de esta obligación el administrador de la sociedad.
En el caso de otro tipo de rentas el tipo de retención a cuenta del IRPF será el definido por la norma con independencia de las circunstancias personales del perceptor.
1.- Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta
1.1.- Rendimientos del trabajo
1.2.- Rendimientos del capital mobiliario
1.2.- Rendimientos del capital inmobiliario
1.3.- Rendimientos derivados de actividades económicas
1.4.- Ganancias patrimoniales
1.5.- Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
2.- Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta
3.-
¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
4.- Cuándo se retiene o ingresa a cuenta
5.- Obligaciones como retenedor
6.- Tipo de retención
7.- Modelo 145. Comunicación de datos al pagador
7.1.- Variación en los datos
8.- Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
8.1.- Obligados a presentar modelo
8.2.- Plazos de presentación
8.3.- Formas de presentación
9.- Vistas de los modelos tributarios utilizados
9.1.- Modelo 145
9.2.- Modelo 111
- La empresa está obligada a ingresar en hacienda los importes retenidos a los trabajadores mediante el modelo 111
- Para calcular la retención a practicar, el trabajador deberá comunicar al empleador sus circunstancias personales mediante el modelo 145
- Practicar un tipo de retención menor del que corresponde, cuando el trabajador no está obligado a presentar declaración de la renta, constituye una infracción tributaria, pudiendo hacienda resarcirse embargando los bienes de la empresa respondiendo subsidiariamente el administrador de la sociedad como persona física