Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción XV

Introducción
    Norma 12ª. Correcciones de valor

-La parte de rappel que no pueda imputarse o vincularse a unas existencias concretas, por haberse ya vendido o dado de baja o bien por no resultar posible la identificación de las existencias afectadas por el rappel, se registrará como un ingreso del ejercicio en que se devenguen.

Norma 12ª. Correcciones de valor

-Cuando el valor de mercado de las existencias sea inferior al precio de adquisición o coste de producción se procederá a efectuar la correspondiente corrección valorativa: si la depreciación es reversible se dotará provisión, si es irreversible se corregirá el valor de las existencias reduciéndolo hasta su valor neto de realización.

No obstante lo anterior, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición de que el precio de venta cerrado cubra como mínimo el precio de adquisición o coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.


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