Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción XIII
|
||
-Se imputarán los costes indirectos correspondientes al ámbito de fabricación, incluyendo los relativos a control de calidad, no imputándose los relativos al aprovisionamiento previo, la administración, la distribución ni la comercialización. -La imputación de costes indirectos al coste de producción podrá realizarse hasta que el producto esté terminado: cuando se halle en condiciones de ser destinado al consumo final o a su utilización por otras empresas. -En la imputación de costes indirectos se aplicará el principio de uniformidad, preestableciendo sistemáticamente los criterios de imputación, manteniéndolos en el tiempo hasta que alguna circunstancia aconseje cambiar las hipótesis de partida. -No podrán incorporarse al coste de producción los costes de subactividad. La subactividad recoge los costes en que incurre un empresa por la infrautilización de su capacidad productiva considerada como normal. El coste de subactividad se debe imputar al resultado del ejercicio o ejercicios en que ésta tiene lugar. -En la Memoria de las CCAA se informará sobre los criterios de imputación utilizados y cuando éstos sufran alguna modificación, se informará de las razones que motivan el cambio de criterio y el efecto de este sobre la cifra de existencias y sobre el resultado del ejercicio. -Cuando un elemento patrimonial que se utilice en la producción esté afecto por una corrección valorativa reversible (provisión), no se tendrá en cuenta la provisión para la determinación del coste de producción, por entenderse una circunstancia temporal. -Cuando un elemento patrimonial que se utilice en la producción esté afecto por una subvención, no se tendrá en cuenta la subvención para la determinación del coste de producción. -Cuando un elemento patrimonial que se utilice en la producción tenga un valor residual negativo, dicho valor deberá ser tenido en cuenta para la determinación del coste de producción. Cuando en el proceso productivo se obtengan simultáneamente dos o más productos (aunque sean subproductos, residuos, etc,) la distribución de costes indirectos entre ellos se hará de forma paralela o proporcional a su valor neto de realización o mercado. Norma 6ª. Mermas en la producción -Las mermas que se producen durante el proceso de producción y hasta que el producto está terminado, forman parte del coste de producción. -Las mermas que se originen después del proceso de producción, es decir, sobre los productos terminados, no podrán incorporarse como coste de producción. Dichas mermas se recogerán como una pérdida del ejercicio en que se producen al minorarse las existencias finales de productos terminados. Norma 7ª. Gastos de comercialización -Los gastos de Comercialización no forman parte del coste de producción. -Los gastos posteriores a la venta tales como devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y dotaciones a la provisión por insolvencias, no forman parte del coste de producción. Norma 8ª. Gastos generales de administración Los gastos generales de administración o dirección de la empresa no forman parte del coste de producción, al no estar relacionados con el ciclo productivo Se permite incorporar como mayor valor de las existencias en curso de ciclo largo (proceso de fabricación superior a doce meses) o como mayor valor de inmovilizado en curso los gastos financieros derivados de la financiación ajena devengados durante dicho período, sin considerar las interrupciones de producción, elaboración o construcción, hasta que las existencias estén en condiciones de ser destinadas al consumo final o a su utilización por otras empresas o hasta que el inmovilizado este en condiciones de funcionamiento. |