Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción XII
Duodécima. Correcciones de valor 1. Cuando el valor de mercado de las existencias, o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o coste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, esto es, cuando se produzcan en las existencias deterioros sin posibilidad de recuperación, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias, es decir, dándose de baja el valor de éstas. A estos efectos, se entenderá por valor de mercado: a) Para las materias primas, su precio de reposición. Cuando no se vaya a continuar con la producción del producto del que forman parte las materias primas o éstas no se vayan a utilizar en el proceso productivo de tales productos, el valor de mercado de dichas materias primas será el valor neto de realización si fuese menor que el precio de reposición. b) Para las mercaderías y los productos terminados, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan. c) Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incurrir y los gastos de comercialización. No obstante lo anterior, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato. 2. A estos efectos, se entiende por: -Precio de reposición de las materias primas: importe necesario para adquirir o producir las materias primas que sustituirán a las que se están utilizando. -Valor neto de realización de las materias primas: importe que se puede obtener por la enajenación de las materias primas en el mercado, deduciendo los costes estimados de venta necesarios para llevarla a cabo (gastos de comercialización). -Valor de realización: importe que se puede obtener por la enajenación de las existencias teniendo en cuenta las características y el estado de avance productivo en que se encuentre dicho bien. Resumen de la Resolución
de 9 de mayo de 2000 Norma 1ª. Ambito de aplicación A) Para determinar el coste de producción de los productos: B) Para determinar el coste de producción del inmobilizado Normas 2ª, 3ª y 4ª. Concepto de costes de producción. Costes directos e indirectos Coste de Producción: Precio de adquisición de Materias Primas y otros consumibles para la producción, más los costes directos de fabricación y una parte razonable de los costes indirectos (correspondientes al período de fabricación, elaboración o construcción). Costes directos: Los que pueden ser asignados a un producto en concreto: se derivan de recursos cuyo consumo se puede medir y asignar de forma inequívoca a un determinado producto. Costes indirectos: Aquellos a distribuir entre varios productos. Norma 4ª. Distribución o imputación de costes indirectos -La distribución de costes indirectos responderá a criterios razonables. |