Comentario
El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba
el Plan General de Contabilidad establece en su disposición final quinta
que el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, mediante resolución,
podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas
de valoración del Plan General de Contabilidad; habiendo sido recogido
con igual alcance en el apartado 3 de la disposición final primera del
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas
de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
De acuerdo con lo anterior, y ante las numerosas cuestiones planteadas ante
este Instituto en relación con el coste de producción, tanto por empresas
como por otras entidades, se hace necesario establecer una norma que
aclare y recoja los criterios que, con carácter general, deben ser tenidos
en cuenta para llevar a cabo esta valoración. En concreto, la quinta
parte del Plan General de Contabilidad hace referencia al coste de producción
como criterio de valoración de elementos patrimoniales en tres normas
de valoración, que se indican a continuación:
-Norma de valoración segunda "Inmovilizado material"; indica lo siguiente
en relación con la valoración de los bienes del inmovilizado material
fabricados o construidos por la propia empresa:
"1. Valoración
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.
Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
.........
3. Coste de producción
El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia empresa se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. Deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción.
Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria."
-Norma de valoración cuarta "Inmovilizado inmaterial": remite a la norma de valoración segunda, ya indicada, a efectos de valorar los elementos del inmovilizado inmaterial por el coste de producción.
-Norma de valoración decimotercera "Existencias": regula el coste de producción de dichos activos, señalando:
"3. Coste de producción.
El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación"
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