Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991 sobre Inmovilizado Inmaterial III
70.000 / 112.000 = 0,625 El valor neto contable de la parte permutada será el siguiente: Por tanto el terreno recibido se dará de alta por 42.000 euros, ya que este es el menor valor de los dos. La diferencia será llevada a pérdidas. El asiento que ADOLFO, S.A. realizará será el siguiente:
Nota: la cuenta (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material recoge la suma de la pérdida derivada de la contraprestación en tesorería (23.750 €) y la causada por la permuta (14.250 €). |