Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991 sobre Inmovilizado Inmaterial II

Solución
En primer lugar habrá que calcular el valor neto contable de la parte del bien enajenada para hallar el beneficio derivado de la contraprestación en tesorería:
50.000 / 200.000 = 0,25
Beneficio tesorería = 50.000 - 10.000 = 40.000 €
0,25 x 40.000 = 10.000

En segundo lugar, se debe contabilizar el inmovilizado recibido por el menor de los dos siguientes valores:
1. El valor neto contable (VNC) de la parte permutada del inmovilizado.
2. El valor de mercado del bien recibido.

El valor neto contable de la parte cedida a cambio será el siguiente:
150.000/200.000 = 0,75
VNC parte permutada = 30.000 €
0,75 x 40.000 = 30.000
Valor de mercado bien recibido = 150.000 €

Por tanto el terreno recibido se dará de alta por 30.000 euros, ya que este es el menor valor de los dos.

El asiento que FAJARDO, S.A. realizará será el siguiente:

Debe Haber
59.600
30.000
24.000
(572) Bancos, €
(220) Terrenos y bienes naturales
(472) H.P., IVA soportado
16 % s/(150.000) = 24.000




a
a
a




(220) Terrenos y bienes naturales
(771) Beneficios proc. inm. mat.
(477) H.P., IVA repercutido
16 % s/(210.000) = 33.600




40.000
40.000

33.600

Nota: Sólo se puede recoger el beneficio contable derivado de la contraprestación monetaria.

Comentario fiscal

IVA
A efectos del impuesto se producen dos entregas de bienes sujetas y no exentas, una la venta del inmovilizado por la empresa transmitente, y otra la entrega del inmovilizado como pago por la empresa adquirente.

Respecto a la determinación de la base imponible de ambas entregas cabe aplicar lo establecido en el artículo 79.1 de la Ley 37/1992 de IVA.

Artículo 79. Base imponible. Reglas especiales.
1. En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero, se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes.
No obstante, si la contraprestación consistiera parcialmente en dinero, se considerará base imponible el resultado de añadir al valor en el mercado de la parte no dineraria de la contraprestación el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Por tanto, la empresa transmitente (recibe dinero e inmovilizado) repercutirá IVA por la entrega del inmovilizado, siendo la base imponible la mayor entre las siguientes cantidades:
- Valor de mercado del inmovilizado entregado, o
- Valor de mercado del inmovilizado recibido más dinero recibido.
(la empresa que transmite lo contabiliza como (477) HP IVA repercutido) Respecto a la empresa adquirente (recibe sólo inmovilizado), a su vez transmitente por el pago mediante entrega de inmovilizado, repercutirá IVA por dicha entrega, siendo la base imponible el valor de mercado del elemento que entrega (inmovilizado antiguo). La empresa que lo recibe contabiliza (472) HP IVA soportado.

Ejemplo
ADOLFO, S.A. vende una máquina a LUKIN, S.A. cuyo precio de adquisición fue de 180.000 euros con una amortización acumulada, hasta la fecha de la venta, de 30.000 euros por un terreno cuyo valor de mercado es de 42.000 euros y 70.000 euros al contado. El valor de mercado de la máquina transmitida es de 140.000 euros.

Realizar las anotaciones contables que tendrá que llevar a cabo ADOLFO, S.A.

Solución
En primer lugar, se puede calcular el valor neto contable de la parte del bien enajenada para hallar la pérdida derivada de la contraprestación en tesorería:


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