Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991 sobre Inmovilizado Inmaterial I

Introducción

Artículo aclaratorio sobre el tratamiento contable de la "venta" de un inmovilizado cuando se recibe como cobro parcial otro inmovilizado.

Basado en la Resolución de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.

Autor: Germán López Espinosa

Comentario
La consulta se ocupa de la contabilización que tendrá que llevar a cabo la empresa que entrega un inmovilizado a cambio de otro inmovilizado y una cantidad de dinero. Para la empresa que entrega inmovilizado y dinero, la contabilización de esta operación se encuentra desarrollada en la norma primera de la resolución de 30 de julio de 1991 del ICAC sobre normas de valoración del inmovilizado material. El tratamiento contable que debe reflejar la empresa que recibe dinero e inmovilizado es diferente, puesto que se considera que se produce por un lado una permuta y por otro una venta. Por tanto, en este último caso habrá que distinguir la parte proporcional del inmovilizado que entrega que corresponde a:

-Contraprestación en tesorería: la diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable de la parte del bien enajenada supondrá un resultado, positivo o negativo, que figurará como resultado procedente del inmovilizado.

-Permuta: se incorpora por el valor neto contable de la parte permutada del bien entregado, con el límite del valor de mercado del bien recibido, lo cual puede originar resultados negativos conforme a la resolución de 30 de julio de 1991.

El tratamiento contable que se le debe dar a este tipo de operaciones será el siguiente:

1. Cuando se produce resultado negativo derivado de la operación (a efectos de IVA, analizamos el caso en el que ambos sujetos son empresarios):

Debe Haber
(1) (57X) Tesorería
(2) (2XX) Inmovilizado
(3) (28X) Amortización Ac.
(4) (67X) Pérdidas Proc. Inmov.
(472) H.P., IVA soportado





a
a





(2XX) Inmovilizado(5)
(447) H.P., IVA repercutido

(1) Importe recibido en dinero.
(2) Valor de mercado del inmovilizado recibido.
(3) Amortización acumulada del bien entregado.
(4) Diferencia entre el valor neto contable del bien entregado y el valor de mercado del bien recibido más el importe monetario recibido. Es la suma de la pérdida originada por la permuta y la causada por la venta.
(5) Precio de adquisición del inmovilizado entregado.

2. Cuando se produce resultado positivo derivado de la operación (a efectos de IVA, analizamos el caso en el que ambos sujetos son empresarios):

Debe Haber
(1) (57X) Tesorería
(2) (2XX)Inmovilizado
(3) (28X) Amortización Ac.
(472) H.P., IVA soportado




a
a
a




(2XX) Inmovilizado
(77X) Beneficios proc. Inmov.(4)
(477) H.P., IVA repercutido (5)

(1) Importe recibido en dinero.
(2) Parte del valor neto contable del inmovilizado entregado que corresponde al inmovilizado recibido.
(3) Amortización acumulada del bien entregado.
(4) Precio de adquisición del inmovilizado entregado.
(5) Diferencia entre el importe recibido en dinero y la parte del valor contable del inmovilizado entregado que no corresponde al inmovilizado recibido.

Recordar que: Según la resolución de 30 de julio de 1991 del ICAC, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material no se puede producir un resultado contable positivo derivado de la permuta.

Ejemplo
FAJARDO, S.A. vende un terreno cuyo precio de adquisición fue de 40.000 euros a MAS, S.A. a cambio de otro terreno cuyo valor de mercado es de 150.000 euros y 50.000 euros al contado. El valor de mercado del terreno transmitido por FAJARDO, S.A. es de 210.000 euros.

Realizar las anotaciones contables que tendrá que efectuar FAJARDO, S.A.


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