Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - Resolución del ICAC de 27 de julio de 1992 II

Introducción
Primera. Valoración de participaciones en el capital derivadas de aportaciones no dinerarias a sociedades
Segunda. Contabilización por el inversor de las operaciones de aportaciones no dinerarias a sociedades
Tercera. Información en la memoria
  Ejemplo

De esta forma se aplica al caso concreto el principio de precio de adquisición, respetando simultáneamente el principio de prudencia valorativa establecido en el artículo 38.1 del Código de Comercio.

Por todo lo anterior, de acuerdo con la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, este Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas dicta la presente resolución:

Primera. Valoración de participaciones en el capital derivadas de aportaciones no dinerarias a sociedades

En las aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación del capital de sociedades se aplicarán por parte del inversor los siguientes criterios de valoración:
a) La participación en el capital recibida se valorará de acuerdo con el valor contable de los elementos patrimoniales aportados a la sociedad minorado, en su caso, únicamente por la amortización acumulada de los mismos y no por las provisiones que pudieran estar contabilizadas, con el límite máximo del valor atribuido por la sociedad receptora a dichos elementos patrimoniales a efectos de la aportación no dineraria.
b) Los gastos inherentes a la operación incrementarán el valor de la participación en capital recibida, siempre que el importe resultante no supere el valor de mercado de la participación.
c) Los valores contables de los elementos patrimoniales cedidos, así como las amortizaciones acumuladas y provisiones se darán de baja por sus respectivos importes.

Segunda. Contabilización por el inversor de las operaciones de aportaciones no dinerarias a sociedades

En la contabilización de las aportaciones no dinerarias a sociedades, el inversor seguirá las siguientes reglas:
a) La participación en capital recibida se contabilizará por el valor correspondiente fijado en la norma primera de esta resolución. Cuando el valor contabilizado fuera inferior al valor neto contable (valor contable minorado, en su caso, por las amortizaciones y provisiones) de los elementos patrimoniales cedidos, se registrará un resultado negativo que será clasificado atendiendo a la naturaleza de los elementos patrimoniales cedidos.
b) Al dar de baja los elementos patrimoniales por el valor neto contable se reconocerá, en su caso, el exceso o la aplicación de la provisión existente que fuera individualmente imputable a los elementos patrimoniales cedidos.

Tercera. Información en la memoria

En la nota 4 de los modelos de memoria contenidos en el Plan General de Contabilidad se informará sobre los criterios seguidos para la valoración de participaciones en capital derivadas de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación de capital de sociedades. Asimismo se informará en la memoria sobre cualquier circunstancia de carácter sustantivo en relación con las mencionadas participaciones en capital.

Ejemplo
X, S.A. aporta una instalación técnica en la ampliación de capital de Z, S.A. El precio de adquisición de la instalación técnica fue de 1.500 euros y tiene una amortización acumulada de 500 euros en el momento de la aportación. Realizar la contabilización suponiendo que Z, S.A. abona el IVA correspondiente a la operación en el momento en que se realiza la aportación y que con la citada aportación Z, S.A. no es una empresa del grupo ni asociada ni multigrupo.

-Situación 1. Realizar el asiento contable que realizará X, S.A. si Z, S.A. valora la instalación técnica en mil euros. Las acciones de Z, S.A. no cotizan en bolsa. A 31 de diciembre, el valor teórico de la participación recibida de Z, S.A. es de 800 euros.


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