Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - Resolución del ICAC de 27 de julio de 1992 I
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Comentario La resolución de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, estableció reglas para la valoración de activos adquiridos mediante aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación del capital de las sociedades anónimas; sin embargo, se señalaba en la exposición de motivos de dicha resolución que no era objeto de la misma el establecer "las aportaciones no dinerarias por la sociedad que realiza la entrega del bien, posponiéndose su tratamiento para futuros desarrollos normativos de este Instituto". Con el objeto de proseguir los desarrollos normativos sobre los criterios de valoración, se desarrolla en esta resolución la norma de valoración octava del Plan General de Contabilidad en relación con las inversiones financieras realizadas a través de aportaciones no dinerarias a sociedades. La resolución antes citada establece dos criterios aplicables para la valoración de activos del inmovilizado material adquiridos mediante permuta con otros activos, estableciendo que la valoración de los activos recibidos será el valor neto contable de los bienes cedidos a cambio o el valor del mercado del inmovilizado recibido si éste fuera menor. La norma octava de valoración del Plan General de Contabilidad establece en su número 2 los criterios que han de seguirse en la dotación de provisiones por depreciación de valores negociables, distinguiendo entre los valores negociables que cotizan en un mercado secundario organizado y los que no cotizan. Para el cálculo de la provisión por depreciación de participaciones en capital admitidas a cotización en un mercado secundario organizado se tomará el precio de mercado, que "será el inferior de los dos siguientes: cotización media correspondiente al último trimestre del ejercicio" y "cotización del día de cierre del balance o en su defecto la del inmediato anterior". En el caso de participaciones en capital no admitidas a cotización en un mercado secundario organizado, "se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior". Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas, aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización. En las aportaciones no dinerarias el inversor sustituye un conjunto de elementos patrimoniales por una inversión financiera en el capital de una sociedad, sustitución que económicamente es similar a la que se produce en el caso de permutas de inmovilizaciones materiales. Por ello, la valoración contable de la inversión financiera deberá seguir los mismos criterios que los establecidos para la permuta, modificándose solamente el límite de valoración de lo recibido, que en este caso será el valor atribuido a los elementos patrimoniales cedidos a efectos de la aportación no dineraria, en lugar del valor de mercado de la participación en capital recibida y todo ello sin perjuicio de las correcciones valorativas que deban practicarse de acuerdo con la norma octava de valoración del Plan General de Contabilidad. |