Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - N.V. 5ª F. Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992 sobre Inmovilizado Inmaterial XVI
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- Derechos de bienes en arrendamiento financiero (leasing) El leasing es un contrato por el cual una empresa puede disponer de la utilización de un bien a cambio de cuotas periódicas. Incluyéndose necesariamente en dicho contrato la posibilidad de que, al finalizar el mismo, pueda ejercitarse la opción de compra del bien utilizado. En un contrato de leasing existen varias opciones. Devolver los bienes antes del final del contrato dando la relación por concluida. Renegociar el contrato o adquirir los bienes objeto de los contratos haciendo efectiva la opción de compra. Esta tercera opción es la que realmente define el arrendamiento financiero y la distingue del arrendamiento normal. La contabilización del contrato de leasing va a depender básicamente de si se va a ejercer la opción de compra al final del contrato o no. Como esto no se puede saber muchas veces, AECA establece una serie de normas para determinar si es razonable pensar que se va a ejercer la opción de compra. Esto ocurre cuando se da alguno de estos tres requisitos: En el caso de que no se den las circunstancias anteriores se entiende que es un arrendamiento puro y se contabilizará con cargo a los resultados del ejercicio.
En el caso de que no existan dudas sobre el ejercicio de la opción de compra se ha de contabilizar de la siguiente manera:
En el momento del pago de las cuotas
Por el devengo de los intereses
Al mismo tiempo se ha de amortizar el bien objeto del contrato
Así como reclasificar la deuda al final del ejercicio y contabilizar los intereses devengados no pagados (o los pagados no devengados). En el momento de ejercitar la opción de compra el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización se darán de baja pasando a formar parte del bien adquirido. |