Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - N.V. 5ª F. Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992 sobre Inmovilizado Inmaterial XVI

Introducción
- Derechos de bienes en arrendamiento financiero (leaing)

- Derechos de bienes en arrendamiento financiero (leasing)

El leasing es un contrato por el cual una empresa puede disponer de la utilización de un bien a cambio de cuotas periódicas. Incluyéndose necesariamente en dicho contrato la posibilidad de que, al finalizar el mismo, pueda ejercitarse la opción de compra del bien utilizado.

En un contrato de leasing existen varias opciones. Devolver los bienes antes del final del contrato dando la relación por concluida. Renegociar el contrato o adquirir los bienes objeto de los contratos haciendo efectiva la opción de compra. Esta tercera opción es la que realmente define el arrendamiento financiero y la distingue del arrendamiento normal.

La contabilización del contrato de leasing va a depender básicamente de si se va a ejercer la opción de compra al final del contrato o no. Como esto no se puede saber muchas veces, AECA establece una serie de normas para determinar si es razonable pensar que se va a ejercer la opción de compra. Esto ocurre cuando se da alguno de estos tres requisitos:
-Que la opción de compra del contrato sea significativamente menor que el precio que tendrá el bien al final de este. Es decir que lo lógico, desde el punto de vista económico sea ejercer la opción de compra.
-Cuando el plazo del contrato sea equivalente a la vida económica estimada del bien arrendado. Es decir que la empresa disfrutará de la totalidad de los servicios que le pueda prestar el bien.
-Cuando el valor actualizado de las cuotas sea mayor o igual que el valor del equipo. La empresa está pagando un precio equivalente al valor del equipo.

En el caso de que no se den las circunstancias anteriores se entiende que es un arrendamiento puro y se contabilizará con cargo a los resultados del ejercicio.

Debe Haber
(622) Arrendamientos y cánones
a

(570) Tesorería

En el caso de que no existan dudas sobre el ejercicio de la opción de compra se ha de contabilizar de la siguiente manera:
-Se contabiliza como activo el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo el total de las cuotas a pagar más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos es el importe de los gastos financieros y se contabilizará como gatos a distribuir entre varios ejercicios. El derecho se incorpora al activo y se amortizan de acuerdo con la vida útil del bien objeto del contrato.
-El gasto financiero, contabilizado como gasto a distribuir en varios ejercicios, será llevado a resultados durante la duración del contrato.

Debe Haber
(217) Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero (valor al contado)
(272) Gasto a distribuir en varios ejercicios. Gasto por intereses diferidos (por la diferencia entre el valor atribuido al bien y el importe de las cuotas)






a






(173) Proveedores de inmovilizado a l.p.
(523) Proveedores de inmovilizado a c.p.

En el momento del pago de las cuotas

Debe Haber
(523) Proveedores de inmovilizado a c.p. (por la cuota sin IVA)
(472) H.P. IVA Soportado



a



(57x) Tesorería

Por el devengo de los intereses

Debe Haber
(662) Intereses de deudas a l.p.
a

(272) Gastos por intereses diferidos

Al mismo tiempo se ha de amortizar el bien objeto del contrato

Debe Haber
(681)
a

(281)

Así como reclasificar la deuda al final del ejercicio y contabilizar los intereses devengados no pagados (o los pagados no devengados).

En el momento de ejercitar la opción de compra el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización se darán de baja pasando a formar parte del bien adquirido.


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