Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - N.V. 5ª F. Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992 sobre Inmovilizado Inmaterial XV
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El asiento es:
Si, también con carácter excepcional, el fondo de comercio perdiese su valor de forma notoria, este importe será saneado totalmente en el ejercicio en que se produce la pérdida. Se haría:
Puede surgir la situación de hallarnos con un fondo de comercio negativo motivado por la presencia de riesgo de pérdidas futuras o pasivos imprevistos o por considerar que los activos adquiridos tienen un valor inferior. En el primer caso se trata de una especie de provisión y se contabilizará de esa manera. En el segundo se contabilizarán los activos por ese menor valor atribuido. Ejemplo Supongamos que más adelante aparece una deuda de 100.000 € con un proveedor no contabilizada, y más tarde 200.000 € del saldo de clientes resultan incobrables. Luego vicios ocultos de la instalación suponen una merma de 1/3 de su valor. b) suponer que la provisión que se dotó no fue necesaria porque, transcurrido el tiempo, se vio que los riesgos previstos no existían.
Si aparte del fondo de comercio se paga un precio distinto al que resultaría (al precio justo) ese mayor o menor precio no es fondo de comercio, pues no es el precio de los intangibles susceptibles de dar beneficios, en ese caso tienen otro tratamiento contable. Cabe resaltar que el FASB* (Financial Accounting Standards Board) en julio de 2001 ha dictado una norma por la que el fondo de comercio a partir de esa fecha no será amortizable para las empresas que presenten sus estados contables en EEUU. *Organismo encargado de emitir las normas de contabilidad financiera para las empresas con sede en EEUU. Los derechos de traspaso es el precio pactado por un arrendatario de un local y un tercero, por el que este se subroga a los derechos y obligaciones del contrato primitivo. Es un importe distinto del alquiler periódico. Solo podrá figurar en el activo cuando surja de una transmisión onerosa.
Solo deben aparecer en el activo si se trata de operaciones esporádicas o poco frecuentes, en caso contrario se llevaran a resultados del ejercicio (como las inmobiliarias). Se deben amortizar en el plazo en que generen ingresos, con los mismo límites del fondo de comercio. Son los programas informáticos, siempre que se vayan a utilizar durante varios ejercicios. Se incluyen los elaborados por la propia empresa si cumplen los requisitos de I+D. |