Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - N.V. 5ª F. Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992 sobre Inmovilizado Inmaterial XIV
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El fondo de comercio es el conjunto de bienes inmateriales como la clientela, la razón social, localización, o cualesquiera otros que impliquen un mayor valor contable de la empresa. Sólo se contabilizará el fondo de comercio cuando haya sido adquirido como consecuencia de una transmisión onerosa. Realmente todas las empresas tienen un fondo de comercio positivo o negativo. La diferencia entre el valor contable de la empresa, y lo que se estaría dispuesto a pagar por ella en el mercado constituye el fondo. Esto es fácil de ver en las empresas que cotizan. Esta diferencia de valores puede deberse a varios factores; algunos de ellos contables (prudencia, etc.) pero los que realmente interesan son los que afectan a la capacidad de la empresa para generar beneficios. Aquí es donde entrarían los factores inmateriales comentados antes. Si bien, como queda dicho, solo podrá figurar en el balance el fondo de comercio adquirido en virtud de una transacción onerosa, nunca el generado por la propia empresa. El importe del fondo de comercio vendrá marcado por la diferencia entre el importe satisfecho en la adquisición de una empresa, o una parte de la misma, y la suma de los valores identificables de los activos individuales adquiridos, menos los pasivos asumidos en la adquisición. Fondo de comercio = Precio transacción- valor de la empresa Cuando se habla de activos identificables, realmente no se está hablando de sus valores contables, si no de sus valores reales. Cuando se adquiere un negocio se reajusta el valor contable de sus elementos (generalmente inmovilizado) con el fin de reflejar adecuadamente el valor que tendrían en el mercado atendiendo a su estado de conservación. Ejemplo
El negocio se adquiere por 7.000.000 € dado que la instalación técnica realmente tendría un valor de 4.000.000 €. Realiza el asiento que tendría que efectuar el adquirente en su contabilidad.
Hay otro modo de calcular el valor del fondo de comercio más cercano a la realidad. El fondo de comercio se ha de amortizar en el tiempo que sea capaz de generar beneficios. La justificación del fondo de comercio es que se está pagando algo más por unos activos intangibles que tienen valor para la empresa, esto es, pueden generar beneficios, pero lógicamente la capacidad de generar ingresos va disminuyendo con el tiempo, así se ha de amortizar en ese período. Para ser más concretos, el plan ofrecía el período de 5 años para amortizar, si bien se podía ampliar a 10 años justificándolo en la memoria con carácter excepcional. El límite ha sido ampliado a 20 años por la Ley 37/1998 de reforma del Mercado de Valores en su disposición adicional decimoquinta. |