Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - N.V. 5ª F. Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992 sobre Inmovilizado Inmaterial XIII

Introducción
    Ejemplo
  - Derechos de la propiedad industrial e intelectual
Debe Haber
281 (por la amortización acumulada)
670 (por el valor neto contable)


a


211

Al mismo tiempo

Debe Haber
678 (u otra cuenta de gastos)
a

142 Provisión para responsabilidades

En el caso de que una concesión administrativa sea susceptible de enajenación el asiento sería:

Debe Haber
57x/543/253, etc.
281 (por la amortización acumulada)
291 (por la provisión si la hubiere)
670 (si hay pérdida)




a
a
a




211
477
770 (si hay beneficio)

En cuanto a la posibilidad de que exista un compromiso de reversión de los activos (caso relativamente habitual en las concesiones). Se vendrá a dotar un "Fondo de reversión", cuyas dotaciones se realizarán a lo largo del período concesional de forma que en el momento de la reversión se haya dotado el valor neto contable del bien a revertir, así como los gastos necesarios para la reversión.

El asiento que se haría cada año quedaría:

Debe Haber
(690) Dotación al fondo de reversión
a

(144) Fondo de reversión

En el momento que el activo revierte y se producen los gastos

Debe Haber
(144) Fondo de reversión
(282) Amortización acumulada del bien si la tiene
(62x) (si hubiese gastos por encima del fondo)




a
a
a




(22x) Inmovilizado (valor del bien)
(57x) Tesorería (por los pagos)
(790) Exceso de provisiones

Ejemplo
BOICAC.COM, S.A. ha adquirido el 1 de enero de 2001 una concesión administrativa por un período de 5 años por la que ha pagado 1.000.000 euros, también ha comprado maquinaria al contado por valor de 100.000 euros para utilizarla en la concesión. Esta maquinaria, cuya vida útil se estima en 8 años, revertirá al estado al final de la concesión. Se estima que la reversión ocasionará gastos por a) 2.500 euros y si al final los gastos son b) 2.400 euros, o c) 2.600 euros.

Debe Haber
1.000.000 (211) Concesiones administrat.
a

(57X) Tesorería

1.000.000
100.000 (223) Maquinaria
a

(57X) Tesorería

100.000

Dotación anual de la concesión = 100.000/5 = 200.000
Dotación anual de la máquina = 100.000/8 = 12.500

Debe Haber
200.000 (681) Amort. inmov. inmat.
750.000/10 = 75.000


a


(2811) Amort. acda. conc. administrativas


200.000
12.500 (681) Amort. inmov. inmat.
750.000/10 = 75.000


a


(2823) Amort. acda. Maquinaria


12.500

Fondo de reversión = 100.000 - 12.500 x 5 + 2.500 = 40.000
Dotación anual = 40.000/5 = 8.000

Debe Haber
8.000 (690) Dotación al fondo de reversión
a

(144) Fondo de reversión

8.000

El 31 de diciembre de 2005

(211) Conc. admin (2811) Am. acda. c.a. (144) Fondo rever. (2823) Am. acda. m.
1.000.000 (D) 1.000.000 (H) 40.000 (H) 62.500 (H)

Debe Haber
1.000.000 (2811) Amort. acda. conces. ad.
a

(211) Concesiones admin.

1.000.000

a)

Debe Haber
62.500
40.000
(2823) Amort. acda. maquinaria
(144) Fondo de reversión


a
a


(223) Maquinaria
(57X) Tesorería


100.000
2.500

b)

Debe Haber
62.500
40.000
(2823) Amort. acda. maquinaria
(144) Fondo de reversión


a
a
a


(223) Maquinaria
(57X) Tesorería
(790) Exceso de provisión para riesgos y gastos


100.000
2.400

100

c)

Debe Haber
62.500
40.000
100
(2823) Amort. acda. maquinaria
(144) Fondo de reversión
(62X) Servicios exteriores



a
a



(223) Maquinaria
(57X) Tesorería



100.000
2.600

- Derechos de la propiedad industrial e intelectual

La propiedad industrial, y análogamente la intelectual, puede surgir tanto de la investigación propia o contratada, como de la adquisición. En cualquier caso si lo que se obtiene es un derecho de uso y no la propiedad, se debe utilizar la correspondiente cuenta de gastos. La 621 arrendamientos y cánones.

Si surge como consecuencia de la investigación ya conocemos como es el tratamiento contable de los gastos de I+D, con la única cosita que se ha de dar de alta en el activo por el importe no amortizado de los gastos de I+D activados, además de los gastos en los que se haya incurrido para registrar etc. A partir de ese momento comienza la amortización de la propiedad industrial que se realiza con normalidad

Si se adquiere a terceros la propiedad industrial pues ya con normalidad.


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