Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - N.V. 5ª F. Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992 sobre Inmovilizado Inmaterial XI

Introducción

- Inmovilizado inmaterial recibido como consecuencia de aportaciones no dinerarias en la constitución y ampliación de capital de sociedades anónimas
Ejemplo
- Gastos de I + D

 

- Inmovilizado inmaterial recibido como consecuencia de aportaciones no dinerarias en la constitución y ampliación de capital de sociedades anónimas

En este caso también se atiende a lo dispuesto en la resolución del ICAC de 30 de julio de 1991 sobre normas de valoración del inmovilizado material.

La norma de valoración contenida en la resolución del ICAC sobre inmovilizado material recoge el criterio del T.R.L.S.A., estableciendo que el valor del inmovilizado recibido en el caso de aportaciones no dinerarias de los accionistas se realizará por el valor otorgado en la escritura de constitución de la sociedad o, en su caso, de ampliación de capital.

Ejemplo
BOICAC.COM, S.A. acuerda ampliar su capital social en 500 € para que entre un nuevo accionista, el cual aportará un programa informático de contabilidad valorado en ese importe.

Por el acuerdo de la junta general de ampliar capital, BOICAC.COM, S.A. contabilizará:

Debe Haber
500 (193) Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes

a


(100) Capital Social


500

Cuando se aporte el programa informático, teniendo en cuenta que el IVA es pagado por banco:

Debe Haber
500
80
(215) Aplicaciones Informáticas
(472) H.P. IVA soportado


a
a


(572) Bancos
(193) Accionistas por aport. no dinerarias pdtes.


80

500

- Gastos de I + D

Lo que es Investigación y Desarrollo lo tenemos en la definición de la cuenta 210 en el Plan General de Contabilidad.

En primer lugar y como regla general los gastos de I+D deben considerarse como gastos del ejercicio corriente (620), incluidos los encargados a otras empresas. Si bien pueden ser activados bajo ciertos criterios. Veamos el siguiente esquema:

Esquema gastos de I+D

Requisitos de la norma sobre la consideración de los gastos de I+D

Si los proyectos de I+D se llevan a cabo por la propia empresa se valorarán por su coste de producción, que incluye:
-Coste de personal afecto directamente a actividades de I+D.
-Coste de materias primas, materiales consumibles y servicios utilizados directamente en el proyecto de I+D.
-Amortizaciones del inmovilizado directamente afecto al proyecto.
-La parte de costes indirectos que razonablemente afectan a las actividades de I+D.

Todos estos gastos, como norma general, serán cargados a las cuentas correspondientes del grupo 6. Si el proyecto o parte de él es llevado a cabo por personas ajenas a la empresa su coste se cargará a la cuenta 620 según se vayan recibiendo facturas.

Excepcionalmente los gastos comentados anteriormente podrán activarse mediante cargo a la cuenta 210, si cumplen las siguientes condiciones:
-Existencia de un proyecto específico e individualizado para cada actividad de I+D.
-La imputación temporal de los costes de cada proyecto debe estar claramente establecidas.
-En todo momento deben existir motivos fundados del éxito técnico del proyecto, tanto si es para vender luego como si es para la propia explotación. Este requisito se ha de cumplir "en todo momento"
-Como consecuencia de esto, que exista un mercado para el producto o proceso, o que se pueda demostrar su utilidad para la empresa. Al mismo tiempo que esté dispuesta a usarlo o a comercializarlo.
-La financiación del proyecto debe estar razonablemente asegurada hasta completarlo.

Una vez comienzan a devengarse gastos, su inclusión en el activo cumpliendo los requisitos comentados, no debe demorarse más allá de un año, es decir, no se pueden activar más allá de los gastos del ejercicio. El importe de los gastos de I+D que decidan activarse no debe ser en ningún caso superior al montante que razonablemente se puede recuperar por los ingresos futuros.


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