Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - N.V. 5ª F. Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992 sobre Inmovilizado Inmaterial VIII

Introducción
Novena. Venta de un activo conectada a una posterior operación de arrendamiento financiero

-Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.
-Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
-Las operaciones anteriores se realizarán sin perjuicio del reconocimiento del impuesto diferido derivado de la operación.

4. Se entenderá que por las condiciones económicas del contrato no existen dudas razonables de que se va ejercitar la opción de compra, entre otros, en los casos siguientes:
-Cuando, en el momento de firmar el contrato, el precio de la opción de compra sea menor que el valor residual que se estima tendrá el bien en la fecha en que se ejercite la opción de compra.
-Cuando el precio de la opción de compra en el momento de firmar el contrato, sea insignificante o simbólico en relación al importe total del contrato de arrendamiento financiero.

5. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las operaciones de arrendamiento financiero se contabilizará sólo en el importe devengado fiscalmente; por el resto no procederá incrementar la deuda con la entidad de crédito.

Si los importes del Impuesto sobre el Valor Añadido devengados fiscalmente con posterioridad al registro del activo no son deducibles de acuerdo con la legislación del tributo, dichos importes se considerarán gasto del ejercicio en que se devenguen, no produciendo ningún ajuste en la valoración inicial del inmovilizado.

6. Al finalizar el contrato de arrendamiento financiero, la empresa procederá, en su caso, a dar de baja la cuenta "Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero" y su amortización acumulada y registrará los citados importes en las correspondientes cuentas del inmovilizado material.

Novena. Venta de un activo conectada a una posterior operación de arrendamiento financiero

1. Las operaciones de venta de activos conectadas a un posterior contrato de arrendamiento financiero, se registrarán en los términos siguientes, de acuerdo con la norma de valoración número 5, letra g), del Plan General de Contabilidad:
-Cuando por las condiciones económicas de la operación se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociendo simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. Al mismo tiempo deberá reconocer en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.


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