Resoluciones del ICAC, aclaraciones y comentarios - N.V. 5ª F. Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992 sobre Inmovilizado Inmaterial VII

Introducción
Sexta. Derechos de traspaso
Séptima. Aplicaciones informáticas
Octava. Arrendamiento financiero

5. Cuando el importe de la diferencia obtenida conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de esta Norma Quinta sea negativa, se procederá a analizar la naturaleza de la misma, y si se trata de una "Provisión para riesgos y gastos" se contabilizará como tal. En caso contrario, se imputará como menor valor de los activos adquiridos.

Sexta. Derechos de traspaso

1. Se entiende por "Derecho de traspaso" la cesión de un local de negocio realizada por el arrendatario del mismo a un tercero, mediante contraprestación, quedando dicho tercero subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato primitivo de arrendamiento realizado entre el arrendatario y el arrendador. La contraprestación derivada de dicha operación constituye el valor del derecho de traspaso, que sólo podrán figurar en el activo de la empresa cuando se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.

2. Si la empresa activa el importe de tales derechos, se procederá a amortizar este activo en el plazo mínimo posible, de acuerdo con un plan sistemático, sin que dicho plazo pueda superar el período de tiempo en que contribuya a generar ingresos.

En todo caso se amortizará en un período de tiempo no superior al establecido para el fondo de comercio.

Séptima. Aplicaciones informáticas

1. Se registrará en la partida "Aplicaciones Informáticas" el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, siempre que esté prevista su utilización en varios ejercicios, incluyendo los elaborados por la propia empresa cuando cumplan los requisitos y condiciones contenidos en la Norma Segunda de esta Resolución para los gastos de investigación y desarrollo.

2. En ningún caso se incluirán los siguientes conceptos:
-Los costes devengados como consecuencia de la modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa.

a) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.

b) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas.

d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.

3. La amortización de las aplicaciones informáticas se realizará sistemáticamente en el plazo de tiempo en que se utilicen, en la misma forma que los proyectos de desarrollo, sin que en ningún caso se supere el plazo de 5 años.

Octava. Arrendamiento financiero

1. El arrendamiento financiero es un contrato por el cual una empresa puede disponer de la utilización de un bien a cambio de unas cuotas periódicas, incluyéndose necesariamente en dicho contrato la posibilidad de que al finalizar el mismo pueda ejercitarse la opción de compra del bien utilizado.

2. Cuando durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento financiero se comprometa formalmente o se garantice el ejercicio de la opción de compra, se procederá a registrar contablemente el bien objeto del mismo como si se tratara de una compraventa con pago aplazado (derogado)*.

3. Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el Plan General de Contabilidad en la norma de valoración número cinco, letra f):

*Nota: El recurso que planteó el ICAC contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anulaba la Resolución de 21 de enero de 1992, fue estimado en parte por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 27 de octubre de 1997. El fallo del Tribunal Supremo fue declarar sólo la nulidad de la norma 8ª, apartado 2.


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