Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991 sobre Inmovilizado Material.

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Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991 sobre Inmovilizado Material.

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Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991 sobre Inmovilizado Material.

Consulta

Sobre el tratamiento contable de los gastos financieros como parte integrante del inmovilizado en construcción.

Respuesta

De acuerdo con la norma de valoración 2, de la quinta parte del Plan General de Contabilidad, se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción.

Asimismo, la capitalización de los gastos financieros tendrá como límite máximo el valor de mercado del inmovilizado material en el que se integran como mayor valor, tal y como dispone la norma Sexta de la Resolución de 30 de julio de 1991 de este Instituto, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material.

En este sentido, es necesario destacar que en determinados sectores adquiere especial importancia la capitalización de cargas financieras derivadas de la financiación ajena específica durante el proceso de construcción de los bienes del inmovilizado; dicha cuestión ha sido tratada con carácter específico en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 10 de diciembre de 1998, estableciendo en la norma de valoración 3ª, que recoge normas particulares sobre el inmovilizado material, la posible capitalización de:

" los gastos financieros devengados durante el periodo de construcción procedentes de fuentes de financiación que efectivamente estén financiando la inversión en autopistas, túneles, puentes u otras vías de peaje"...

"Los gastos financieros producidos por el endeudamiento que haya sido originado específicamente para financiar la inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y esté destinado a dicho fin, se capitalizarán en su importe íntegro".

De acuerdo con lo anterior, los gastos financieros derivados de fuentes de financiación ajena que transitoriamente no se apliquen a la inversión del inmovilizado en curso para la que se obtuvieron, no pueden capitalizarse y deberán considerarse un gasto financiero del ejercicio en que se produzcan.

Por su parte, los ingresos financieros que pudieran producirse de los importes de la financiación ajena no aplicados a la construcción del inmovilizado en curso, no deben afectar al coste de producción de éste y, en consecuencia, dichos ingresos financieros deberán figurar en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte del resultado contable del ejercicio en que se produzcan, logrando de esta forma la adecuada información del proceso descrito.

Este criterio, que ha sido recogido específicamente en la citada adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, se considera aplicable a aquellas situaciones que, si bien producidas en otros sectores de actividad, respondan al mismo fondo económico de la operación.

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