Temática |
Resolución de 30 de julio de 1991, del ICAC, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable de la aportación realizada por una Sociedad Anónima al fondo dotacional de una fundación: |
Respuesta |
Las aportaciones realizadas a la dotación fundacional en la medida en que se conceden sin contraprestación y no conllevan la aparición de ningún derecho para el aportante, desde un punto de vista económico serán similares a las donaciones. De hecho, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, las fundaciones se caracterizan por tener afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, e incluso en caso de liquidación, sus bienes y derechos se destinarán a fundaciones o entidades privadas que persigan fines análogos, estableciendo el artículo 31.2 de la citada Ley lo siguiente: "2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designa-dos en el negocio fundacional o en el estatuto de la fundación extinguida. En su defecto este destino podrá ser decidido, a favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el patronato, cuando tengan reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido". De acuerdo con lo indicado, las donaciones deben ser objeto de registro contable teniendo presente el criterio establecido en la norma primera apartado 1.2.b) de la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, en relación con la contabilización de las donaciones de inmovilizado material, desde el punto de vista del donante, donde se señala: "La empresa que dona el activo dará de baja el inmovilizado material, produciéndose por dicho importe un resultado que dará origen a un cargo en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, pudiéndose utilizar a estos efectos una cuenta del subgrupo 67 del Plan General de Contabilidad. (676. Donaciones del inmovilizado material)". Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sociedad Anónima deberá dar de baja el bien o derecho entregado con cargo a una cuenta que ponga de manifiesto tal aportación, pudiendo utilizar a estos efectos la denominación que mejor refleje la imagen fiel de la operación, pero en cualquier caso reflejando el correspondiente gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias por el valor neto contable del activo entregado, formando parte del resultado extraordinario. |