Rentas exentas del impuesto - IRPF
Rentas exentas
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Ayudas percibidas por los afectados del SIDA.
- Pensiones reconocidas a favor de las personas que sufrieron lesiones o mutilaciones por la Guerra Civil.
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por
daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor. - Indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía obligatoria
según el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa reguladora de
ejecución de sentencias. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
El disfrute de esta exención está condicionado a la efectiva desvinculación del trabajador de la empresa. Se entenderá que no se produce si en los 3 años siguientes al cese vuelve a prestar servicios en ella u otra vinculada, siempre que tratándose de socio-sociedad la participación sea igual o superior al 25% o al 5% si se trata de valores negociados en mercados secundarios oficiales. Ver importes exentos - Prestaciones de la Seguridad Social o entidades que las sutituyan por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo las prestaciones reconocidas a los profesionales o autónomos por las mutualidades de previsión social alternativas al régimen de la Seguridad Social si son idénticas a aquellas. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social al concepto de que se trate. El exceso será rendimiento del trabajo.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, si la lesión o enfermedad que hubiera sido causa inhabilita por completo a su preceptor para toda profesión u oficio.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Las prestaciones anteriores están igualmente exentas si son percibidos por profesionales de las mutualidades de previsión social y no integrados en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Su límite es el importe que la Seguridad Social reconozca para la prestación. El exceso tributará como rendimientos del trabajo. Igualmente están exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo u orfandad. Finalmente, también se declaran exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
- Las prestaciones económicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en modalidad de simple, permanente o preadoptivo. Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que sus rentas no excedan del doble del IPREM.
- Las becas públicas, de libre y general acceso satisfechas por organismos
públicos, para cursar estudios en todos los niveles y grados,
hasta el de licenciatura o equivalente, inclusive. La dotación económica como máximo será de 6.000 euros anuales, si se trata de becas de estudios hasta el segundo ciclo universitario, este último importe se eleva hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica compense gastos de transporte y alojamiento y de 21.000 euros anuales cuando estos estudios se realicen en el extranjero.
Si la realización de estudios es de tercer ciclo, la dotación exenta será de 21.000 euros anuales con carácter general y de 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. Y en becas para la investigación estará exento el importe total que se perciba. - Anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial.
- Premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración Tributaria, así como los premios "Príncipe de Asturias", en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
- Ayudas económica a deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación del CSD o con las Federaciones o con el COE, hasta el límite de 60.100 euros/año si sus beneficiarios son deportistas de alto nivel y son financiadas por el CSD, por el COE o por el Comité Paralímpico Español.
- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único sea cual sea su importe, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
- Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, a que se refiere la disposición adicional vigésima sexta de la Ley del IRPF, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
- Gratificaciones extraordinarias del Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de misiones internacionales e indemnizaciones por los daños físicos o psíquicos sufridos durante las mismas.
- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente o establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezca.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica y no se trate de un paraíso fiscal. Se entiende cumplido este requisito cuando el país en el que se realicen los trabajos tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.
- Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
- Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
- Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.
- Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
- Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.
- Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático regulados en la disposición adicional 3ª.
- Los rendimientos del trabajo derivados de prestaciones en forma de renta correspondientes a las aportaciones a planes de pensiones constituidas a favor de personas con discapacidad y los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos. Su límite es tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- La prestación del Ingreso Mínimo Vital establecida por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción.
- Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Otras rentas exentas
- Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen, así como las rentas en especie que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
- El 50% de los ingresos íntegros procedentes del trabajo personal devengados con ocasión de la navegación por los tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y de buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional.
- Los rendimientos del trabajo percibidos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.
- Rendimientos del trabajo percibidos del Consejo Internacional de Supervisión Pública de estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas por el Secretario General, el personal directivo y el personal laboral que desempeñen una actividad directamente relacionada con su objeto estatutario.
- Las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria, así como de otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de actividades económicas.
- Subvenciones forestales concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio sea igual o superior a 20 años.
- Ayudas excepcionales por daños personales, tanto por fallecimiento y por incapacidad absoluta permanente como por gastos de hospitalización no cubiertos por ningún sistema público o privado de asistencia sanitaria, sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales.
- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de:
- Las donaciones efectuadas a las entidades sin fines lucrativos reguladas legalmente.
- La transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
- El pago de las deudas tributarias del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
- Dación en pago de la vivienda habitual.
- Exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que dicha reinviersión se produzca en el plazo de seis meses y que la cantidad destinada a la constitución de la renta vitalicia sea inferior a 240.000 €.
- Exención por reinversión de la ganancia patrimonial por transmisión de la vivienda habitual, siempre que la reinversión del importe obtenido se produzca, en las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, en el mismo ejercicio en que se obtiene la ganancia patrimonial, en los dos anteriores o en los dos siguientes.
- Exención por reinversión en otra entidad de nueva o reciente creación de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.