Rendimientos del trabajo personal - IRPF
Esquema de la liquidación
Dietas, gastos de locomoción y estancia
Rendimiento en especie:
a) Valoración del bien
b) Ingresos a cuenta
d) Automovil de empresa
Rendimientos del trabajo irregulares
Gastos deducibles
Reducción general
El rendimiento neto reducido
Rendimientos del trabajo personal
- Rendimientos íntegros del trabajo: serán todas las contraprestaciones dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirá:
- Los sueldos y salarios.
- Las prestaciones por desempleo.
- Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
- Las dietas y asignaciones de viajes que excedan del límite legal establecido.
- Las aportaciones que realiza la empresa a planes de pensiones del trabajador.
- Los recibidos por relación contractual especial.
- Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos laborales pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes manteniendo, sin embargo, la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el año en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes.
- Para la aplicación de este régimen especial los contribuyentes deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
- Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, siendo el empleador de España y con una carta de desplazamiento de éste.
- Que los trabajos se realicen efectivamente en España. La suma de las retribuciones en el extranjero no exceda el límite de 15-30%, según se asuma funciones en otra empresa del grupo o no, de todas las contraprestaciones del trabajo.
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.
- Que los rendimientos del trabajo derivados de la comentada relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Ayudas y prestaciones: prestaciones del INEM, pensiones a favor del cónyuge, pensiones de la Seguridad Social o de funcionarios, prestaciones derivadas de planes de pensiones, las percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial, las percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto por la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia...
- Rendimientos de trabajo asimilado: los obtenidos de cursos, coloquios y seminarios, los rendimientos generados por la publicación de obras literarias, los rendimientos de administradores, derechos de fundadores de sociedades...
Esquema de la liquidación
Fase 1ª | (+) Importe íntegro devengado (retribuciones dinerarias). (+) Valoración fiscal más ingreso a cuenta no repercutido retribuciones en especie). (+) Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (importes imputados). (+) Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad. (−) Reducciones aplicables sobre los siguientes rendimientos: * Generados en un plazo superior a dos años. * Obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. * Prestaciones percibidas de regímenes públicos de previsión social. * Prestaciones percibidas de sistemas privados de previsión social (régimen transitorio). (=) Rendimiento íntegro del trabajo. |
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Fase 2ª | (−) Gastos deducibles: * Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios. * Detracciones por derechos pasivos. * Cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares. * Cuotas satisfechas a sindicatos. * Cuotas satisfechas a Colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria. * Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador. * Otros gastos: a) Cuantía fija aplicable con carácter general b) Incremento por movilidad geográfica c) Incremento para trabajadores activos con discapacidad (=) Rendimiento neto del trabajo. |
Fase 3ª | (−) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. * Reducción general (solo aplicable a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros y rentas distintas a las del trabajo inferiores a 6.500 euros). * Incremento para trabajadores activos mayores de 65 años. * Incremento para trabajadores desempleados con cambio de residencia. * Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad. (=) Rendimiento neto reducido del trabajo. |
Rendimiento en especie
Por rendimiento en especie se entiende todo aquel uso o consumo de bienes, servicios o derechos, derivados del trabajo, de forma gratuita o a un precio inferior al del mercado. Entre estos rendimiento se encuentra el uso de vivienda habitual, uso o entrega de vehículo, préstamos a tipos inferiores del vigente en el mercado, etc.
El rendimiento íntegro se calculará por la valoración del bien más ingreso a cuenta no repercutido.
No constituyen rendimiento de trabajo en especie:
- Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado.
- Seguros de accidente laboral o responsabilidad civil.
- Préstamos concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992.
- Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social. Están incluidas las fórmulas indirectas como la entrega de vales comida hasta una cuantía de 11 euros diarios.
- Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal. Esto es, espacios y locales destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores.
- Gastos de seguros de enfermedad, tanto para el trabajador como para su cónyuge y descendientes, siendo la cuantía máxima para cada una de las personas señaladas de 500 euros o de 1.500 euros en caso de discapacidad. El exceso sobre estas cuantías constituirá retribución en especie del trabajo.
- Prestación de determinados servicios de educación a los hijos de los empleados en centros educativos autorizados.
- Cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
- Entrega a los trabajadores en activo, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, de 12.000 euros anuales, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador.
Rendimientos del trabajo irregulares
Tienen una reducción del 30 % de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tengan un período de generación superior a 2 años desde que se genera el derecho a su percepción y el momento de su percepción.
- Que se imputen en un único período impositivo.
- Que en el plazo de los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a 2 años, a los que hubiera aplicado la reducción.
Indemnizaciones derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial:
- Se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador.
- Estos rendimientos pueden cobrarse también de forma fraccionada.
En este caso sólo será aplicable la reducción del 30 % cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a 2.
- El contribuyente puede aplicar la reducción aunque en el plazo de los 5 períodos impositivos anteriores, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a 2 años, a los que hubiera aplicado esta reducción.
En términos generales la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros.
Gastos deducibles
Se podrá deducir los siguientes conceptos:
- Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Detracciones por derechos pasivos (cotizaciones de los funcionarios para su jubilación).
- Cotizaciones a los colegios de huérfanos o similares.
- Cuotas satisfechas a sindicatos.
- Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo y con el límite de 500 euros anuales.
- Los gastos de defensa jurídica por litigios del contribuyente contra la persona de la que percibe los rendimientos hasta 300 euros anuales.
Reducción general
- En concepto de otros gastos distintos de los anteriores y con carácter general, 2.000 euros para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo.
- Si existe movilidad geográfica la cuantía anterior se incrementará en 2.000 euros anuales, siempre y cuando se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en otro municipio y esta aceptación exija el traslado de domicilio. Se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
En el caso de personas con discapacidad se aplicarán las siguientes reducciones:
Grado de discapacidad | Cuantía |
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Entre el 33 % y el 65 % | 3.500 € |
Igual o superior al 65 % o acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida | 7.750 € |
El rendimiento neto reducido
Cuando los rendimientos netos del trabajo sean inferiores a 19.747,50 euros y las rentas no exentas distintas a las del trabajo sean inferiores a 6.500 euros se podrá aplicar la siguiente reducción adicional:
Importe de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo | ||
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Rendimiento neto positivo | Importe de la reducción | |
14.047,50 euros o menos | 6.498 euros | |
Entre 14.047,50 y 19.747,50 euros | 6.498 - [1,14 x (RNT - 14.047,50)] |
Siendo RNT = Rendimiento Neto del Trabajo.
En todo caso, el saldo tras la minoración, no podrá ser negativo.