Rendimientos del trabajo, límite indemnizaciones por despido exentas
Tabla de contenido
- Indemnizaciones exentas
- Derivadas de despidos calificados de improcedentes
- Derivadas de cese por voluntad del trabajador
- Derivadas de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor
- Derivadas del cese de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario
- Derivadas de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.
Recuerda que:
En todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquella, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o superior al 25%.
El límite máximo de la indemnización por despido exenta en el IRPF es de 180.000 € aunque dicha cantidad no exceda del límite máximo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores debemos diferenciar entre los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 y los que se originan con posterioridad a dicha fecha:
- En los despidos hasta el 7 de julio de 2012 estarán exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre que la cuantía de la indemnización no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
- En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
- A las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014.
- A las indemnizaciones por los despidos que se produzcan a partir de esa fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a 1 de agosto de 2014.
Cuando el importe de la indemnización que se perciba supere la cuantía máxima de carácter obligatorio o el límite máximo de 180.000 euros, el exceso no está exento del IRPF y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a 2 años.
No se consideran amparadas por la exención, estando por tanto plenamente sujetas al impuesto de la Renta del las Personas Físicas y debiendo declararse íntegramente:
- Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
- En general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa para la cual no esté establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización.
Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes:- La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales por no producirse en los mismos despido o cese del trabajador.
- Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.
- El cese voluntario del trabajador que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artículos 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Indemnizaciones exentas
Derivadas de despidos calificados de improcedentes
Están exentas las indemnizaciones que no superen los siguientes importes:
- En despidos declarados con anterioridad al 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades.
- En despidos que se declaren desde el 12 de febrero de 2012 hay que distinguir:
- Para contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
- Para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, la suma de las siguientes cantidades:
- Indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero: 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
- Indemnización correspondiente al periodo posterior al 12 de febrero: 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
- El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. No obstante, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo señalado anteriormente.
Derivadas de cese por voluntad del trabajador
La indemnización exenta será la fijada para los despidos improcedentes que comentamos en el apartado anterior, siempre que el cese esté motivado por alguna de las siguientes causas:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Hasta la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se incluían también dentro de este apartado las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redundaran en perjuicio de la formación profesional del trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor.
Si el cese voluntario es debido a modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial y funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional) por las que el trabajador resultase perjudicado pero que no redunden en menoscabo de su dignidad del trabajador, estarán exentas las indemnizaciones que no excedan de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 9 mensualidades.
De igual modo, si el empresario notifica al trabajador su traslado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija un cambio de residencia, el trabajador tendrá derecho a la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Derivadas de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor
Con carácter general, la cuantía exenta será la que no supere el importe de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, en vez de la cuantía obligatoria que fija para cada uno de ellos el propio Estatuto de los Trabajadores.
Régimen transitorio: no obstante, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria vigésimo segunda de la Ley del IRPF, las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.
Importante: la reforma laboral del 2012 ha eliminado el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente que se exigía para tales despidos, manteniéndose únicamente la exigencia de que el despido colectivo vaya precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
Derivadas del cese de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario
Están exentas las indemnizaciones por esta causa que no excedan del importe equivalente a un mes de salario.
Derivadas de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.
En los despidos por alguna de las causas objetivas a que se refiere el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que sean declarados procedentes, estará exenta la indemnización percibida que no supere el importe de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Importante: en todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquella.
Causa de extinción | Días/Año | Max/Meses | Exención |
---|---|---|---|
Despido improcedente | |||
- Contrato posterior al 12/02/2012 | 33 | 24 | SI |
- Contrato anterior al 12/02/2012 | 45/33 | 42 | SI |
Por voluntad del trabajador - Cese del trabajador |
NO |
NO |
|
- Por traslado del centro de trabajo, que implique cambio de residencia | 20 | 12 | SI |
- Por modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos | 20 | 9 | SI |
- Por modificación que redunde en perjuicio de la formación o dignidad del trabajador | 45/33 | 42 | SI |
Despidos colectivos - causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor - | |||
- ERE aprobado antes del 08/03/2009 | 20 | 12 | SI |
- ERE en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 (Ley del IRPF disp.trans.22ª) | 45 | 42 | SI: Cuantía obligatoria para el despido improcedente anterior a 12 de febrero de 2012 |
- Despido colectivo desde 12-02-2012 | 33 45/33 Régimen transitorio |
24 | SI: pero hasta la cuantía obligatoria para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades o régimen transitorio) |
Causas objetivas | |||
Producidos antes del 08-03-2009 | 20 | 12 | SI |
Contrato de fomento a la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12-2-2012 (extinción por causas objetivas, declarada o reconocida como improcedente) (ET disp.trans.11ª) | 33 | 24 | SI |
Despido objetivo desde 12-02-2012 | 20 | 12 | SI |
Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor (art. 52.c)Estatuto de los Trabajadores) | 20 | 12 | SI: cuantía obligatoria para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades o régimen transitorio). |
Muerte, invalidez o jubilación del empresario | 1 mes en total | NO | SI |
Contratación temporal | 8-12 | NO | NO |
Derivadas de la extinción de relaciones laborales especiales | |||
- Personal alta dirección | |||
a) Desistimiento | 7 | 6 | NO |
b) Despido improcedente | 20 | 12 | NO |
- Deportistas profesionales | 2 meses | NO | SI |
- Empleados del servicio del hogar familiar | |||
a) Desestimiento contrato desde 01/01/2012 | 12 | 6 | SI |
b) Desestimiento contrato anterior a 01/01/2012 | 7 | 6 | SI |
c) Despido improcedente | 20 | 12 | SI |