Rendimientos del trabajo en especie
Tabla de contenido
a) Valoración
La regla general consiste en tomar como rendimiento el valor de mercado del bien o servicios. La ley establece una serie de reglas especiales:
Rendimiento íntegro = Valoración + Ingreso a cuenta no repercutido
Respecto al uso de la vivienda habitual
- Si la vivienda se arrienda, el rendimiento será igual al alquiler satisfecho.
- Si la vivienda es propiedad del pagador, el rendimiento será el 10% del valor catastral de la vivienda (5% si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años).
Cuando no existe valor catastral, la vivienda se valorará en un 5% sobre el 50 % del mayor valor, el comprobado por la Administración o el valor de adquisición.
Cuando la vivienda es propiedad del pagador, la ley establece el límite del 10% del resto de los rendimientos del trabajo.
Utilización o entrega de vehículos automóviles
- Si el vehículo se cede para el cumplimiento del trabajo, no se considerará retribución en especie.
- Si se le entrega, el rendimiento será lo que le costó a la empresa ese vehículo, incluidos los tributos y el seguro, incluyendo la totalidad del IVA, con independencia de que resulte deducible o no para la empresa.
En caso de uso y posterior entrega, la valoración se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior, por lo que la valoración del uso se estimará en el 20% anual, con independencia de que la disponibilidad del automóvil para fines particulares haya sido total o parcial.
Existen reducciones en la valoración de la renta en especie de entre un 15%, 20% o 30% en el caso de que el vehículo sea considerado energéticamente eficiente, esto es, sus emisiones de contaminantes sean inferiores a determinados parámetros o se trate de vehículos eléctricos.
Préstamos con un tipo de interés menor que el legal del dinero
La diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período. Para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 el interés legal del dinero se ha mantenido en el 3%.
Viajes, estancias en hoteles y comidas
La regla general de valoración será el coste para la empresa de ese gasto más los tributos.
Aportaciones a planes de pensiones
La aportación que realiza la empresa al plan de pensiones. La valoración coincidirá con el importe de las contribuciones o cantidades satisfechas que hayan sido imputadas al perceptor.
b) Ingreso a cuenta
Ingreso a cuenta = % de retención x Valoración del bien
Excepciones:
No procederá adicionar el ingreso a cuenta para la valoración del rendimiento del trabajo en especie cuando:
- No exista obligación de efectuar ingresos a cuenta, como en las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
- El ingreso a cuenta haya sido repercutido al trabajador.