Rendimientos del trabajo en especie

a) Valoración

La regla general consiste en tomar como rendimiento el valor de mercado del bien o servicios. La ley establece una serie de reglas especiales:

Rendimiento íntegro = Valoración + Ingreso a cuenta no repercutido

Respecto al uso de la vivienda habitual

  1. Si la vivienda se arrienda, el rendimiento será igual al alquiler satisfecho.
  2. Si la vivienda es propiedad del pagador, el rendimiento será el 10% del valor catastral de la vivienda (5% si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años). Cuando no existe valor catastral, la vivienda se valorará en un 5% sobre el 50 % del mayor valor, el comprobado por la Administración o el valor de adquisición.

    Cuando la vivienda es propiedad del pagador, la ley establece el límite del 10% del resto de los rendimientos del trabajo.

Utilización o entrega de vehículos automóviles

  1. Si el vehículo se cede para el cumplimiento del trabajo, no se considerará retribución en especie.
  2. Si se le entrega, el rendimiento será lo que le costó a la empresa ese vehículo, incluidos los tributos y el seguro, incluyendo la totalidad del IVA, con independencia de que resulte deducible o no para la empresa.
Si es por uso, el vehículo se valorará por el 20% anual del coste del mismo, cuando sea propiedad del pagador o del 20 % anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que correspondería al vehículo si fuese nuevo, cuando no sea propiedad del pagador (por ejemplo, un renting). En el caso de que pertenezca a una empresa cuya actividad sea la cesión de vehículos el valor por el que dicho vehículo se oferte al público.

En caso de uso y posterior entrega, la valoración se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior, por lo que la valoración del uso se estimará en el 20% anual, con independencia de que la disponibilidad del automóvil para fines particulares haya sido total o parcial.

Existen reducciones en la valoración de la renta en especie de entre un 15%, 20% o 30% en el caso de que el vehículo sea considerado energéticamente eficiente, esto es, sus emisiones de contaminantes sean inferiores a determinados parámetros o se trate de vehículos eléctricos.

Préstamos con un tipo de interés menor que el legal del dinero

La diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período. Para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 el interés legal del dinero se ha mantenido en el 3%.

Viajes, estancias en hoteles y comidas

La regla general de valoración será el coste para la empresa de ese gasto más los tributos.

Aportaciones a planes de pensiones

La aportación que realiza la empresa al plan de pensiones. La valoración coincidirá con el importe de las contribuciones o cantidades satisfechas que hayan sido imputadas al perceptor.

b) Ingreso a cuenta

Ingreso a cuenta = % de retención x Valoración del bien

Excepciones:

No procederá adicionar el ingreso a cuenta para la valoración del rendimiento del trabajo en especie cuando:

  • No exista obligación de efectuar ingresos a cuenta, como en las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
  • El ingreso a cuenta haya sido repercutido al trabajador.

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