Rendimientos del capital mobiliario - IRPF

Rendimientos del capital mobiliario

Son los provenientes del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente.

No tendrán consideración de rendimiento de capital mobiliario la contraprestación obtenida por el contribuyente por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad económica habitual, ni en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Clasificación de los rendimientos según su procedencia

Procedencia Clase de rendimientos Ejemplos
Valores de renta variable (acciones y otras participaciones en los fondos propios de  cualquier tipo de entidad). Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de entidades. - Dividendos, primas de asistencia a juntas y  participaciones en  beneficios de entidades.
- Constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de acciones y participaciones.
- Cualquier utilidad derivada de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
- Distribución de la prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones cuyos importes superen el valor de adquisición de las respectivas acciones.
Valores de renta fija y otros instrumentos financieros. (Capitales propios cedidos a terceros). Rendimientos pactados o estimados por la cesión a terceros de capitales propios. - Intereses de cuentas o depósitos.
- Intereses y otros rendimientos de títulos de renta fija (obligaciones, bonos).
- Intereses de préstamos concedidos.
Rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros. - Transmisión, amortización, canje o reembolso de activos financieros, tales como: Valores de Deuda Pública (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, etc.). Otros activos financieros.
- Cesión temporal de activos financieros y cesiones de créditos.
Contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización. Rendimientos de contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. - Prestaciones de supervivencia.
- Prestaciones de jubilación.
- Prestaciones de invalidez.
- Rentas temporales o vitalicias por imposición de capitales.
Otros elementos patrimoniales de naturaleza mobiliaria no afectos. (bienes o derechos). Otros rendimientos del capital mobiliario. Propiedad intelectual (si el perceptor es persona distinta del autor).
- Propiedad industrial.*
- Asistencia técnica.*
- Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento procedentes del subarrendador.*
- Cesión del derecho a la explotación de la imagen.*
(*) Siempre que los rendimientos no deriven de elementos afectos
ni se obtengan en el ámbito de una actividad económica.

Clasificación de los rendimientos según su integración en la base imponible

Rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro

Integración en la Base Imponible del Ahorro
Participación en fondos propios de entidades Cesión a terceros de capitales propios Seguros de vida, invalidez y operaciones de capitalización Rentas vitalicias o temporales derivadas de imposiciones de capital
+ Rendimientos íntegros no exentos
- Gastos de Admin. y depósito
= Rendimientos netos
+ Rendimientos íntegros computables
- Gastos Admin. y depósito
= Rendimientos netos
+ Rendimientos computables
- Reducciones régimen transitorio
= Rendimientos netos
+ Rendimientos computables
Integración y compensación
Saldo negativo
a) A compensar con el saldo de la Base Imponible del ahorro hasta el 25 %.
b) Resto a compensar en los 4 ejercicios siguientes.
Saldo positivo
Base Imponible del Ahorro

Rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible general

Rendimientos a integrar en la Base Imponible General
Propiedad intelectual e industrial Prestación asistencia técnica Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas Cesión del derecho de explotación de imagen
+ Rendimientos computables
- Reducción irregularidad
+ Rendimientos íntegros computables
- Gastos deducibles
- Reducción irregularidad
+ Rendimientos íntegros computables
- Gastos deducibles
- Reducción irregularidad
+ Rendimientos computables
- Reducción irregularidad
Integración y compensación
Saldo negativo Saldo positivo
Base Imponible General

Por participación en fondos propios de cualquier entidad

  • Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  • Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones total o parcialmente liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
  • Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
  • Cualquier otra utilidad procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
  • La distribución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones. En ambos casos, los importes obtenidos minorarán, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y los excesos que pudieran resultar tributarán como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
    Cuando la reducción de capital proceda de dividendos no distribuidos, la totalidad de lo percibido tributará como dividendo.

Los rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades se integran en la base imponible del ahorro y tributan a los tipos fijos del 19%, 21%, 23% y 26%.

Régimen Especial

Reducción de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas con posterioridad al 23 de septiembre de 2010 por Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV).

Una sociedad SICAV es una sociedad anónima que reúne a inversores, particulares o empresas, que se constituyen como los accionistas de la sociedad, cuyo objeto es la adquisición, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros. Además, dicha sociedad puede ampliar o reducir el capital automáticamente dentro de unos límites (hasta 10 veces) sin necesidad de acuerdo por parte de la junta de accionistas.

En los supuestos de reducción de capital de sociedades de inversión de capital variable que tengan por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos se calificará como rendimiento de capital mobiliario con el límite mayor de las siguientes cuantías:

  1. El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción del capital social.
  2. Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios.

El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas hasta su anulación.

A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión.

En los supuestos de distribución de la prima de emisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable, la totalidad del importe obtenido tendrá la consideración de capital mobiliario.

Además, este régimen contempla que los dividendos percibidos por los socios de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario serán exentos, no están sujetos a retención o ingreso a cuenta. Los importes percibidos por los socios o partícipes de las SICAV en el supuesto de la distribución de la prima de emisión de acciones se califican en su totalidad como rendimientos de capital mobiliario en los términos del artículo 25.1 e) de la Ley del IRPF.

  • Transmisión de las acciones: la diferencia entre el valor de transmisión de las acciones y su valor de adquisición constituye una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe se integrará y compensará en la base imponible del ahorro. Una vez determinada la ganancia patrimonial esta se integrará en la renta del ahorro tributando en función de los siguientes tramos:

    Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
    0 0 6.000 19 %
    6.000,00 1.140,00 44.000 21 %
    50.000,00 10.380,00 150.000,00 23 %
    200.000,00 44.880,00 En adelante 26 %

    Si has vendido una acción sobre la que hubieras realizado varias compras, puedes utilizar la calculadora del valor medio de una acción.

  • Reparto de dividendos: tienen consideración de rendimiento del capital mobiliario, sometido a una retención del 19 %, que se integrará en la base imponible del ahorro, tributando en función de los mismos tramos que el anterior.

Para determinar el rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a este tipo de rendimientos, podrán deducirse exclusivamente los gastos de administración y depósito de las acciones o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades, sin la posibilidad de deducir por ningún otro concepto de gasto.

No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.

Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (Depósitos, Préstamos a terceros, Renta Fija, Repos)

Las cantidades percibidas en concepto de intereses y las contraprestaciones en especie son consideradas como rendimientos del capital mobiliario y están sujetas a una retención o ingreso a cuenta del 21 %. Dicho rendimiento se integrará en la base imponible del ahorro aplicándose los siguientes tramos:

Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
0 0 6.000 19 %
6.000,00 1.140,00 44.000 21 %
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23 %
200.000,00 44.880,00 En adelante 26 %

Habrá que tributar por las contraprestaciones de todo tipo (dinerarias o en especie), por los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración y las derivadas de la transmisión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Es importante distinguir entre activo implícito y activos explícito.

  • Activo financiero con rendimiento explícito: son aquellos en los que yo suscribo un título en el que ya viene marcado el tipo de interés.
    El rendimiento del capital mobiliario será el tipo de interés que pago.
    La venta de este activo también generará un rendimiento del capital mobiliario: si lo vendo por una cantidad superior al precio de adquisición, el rendimiento será la diferencia.
  • Activo financiero con rendimiento implícito: en estos títulos lo que se hace es pagar menos que su valor nominal.
    El rendimiento será la diferencia entre el valor de transmisión o amortización menos el valor de adquisición del activo.
    Por valor de transmisión se entiende la diferencia entre el precio de venta y la comisión de la venta si la hubiese.
    El valor de adquisición vendrá dado por la diferencia entre el precio de adquisición y la comisión de la compra si la hubiese.
  • Activo financiero con rendimiento mixto: generan rendimientos implícitos y explícitos. Siguen el régimen de los activos financieros explícitos cuando el efectivo anual sea igual o superior al tipo de referencia vigente en el momento de la emisión, aunque en las condiciones de emisión, amortización o reembolso se hubiese fijado, de forma implícita, otro rendimiento adicional. Seguirán el régimen de los activos financieros con rendimientos implícitos cuando el efectivo anual sea inferior al de referencia.

Este tipo de rendimientos mobiliarios serán:

  • Los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión (cupones, entidades financieras, renta fija, préstamos a terceros, REPOS, etc.). Así como los intereses de activos financieros con retención efectiva del 1,2% por aplicación de la bonificación prevista en la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras, etc.).
  • Rendimientos derivados de determinados préstamos de valores.
  • Rendimientos derivados de participaciones preferentes.

Se denomina REPOS a las operaciones de venta que incluyen un compromiso de recompra, opcional o no opcional, que se realiza en un momento intermedio entre la fecha de venta y la fecha de amortización. Los más comunes se realizan sobre Obligaciones y Bonos del Estado.

Rendimiento íntegro

El rendimiento íntegro del capital mobiliario será:

  • Cuando se trate de intereses, el importe íntegro devengado. En el caso de préstamos a terceros, se entenderá, salvo prueba en contrario, que la retribución y por tanto rendimiento obtenido corresponde al interés oficial del dinero en vigor, siendo para el ejercicio 2022 del 3,00 %.
  • En el caso de Operaciones sobre Activos Financieros, el valor de enajenación o reembolso menos el valor de adquisición o suscripción, incluidos los gastos accesorios.

En consecuencia, el importe del rendimiento del capital mobiliario se determinará efectuando la siguiente operación:

Rendimiento = Valor enajenación o reembolso - Valor adquisición o suscripción

Gastos deducibles

Administración y depósito de valores negociables

Serán deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. Teniendo tal consideración aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.

Retención o ingreso a cuenta

Como regla general, los rendimientos del capital mobiliario derivados de los activos financieros están sujetos a retención o a ingreso a cuenta del IRPF en una cuantía del 19 %.

La retención se practicará sobre la retribución dineraria, mientras que el ingreso a cuenta de practicará sobre la retribución en especie.

Excepciones:

No estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta:

  • Rendimientos de los valores emitidos por el Banco de España que constituyan instrumento regulador de intervención en el mercado monetario y los rendimientos de las Letras del Tesoro. No obstante, están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos derivados de contratos de cuentas basadas en operaciones sobre Letras del Tesoro que se formalicen con entidades de crédito y demás instituciones financieras.
  • Los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito y establecimientos financieros residentes en España.
  • Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
  • Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
    1. Que estén representados mediante anotaciones en cuenta.
    2. Que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.
    No obstante, están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos derivados de contratos de cuentas basadas en operaciones sobre los valores anteriores que se formalicen con entidades de crédito y demás instituciones financieras.

Régimen fiscal de la Deuda Pública del Estado

Modalidades Cuantificación del rendimiento Retención
Letras del Tesoro Valor de enajenación - Valor adquisición NO
Bonos del Estado Cupón (intereses): importe íntegro
Valor de enajenación - Valor adquisición

NO
Obligaciones del Estado Cupón (intereses): importe íntegro
Valor de enajenación - Valor adquisición

NO
Cuentas financieras en Letras, Bonos y Obligaciones Valor de enajenación - Valor adquisición
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