Rendimiento de actividades empresariales y profesionales - IRPF

Rendimiento de actividades empresariales y profesionales

Rendimiento de las actividades económicas

Nos encontramos ante rendimientos de actividades económicas cuando concurren los siguientes hechos:

  • Existencia de una organización autónoma de medios de producción o de recursos humanos.
  • Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen dicha consideración, los que procedan del ejercicio de:

  • Actividades extractivas.
  • Actividades de comercio.
  • Actividades de prestación de servicios.
  • Actividades de artesanía.
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Actividades de fabricación.
  • Actividades pesqueras.
  • Actividades de construcción.
  • Actividades mineras
  • Profesiones liberales, artísticas o deportivas

Socios de sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales

Serán considerados rendimientos de actividades económicas los percibidos de sociedades en las que se produzcan las siguientes circunstancias:

  • Que el contribuyente sea socio de la sociedad.
  • Que deriven de la realización de actividades profesionales, esto es, actividades prestadas por el socio a la sociedad o prestadas por la sociedad a terceros por medio del socio.
  • Que dichas actividades profesionales estén incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990.
  • Que el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social.

Arrendamiento de inmuebles

Se considerará actividad económica cuando para la realización de la actividad al menos se contrate a una persona a jornada completa.

Tipología de los rendimientos de actividades economicas

  • Actividades profesionales, las actividades incluidas en las secciones 2ª y 3ª de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Actividades empresariales, las actividades incluidas en la sección 1ª de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Actividades empresariales no mercantiles, las agrícolas, ganaderas y las de artesanía.
    • Actividades empresariales mercantiles, el resto de actividades empresariales.

Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica

  1. Los bienes y derechos necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales y/o profesionales:
    1. Bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad
    2. Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal que desarrolla la actividad.
    3. Cualesquiera otros elementos patrimoniales necesarios para la obtención de los rendimientos.
  2. Estos elementos sólo se han de utilizar para los fines de la actividad económica.

    Los automóviles de turismo y sus remolques, las motocicletas y las aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de una actividad económica cuando se utilicen exclusivamente para los fines de la misma, sin que en ningún caso puedan considerarse afectos en el supuesto de utilizarse también para necesidades privadas, ni siquiera aunque dicha utilización sea accesoria y notoriamente irrelevante.

    No se perderá la condición de bienes afectos en los siguientes casos:

    1. Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías (furgonetas).
    2. Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (taxis).
    3. Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
    4. Los destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
    5. Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
  3. En el caso de bienes divisibles la afección sólo recaerá en la parte efectivamente utilizada en la actividad.
  4. No se considerarán afectos los que siendo titularidad del contribuyente no se detallen en los registros de la actividad, salvo prueba en contrario.
  5. En el caso de matrimonio el bien deberá ser privativo del cónyuge que realiza la actividad o bien ganancial de ambos cónyuges.

Formas de estimar el rendimiento de las actividades económicas

La ley establece dos formas distintas para calcular el rendimiento de actividades económicas:

La estimación directa, que puede ser:
  • Normal
  • Simplificada
La estimación objetiva, que se aplica como régimen voluntario a cada una de las actividades económicas que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Es incompatible la utilización simultánea de ambos métodos de estimación del rendimiento de actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales

Obligaciones contables y registrales en función de la actividad desarrollada por empresarios y profesionales

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