
Autor: NewPyme | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Ejemplo 1 - Regularización de bienes de inversiónNuestra empresa se dedica tanto al arrendamiento de inmuebles para vivienda habitual como al arrendamiento de locales comerciales, es decir, realiza conjuntamente operaciones que dan derecho a deducir -arrendamiento de locales comerciales- y otras que no -arrendamiento de vivienda habitual-. La prorrata general definitiva del año 20X0 fue del 40 %, el 1 de enero de 20X1 adquiere un conjunto de ordenadores para el desarrollo de ambas actividades cuyo valor asciende a 25.000 euros. La vida útil se estima en 5 años y con un valor residual nulo. Las prorratas definitivas de ese año y los siguientes son las que se facilitan a continuación:
Se pide contabilizar las operaciones relativas al bien de inversión, así como su regularización durante los años facilitados. ContabilizaciónAño 20X11. Por la adquisición de los ordenadores, aplicando la prorrata provisional del 40 %:
2. En el último trimestre la empresa dispone de datos suficientes para calcular el porcentaje de la prorrata definitiva, siendo del 45 %, por tanto, regularizamos. Ten en cuenta que esta regularización es la que se hace habitualmente al final del año cuando el empresario o profesional aplica la prorrata provisional, no se está refiriendo a la regularización de bienes de inversión, que se empezará a realizar a partir del año siguiente.
Nos hemos deducido 2.100 euros cuando tenemos derecho a deducir 2.362,50 euros, lo que supone una diferencia de 262,50 euros a deducir de más por esta regularización. El asiento contable de regularización sería:
Este resultado se incluirá en la última autoliquidación del año. 3. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:
Año 20X2La prorrata de este año es del 55 % y la del año de adquisición del 45 %, como no excede de 10 puntos, no se regulariza. 1. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:
Año 20X3La prorrata de este año es del 60 % y la del año de adquisición del 45 %, la diferencia es de 15 puntos, por lo que procedemos a regularizar el bien de inversión en este año. Regularización = IVA soportado x (Prorrata definitiva año 20X3 - Prorrata definitiva año 20X1) / 5 1. Como este año tenemos un porcentaje de deducción mayor que cuando adquirimos los ordenadores, tenemos derecho a deducir de más en nuestra autoliquidación del último trimestre del año por importe de 157,50 euros.
Este resultado se incluirá en la última autoliquidación del año, en el apartado correspondiente a la regularización de bienes de inversión. 2. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:
Año 20X4La prorrata de este año es del 30 % y la del año de adquisición del 45 %, como excede de 10 puntos, regularizamos. Regularización = 5.250 x (30 % - 45 %) / 5 = - 157,50 euros 1. Como este año tenemos un porcentaje de deducción menor que cuando adquirimos los ordenadores, tenemos que pagar la diferencia, es decir, añadir ese importe de 157,50 euros en nuestra autoliquidación del último trimestre del año.
Este resultado se incluirá en la última autoliquidación del año, en el apartado correspondiente a la regularización de bienes de inversión. 2. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:
Año 20X5La prorrata de este año es del 50 % y la del año de adquisición del 45 %, como no excede de 10 puntos, no se regulariza. 1. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:
Año 20X6El período de regularización es de 4 años, por tanto, no procede regularizar. Los ordenadores ya están completamente amortizados, por lo que tampoco procede realizar ningún otro asiento relacionado con este inmovilizado. Ejemplo 2 - Entregas de bienes de inversión en período de regularizaciónNuestra empresa se dedica tanto al arrendamiento de inmuebles para vivienda habitual como al arrendamiento de locales comerciales, es decir, realiza conjuntamente operaciones que dan derecho a deducir -arrendamiento de locales comerciales- y otras que no -arrendamiento de vivienda habitual-. La prorrata general definitiva del año 20X0 fue del 40 %, el 1 de enero de 20X1 adquiere un conjunto de ordenadores para el desarrollo de ambas actividades cuyo valor asciende a 25.000 euros. La vida útil se estima en 5 años y con un valor residual nulo. Las prorratas definitivas de ese año y los siguientes son las que se facilitan a continuación:
El 1 de octubre de 20X4 se venden los ordenadores a otra empresa por 8.000 euros más IVA al tipo general. Se pide contabilizar las operaciones relativas al bien de inversión, así como su regularización durante los años facilitados. Contabilización20X11. Por la adquisición de los ordenadores, aplicando la prorrata provisional del 40 %:
2. En el último trimestre la empresa dispone de datos suficientes para calcular el porcentaje de la prorrata definitiva, siendo del 45 %, por tanto, regularizamos. Ten en cuenta que esta regularización es la que se hace habitualmente al final del año cuando el empresario o profesional aplica la prorrata provisional, no se está refiriendo a la regularización de bienes de inversión, que se empezará a realizar a partir del año siguiente.
Nos hemos deducido 2.100 euros cuando tenemos derecho a deducir 2.362,50 euros, lo que supone una diferencia de 262,50 euros a deducir de más por esta regularización. El asiento contable de regularización sería:
Este resultado se incluirá en la última autoliquidación del año. 3. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:
Año 20X2La prorrata de este año es del 55 % y la del año de adquisición del 45 %, como no excede de 10 puntos, no se regulariza. 1. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:
Año 20X3La prorrata de este año es del 60 % y la del año de adquisición del 45 %, la diferencia es de 15 puntos, por lo que procedemos a regularizar el bien de inversión en este año. Regularización = 5.250 x (60 % - 45 %) / 5 = 157,50 euros 1. Como este año tenemos un porcentaje de deducción mayor que cuando adquirimos los ordenadores, tenemos derecho a deducir de más en nuestra autoliquidación del último trimestre del año por importe de 157,50 euros.
Este resultado se incluirá en la última autoliquidación del año, en el apartado correspondiente a la regularización de bienes de inversión. 2. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:
Año 20X41. Antes de realizar la venta de los ordenadores, procedemos a su amortización:
2. Contabilizamos la venta de los ordenadores:
3. Al vender el ordenador antes de finalizar su período de regularización, debemos realizar una única regularización por ese año y por los años del período de regularización restantes. Como se trata de una entrega sujeta y no exenta (con IVA), el porcentaje de deducción será del 100 % y no se tiene en cuenta la prorrata del año de venta. Los años a regularizar serían 2, el año de la venta más el año siguiente que resta para finalizar el período de regularización. Regularización = IVA soportado x (% deducción - Prorrata año adquisición) x años a regularizar / 5 El límite de la deducción será el IVA repercutido por la entrega de los ordenadores, es decir, 1.680 euros, como el importe de la regularización es inferior, no afecta dicho límite y procedemos a deducir 1.155 euros en nuestra última autoliquidación del año 20X4.
Año 20X5Ya no tenemos los ordenadores, por tanto, no procede regularizar ni amortizar. Ejemplo 3 - Pérdida o inutilización de bienes de inversión en período de regularizaciónNuestra empresa se dedica tanto al arrendamiento de inmuebles para vivienda habitual como al arrendamiento de locales comerciales, es decir, realiza conjuntamente operaciones que dan derecho a deducir -arrendamiento de locales comerciales- y otras que no -arrendamiento de vivienda habitual-. La prorrata general definitiva del año 20X0 fue del 40 %, el 1 de enero de 20X1 adquiere un conjunto de ordenadores para el desarrollo de ambas actividades cuyo valor asciende a 25.000 euros. La vida útil se estima en 5 años y con un valor residual nulo. Las prorratas definitivas de ese año y los siguientes son las que se facilitan a continuación:
El 1 de octubre de 20X4 se produce un incendio en las oficinas y los ordenadores quedan inutilizados. Se pide contabilizar las operaciones relativas al bien de inversión, así como su regularización durante los años facilitados. Contabilización20X11. Por la adquisición de los ordenadores, aplicando la prorrata provisional del 40 %:
2. En el último trimestre la empresa dispone de datos suficientes para calcular el porcentaje de la prorrata definitiva, siendo del 45 %, por tanto, regularizamos. Ten en cuenta que esta regularización es la que se hace habitualmente al final del año cuando el empresario o profesional aplica la prorrata provisional, no se está refiriendo a la regularización de bienes de inversión, que se empezará a realizar a partir del año siguiente.
Nos hemos deducido 2.100 euros cuando tenemos derecho a deducir 2.362,50 euros, lo que supone una diferencia de 262,50 euros a deducir de más por esta regularización. El asiento contable de regularización sería:
Este resultado se incluirá en la última autoliquidación del año. 3. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:
Año 20X2La prorrata de este año es del 55 % y la del año de adquisición del 45 %, como no excede de 10 puntos, no se regulariza. 1. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:
Año 20X3La prorrata de este año es del 60 % y la del año de adquisición del 45 %, la diferencia es de 15 puntos, por lo que procedemos a regularizar el bien de inversión en este año. Regularización = 5.250 x (60 % - 45 %) / 5 = 157,50 euros 1. Como este año tenemos un porcentaje de deducción mayor que cuando adquirimos los ordenadores, tenemos derecho a deducir de más en nuestra autoliquidación del último trimestre del año por importe de 157,50 euros.
Este resultado se incluirá en la última autoliquidación del año, en el apartado correspondiente a la regularización de bienes de inversión. 2. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:
Año 20X41. Antes de dar de baja los ordenadores, procedemos a su amortización:
2. Contabilizamos la inutilización de los ordenadores por incendio:
3. En la última autoliquidación del año no procede regularizar en caso de pérdida o inutilización de los bienes de inversión por causa no imputable al empresario o profesional, debidamente justificada. Año 20X5No procede regularizar el bien de inversión aunque este sería el último año del período de regularización, ya que los ordenadores quedaron inutilizables el año anterior debido a un incendio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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