Regularización de bienes de inversión en prorrata del IVA

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Regularización de bienes de inversión en prorrata del IVA
Autor: NewPyme

Introducción

Los empresarios o profesionales que apliquen la regla de la prorrata porque realizan conjuntamente operaciones que originan derecho a la deducción de las cuotas impositivas soportadas y otras que no, deberán regularizar las cuotas soportadas en bienes de inversión durante los 4 años naturales siguientes (9 años si se trata de terrenos o edificaciones) desde su adquisición o entrada en funcionamiento, si es posterior al momento de adquisición.

Concepto de bienes de inversión

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, se utilicen normalmente por más de un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

No tendrán la consideración de bienes de inversión:

  • Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.
  • Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
  • Las ropas utilizadas para el trabajo por los empresarios o profesionales o sus empleados.
  • Cualquier otro bien de valor inferior a 3.005,06 euros.

Procedimiento de regularización de deducciones por bienes de inversión

Es muy importante tener en cuenta que solo se procede a la regularización cuando la diferencia entre el porcentaje de deducción cada uno de los años a regularizar y el de la inversión sea superior a 10 puntos porcentuales.

No obstante, no procede regularizar en caso de pérdida o inutilización de los bienes de inversión por causa no imputable al empresario o profesional, debidamente justificada. Por ejemplo, las sufridas por robo, incendio, inundaciones, erupciones volcánicas, etc.

El procedimiento para efectuar la regularización de las deducciones por bienes de inversión se realiza de la siguiente forma:

  1. Conocida la prorrata definitiva de cada año a regularizar, se calcula la deducción que procedería si se hubiese soportado en el año considerado.
  2. Se restará la deducción efectuada en el año de adquisición, es decir, el IVA soportado deducible por el porcentaje de la prorrata definitiva del año de adquisición.
  3. La diferencia positiva o negativa se dividirá entre 5, 10 para terrenos o edificaciones, y el resultado es la cuantía del ingreso o deducción complementarios a efectuar, respectivamente.
Fórmula de cálculo para la regularización de bienes de inversión en prorrata de IVA utilizando el porcentaje definitivo de la prorrata

Otra forma de plantear la misma ecuación utilizando el importe del IVA soportado deducible en lugar de porcentajes, sería la siguiente:

Fórmula de cálculo para la regularización de bienes de inversión en prorrata de IVA utilizando el importe de IVA deducible

Ten en cuenta que se divide entre 5 o 10 para terrenos o edificaciones, pero se regulariza durante los 4 o 9 años siguientes al año de adquisición.

Los ingresos y deducciones complementarios por regularización de bienes de inversión se efectuarán en la última autoliquidación del año.

Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización 

En el caso de transmisión de los bienes de inversión durante el período de regularización, se debe realizar una única regularización por ese año y por los años del período de regularización restantes, por ejemplo, si se trata de una edificación y en el tercer año se vende, en esa autoliquidación de IVA se regulariza por el año de la venta más los restantes años hasta alcanzar los 9 años de regularización, un total de 8 años (el año de la venta y los 7 restantes hasta completar el período de regularización).

Las reglas que deben aplicarse para calcular esta regularización única son las siguientes:

Fórmula de cálculo para la efectuar la regularización única por venta de bienes de inversión durante el período de regularización
  1. Entrega de bienes de inversión sujeta y no exenta, cuando se considera que el bien de inversión se utiliza únicamente en operaciones que dan derecho a deducir durante todo el año de la transmisión o venta y los restantes años a regularizar. Se tomará el porcentaje de deducción del 100 %, en lugar del correspondiente porcentaje de la prorrata definitiva de ese año. El límite de la deducción será el IVA repercutido por la entrega del bien.
  2. Entrega de bienes de inversión exenta y no sujeta, cuando el bien de inversión se considera que se utiliza en operaciones que no dan derecho a deducir durante todo el año de la transmisión o venta y los restantes años a regularizar. Se tomará el porcentaje de deducción del 0 %, en lugar del correspondiente porcentaje de la prorrata definitiva de ese año. El límite de la deducción será el IVA repercutido que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente al valor interior de los bienes exportados o enviados a otro Estado miembro.
    No obstante, a las entregas exentas o no sujetas que originan el derecho a la deducción, les será aplicable la regla primera.

En este artículo veremos tres ejemplos contables de bienes de inversión en prorrata, desde su adquisición y abarcando el período completo de regularización, así como cuando se produce su venta o inutilización por un incendio durante el período de regularización, con especial atención a la regularización de la última autoliquidación de IVA.

Ejemplo 1 - Regularización de bienes de inversión

Nuestra empresa se dedica tanto al arrendamiento de inmuebles para vivienda habitual como al arrendamiento de locales comerciales, es decir, realiza conjuntamente operaciones que dan derecho a deducir -arrendamiento de locales comerciales- y otras que no -arrendamiento de vivienda habitual-.

La prorrata general definitiva del año 20X0 fue del 40 %, el 1 de enero de 20X1 adquiere un conjunto de ordenadores para el desarrollo de ambas actividades cuyo valor asciende a 25.000 euros. La vida útil se estima en 5 años y con un valor residual nulo.

Las prorratas definitivas de ese año y los siguientes son las que se facilitan a continuación:

Año Prorrata definitiva
20X1 45 %
20X2 55 %
20X3 60 %
20X4 30 %
20X5 50 %
20X6 20 %

Se pide contabilizar las operaciones relativas al bien de inversión, así como su regularización durante los años facilitados.

Contabilización

Año 20X1

1. Por la adquisición de los ordenadores, aplicando la prorrata provisional del 40 %:

Debe Haber
28.150 (217) Equipos para procesos de información
[25.000 + 60 % x (21 % x 25.000)]
2.100 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
[(21 % x 25.000) x 40 %]
a
(572) Bancos, c/c 30.250

2. En el último trimestre la empresa dispone de datos suficientes para calcular el porcentaje de la prorrata definitiva, siendo del 45 %, por tanto, regularizamos. Ten en cuenta que esta regularización es la que se hace habitualmente al final del año cuando el empresario o profesional aplica la prorrata provisional, no se está refiriendo a la regularización de bienes de inversión, que se empezará a realizar a partir del año siguiente.

Concepto Base imponible IVA Prorrata
provisional
40 %
Prorrata
definitiva
45 %
Bienes de inversión 25.000 5.250 2.100 2.362,50

Nos hemos deducido 2.100 euros cuando tenemos derecho a deducir 2.362,50 euros, lo que supone una diferencia de 262,50 euros a deducir de más por esta regularización. El asiento contable de regularización sería:

Debe Haber
262,50 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
a
(639) Ajustes positivos en la imposición indirecta
(2.362,50 - 2.100)
262,50

Este resultado se incluirá en la última autoliquidación del año.

3. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:

Debe Haber
5.630 (681) Amortización de inmovilizado material
(28.150/5)
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 5.630

Año 20X2

La prorrata de este año es del 55 % y la del año de adquisición del 45 %, como no excede de 10 puntos, no se regulariza.

1. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:

Debe Haber
5.630 (681) Amortización de inmovilizado material
(28.150/5)
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 5.630

Año 20X3

La prorrata de este año es del 60 % y la del año de adquisición del 45 %, la diferencia es de 15 puntos, por lo que procedemos a regularizar el bien de inversión en este año.

Regularización = IVA soportado x (Prorrata definitiva año 20X3 - Prorrata definitiva año 20X1) / 5
Regularización = 5.250 x (60 % - 45 %) / 5 = 157,50 euros

1. Como este año tenemos un porcentaje de deducción mayor que cuando adquirimos los ordenadores, tenemos derecho a deducir de más en nuestra autoliquidación del último trimestre del año por importe de 157,50 euros.

Debe Haber
157,50 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
a
(6392) Ajustes positivo en IVA de inversiones 157,50

Este resultado se incluirá en la última autoliquidación del año, en el apartado correspondiente a la regularización de bienes de inversión.

2. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:

Debe Haber
5.630 (681) Amortización de inmovilizado material
(28.150/5)
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 5.630

Año 20X4

La prorrata de este año es del 30 % y la del año de adquisición del 45 %, como excede de 10 puntos, regularizamos.

Regularización = 5.250 x (30 % - 45 %) / 5 = - 157,50 euros

1. Como este año tenemos un porcentaje de deducción menor que cuando adquirimos los ordenadores, tenemos que pagar la diferencia, es decir, añadir ese importe de 157,50 euros en nuestra autoliquidación del último trimestre del año.

Debe Haber
157,50 (6342) Ajustes negativos en IVA de inversiones
a
(472) Hacienda Pública, IVA soportado 157,50

Este resultado se incluirá en la última autoliquidación del año, en el apartado correspondiente a la regularización de bienes de inversión.

2. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:

Debe Haber
5.630 (681) Amortización de inmovilizado material
(28.150/5)
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 5.630

Año 20X5

La prorrata de este año es del 50 % y la del año de adquisición del 45 %, como no excede de 10 puntos, no se regulariza.

1. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:

Debe Haber
5.630 (681) Amortización de inmovilizado material
(28.150/5)
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 5.630

Año 20X6

El período de regularización es de 4 años, por tanto, no procede regularizar.

Los ordenadores ya están completamente amortizados, por lo que tampoco procede realizar ningún otro asiento relacionado con este inmovilizado.

Ejemplo 2 - Entregas de bienes de inversión en período de regularización

Nuestra empresa se dedica tanto al arrendamiento de inmuebles para vivienda habitual como al arrendamiento de locales comerciales, es decir, realiza conjuntamente operaciones que dan derecho a deducir -arrendamiento de locales comerciales- y otras que no -arrendamiento de vivienda habitual-.

La prorrata general definitiva del año 20X0 fue del 40 %, el 1 de enero de 20X1 adquiere un conjunto de ordenadores para el desarrollo de ambas actividades cuyo valor asciende a 25.000 euros. La vida útil se estima en 5 años y con un valor residual nulo.

Las prorratas definitivas de ese año y los siguientes son las que se facilitan a continuación:

Año Prorrata definitiva
20X1 45 %
20X2 55 %
20X3 60 %
20X4 30 %
20X5 50 %

El 1 de octubre de 20X4 se venden los ordenadores a otra empresa por 8.000 euros más IVA al tipo general.

Se pide contabilizar las operaciones relativas al bien de inversión, así como su regularización durante los años facilitados.

Contabilización

20X1

1. Por la adquisición de los ordenadores, aplicando la prorrata provisional del 40 %:

Debe Haber
28.150 (217) Equipos para procesos de información
[25.000 + 60 % x (21 % x 25.000)]
2.100 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
[(21 % x 25.000) x 40 %]
a
(572) Bancos, c/c 30.250

2. En el último trimestre la empresa dispone de datos suficientes para calcular el porcentaje de la prorrata definitiva, siendo del 45 %, por tanto, regularizamos. Ten en cuenta que esta regularización es la que se hace habitualmente al final del año cuando el empresario o profesional aplica la prorrata provisional, no se está refiriendo a la regularización de bienes de inversión, que se empezará a realizar a partir del año siguiente.

Concepto Base imponible IVA Prorrata
provisional
40 %
Prorrata
definitiva
45 %
Bienes de inversión 25.000 5.250 2.100 2.362,50

Nos hemos deducido 2.100 euros cuando tenemos derecho a deducir 2.362,50 euros, lo que supone una diferencia de 262,50 euros a deducir de más por esta regularización. El asiento contable de regularización sería:

Debe Haber
262,50 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
a
(639) Ajustes positivos en la imposición indirecta
(2.362,50 - 2.100)
262,50

Este resultado se incluirá en la última autoliquidación del año.

3. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:

Debe Haber
5.630 (681) Amortización de inmovilizado material
(28.150/5)
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 5.630

Año 20X2

La prorrata de este año es del 55 % y la del año de adquisición del 45 %, como no excede de 10 puntos, no se regulariza.

1. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:

Debe Haber
5.630 (681) Amortización de inmovilizado material
(28.150/5)
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 5.630

Año 20X3

La prorrata de este año es del 60 % y la del año de adquisición del 45 %, la diferencia es de 15 puntos, por lo que procedemos a regularizar el bien de inversión en este año.

Regularización = 5.250 x (60 % - 45 %) / 5 = 157,50 euros

1. Como este año tenemos un porcentaje de deducción mayor que cuando adquirimos los ordenadores, tenemos derecho a deducir de más en nuestra autoliquidación del último trimestre del año por importe de 157,50 euros.

Debe Haber
157,50 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
a
(6392) Ajustes positivos en IVA de inversiones 157,50

Este resultado se incluirá en la última autoliquidación del año, en el apartado correspondiente a la regularización de bienes de inversión.

2. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:

Debe Haber
5.630 (681) Amortización de inmovilizado material
(28.150/5)
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 5.630

Año 20X4

1. Antes de realizar la venta de los ordenadores, procedemos a su amortización:

Debe Haber
4.222,50 (681) Amortización de inmovilizado material
[(28.150/5) x 9/12]
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 4.222,50

2. Contabilizamos la venta de los ordenadores:

Debe Haber
9.680,00 (572) Bancos, c/c
(8.000 + 1.680)
21.112,50 (281) Amortización acumulada del inmovilizado material
(5.630 + 5.630 + 5.630 + 4.222,50)
a
(217) Equipos para procesos de información 28.150,00
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 8.000)
1.680,00
(771) Beneficios procedentes del inmovilizado material 962,50

3. Al vender el ordenador antes de finalizar su período de regularización, debemos realizar una única regularización por ese año y por los años del período de regularización restantes.

Como se trata de una entrega sujeta y no exenta (con IVA), el porcentaje de deducción será del 100 % y no se tiene en cuenta la prorrata del año de venta. Los años a regularizar serían 2, el año de la venta más el año siguiente que resta para finalizar el período de regularización.

Regularización = IVA soportado x (% deducción - Prorrata año adquisición) x años a regularizar / 5
Regularización = 5.250 x (100 % - 45 %) x 2 / 5 = 1.155 euros

El límite de la deducción será el IVA repercutido por la entrega de los ordenadores, es decir, 1.680 euros, como el importe de la regularización es inferior, no afecta dicho límite y procedemos a deducir 1.155 euros en nuestra última autoliquidación del año 20X4.

Debe Haber
1.155 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
a
(639) Ajustes positivos en la imposición indirecta

1.155

Año 20X5

Ya no tenemos los ordenadores, por tanto, no procede regularizar ni amortizar.

Ejemplo 3 - Pérdida o inutilización de bienes de inversión en período de regularización

Nuestra empresa se dedica tanto al arrendamiento de inmuebles para vivienda habitual como al arrendamiento de locales comerciales, es decir, realiza conjuntamente operaciones que dan derecho a deducir -arrendamiento de locales comerciales- y otras que no -arrendamiento de vivienda habitual-.

La prorrata general definitiva del año 20X0 fue del 40 %, el 1 de enero de 20X1 adquiere un conjunto de ordenadores para el desarrollo de ambas actividades cuyo valor asciende a 25.000 euros. La vida útil se estima en 5 años y con un valor residual nulo.

Las prorratas definitivas de ese año y los siguientes son las que se facilitan a continuación:

Año Prorrata definitiva
20X1 45 %
20X2 55 %
20X3 60 %
20X4 30 %
20X5 50 %

El 1 de octubre de 20X4 se produce un incendio en las oficinas y los ordenadores quedan inutilizados.

Se pide contabilizar las operaciones relativas al bien de inversión, así como su regularización durante los años facilitados.

Contabilización

20X1

1. Por la adquisición de los ordenadores, aplicando la prorrata provisional del 40 %:

Debe Haber
28.150 (217) Equipos para procesos de información
[25.000 + 60 % x (21 % x 25.000)]
2.100 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
[(21 % x 25.000) x 40 %]
a
(572) Bancos, c/c 30.250

2. En el último trimestre la empresa dispone de datos suficientes para calcular el porcentaje de la prorrata definitiva, siendo del 45 %, por tanto, regularizamos. Ten en cuenta que esta regularización es la que se hace habitualmente al final del año cuando el empresario o profesional aplica la prorrata provisional, no se está refiriendo a la regularización de bienes de inversión, que se empezará a realizar a partir del año siguiente.

Concepto Base imponible IVA Prorrata
provisional
40 %
Prorrata
definitiva
45 %
Bienes de inversión 25.000 5.250 2.100 2.362,50

Nos hemos deducido 2.100 euros cuando tenemos derecho a deducir 2.362,50 euros, lo que supone una diferencia de 262,50 euros a deducir de más por esta regularización. El asiento contable de regularización sería:

Debe Haber
262,50 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
a
(639) Ajustes positivos en la imposición indirecta
(2.362,50 - 2.100)
262,50

Este resultado se incluirá en la última autoliquidación del año.

3. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:

Debe Haber
5.630 (681) Amortización de inmovilizado material
(28.150/5)
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 5.630

Año 20X2

La prorrata de este año es del 55 % y la del año de adquisición del 45 %, como no excede de 10 puntos, no se regulariza.

1. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:

Debe Haber
5.630 (681) Amortización de inmovilizado material
(28.150/5)
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 5.630

Año 20X3

La prorrata de este año es del 60 % y la del año de adquisición del 45 %, la diferencia es de 15 puntos, por lo que procedemos a regularizar el bien de inversión en este año.

Regularización = 5.250 x (60 % - 45 %) / 5 = 157,50 euros

1. Como este año tenemos un porcentaje de deducción mayor que cuando adquirimos los ordenadores, tenemos derecho a deducir de más en nuestra autoliquidación del último trimestre del año por importe de 157,50 euros.

Debe Haber
157,50 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
a
(6392) Ajustes positivos en IVA de inversiones 157,50

Este resultado se incluirá en la última autoliquidación del año, en el apartado correspondiente a la regularización de bienes de inversión.

2. Al cierre del ejercicio amortizamos los ordenadores:

Debe Haber
5.630 (681) Amortización de inmovilizado material
(28.150/5)
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 5.630

Año 20X4

1. Antes de dar de baja los ordenadores, procedemos a su amortización:

Debe Haber
4.222,50 (681) Amortización de inmovilizado material
[(28.150/5) x 9/12]
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 4.222,50

2. Contabilizamos la inutilización de los ordenadores por incendio:

Debe Haber
21.112,50 (281) Amortización acumulada del inmovilizado material
(5.630 + 5.630 + 5.630 + 4.222,50)
7.037,50 (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material
a
(217) Equipos para procesos de información 28.150,00

3. En la última autoliquidación del año no procede regularizar en caso de pérdida o inutilización de los bienes de inversión por causa no imputable al empresario o profesional, debidamente justificada.

Año 20X5

No procede regularizar el bien de inversión aunque este sería el último año del período de regularización, ya que los ordenadores quedaron inutilizables el año anterior debido a un incendio.

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