Reglamento de facturación - Caducidad de la obligación del pago

Anexo - Caducidad obligación de pago de una factura

Caducidad de la obligación del pago

Las deudas prescriben o lo que es lo mismo caducan, de tal modo que si el acreedor de una factura no reclama lo que le deben en un determinado plazo se puede encontrar con que cuando lo haga el deudor pueda alegar que la deuda ha caducado y por tanto no la pague.

Si tienes una deuda pendiente y todavía no la has reclamado, es importante conocer los plazos de prescripción extintiva establecidos en las distintas Leyes.

Conviene resaltar que, además del plazo general de 5 años existen otros plazos inferiores dependiendo de la materia o del tipo de documento que se utilice.

No comparten el mismo plazo de prescripición la reclamación de una factura y una deuda documentada mediante letra de cambio o pagaré, o las deudas tributarias.

Por ese motivo, aquí vamos a analizar los distintos supuestos de impagados que se pueden generar en una relación comercial.

Tras la reforma del Art. 1964 del Código Civil (CC), el plazo general ha pasado de 15 años a 5 años:

  1. La acción hipotecaria prescribe a los 20 años.
  2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Esto significa que a partir de la entrada en vigor de dicho artículo (el 7 de octubre del 2015) una acción derivada de una relación jurídica nacida a partir de dicha fecha, prescribirá pasados solo 5 años. Por ejemplo, las obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa o la acción por haberse entregado una cosa distinta o con defectos.

Pero, ¿qué ocurre con las relaciónes jurídicas surgidas antes de la entrada en vigor del citado artículo? El CC ha dispuesto un régimen transitorio, en su Disposición Transitoria quinta, que establece que se regirán por lo dispuesto en el Art. 1939 del CC.

Por ejemplo, si la relación surgió entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005 sigue vigente el plazo de 15 años anterior, ahora bien, sí esta comprendida entre el 7-10-2005 y 7-10-2015 son 5 años a partir de la entrada en vigor del citado artículo, prescribiría el 7-10-2020, en todo caso.

Vamos a clasificar los plazos de prescripción (el general y especiales) según la obligación legal que genera el pago de dicha factura.

Plazos de prescripción de las facturas según su naturaleza

Plazos de prescripción o caducidad de facturas y deudas

Leyenda acrónimos legales

CC - Código Civil
LGT - Ley General Tributaria
LGSS - Ley General de la Seguridad Social
LCCH - Ley Cambiaria y del Cheque
LCTTM - Ley 15/2009, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías

A los 6 meses

  • Reclamación del pago de un cheque vencido. Art.157 LCCH.
  • Acciones del endosante contra los otros y el librador de la letra o pagaré. Art.88 LCCH.

Al año

  • Pagares y letras cuando la acción es contra el endosante y librador. Art.88 LCCH.
  • Indemnizaciones de daños y perjuicios por culpa o negligencia. 1968 CC.
  • Facturas de portes de transporte terrestre de mercancias.

A los tres años

  • Pagarés y letras de cambio vencidas. Art.88 LCCH.
  • El pago de suministros (agua, gas, electricidad, teléfono, etc). Art.1967 CC.
  • Los servicios prestados por abogados, procuradores, registradores, notarios, peritos, y profesores. Art.1967.
  • Facturas en concepto de consumiciones y hospedaje. Art.1967 CC.
  • Facturas de las medicinas que suministran los farmacéuticos. Art.1967 CC.

A los cuatro años

  • Facturas con la Administación Pública.
  • Con carácter general las deudas tributarias con Hacienda. Art.66 LGT.
  • Deudas con la Seguridad Social por cuotas de liquidación.

A los cinco años

  • Deudas entre empresas, si es deudor - consumidor solo 3 años. Art.1964 CC.
  • Bancarias o derivadas de préstamos. Art. 1964 CC.
  • Rentas de alquileres (fincas rústicas o urbanas) y pago de la pensión de alimentos. Art.1966 CC.

Recuerda que los anteriores plazos se pueden interrumpir cuando:

  • El acredor realiza una reclamación de la deuda sea esta judicial o extrajudical (carta certificada o burofax).
  • Si el deudor realiza un reconocimiento de deuda.

Si el acreedor interrumpe el plazo con la reclamación y aún así no cobra, deberá presentar la reclamación por la vía judicial en el plazo máximo de un año.

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