Autor: NewPyme | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Ejemplo 1 - Prorrata generalNuestra empresa se dedica tanto al arrendamiento de inmuebles para vivienda habitual como al arrendamiento de locales comerciales, es decir, realiza conjuntamente operaciones que dan derecho a deducir -arrendamiento de locales comerciales- y otras que no -arrendamiento de vivienda habitual-. La prorrata general definitiva del año anterior fue del 40 %, en el primer trimestre del año se realizan las siguientes operaciones relacionadas con la actividad:
La relación de gastos ha sido la siguiente:
Los datos relativos a los ingresos durante el año natural son los siguientes:
Los datos relativos a los gastos durante el año natural son los siguientes:
Se pide contabilizar las operaciones relativas al año natural sabiendo que nuestra empresa aplica la prorrata general. Contabilización1º Trimestre1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:
2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:
3. En cuanto los gastos, al aplicar la prorrata general, estos serán deducibles en el porcentaje del 40%, correspondiente a la prorrata provisional, que es la prorrata definitiva del año anterior. No obstante, los intereses están exentos de IVA, por lo que no les afecta la prorrata.
4. Por la autoliquidación del primer trimestre de IVA:
Como estamos en el primer trimestre del año, no podemos solicitar la devolución, el saldo a nuestro favor será compensado con las autoliquidaciones futuras. 2º Trimestre1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:
2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:
3. En cuanto los gastos, al aplicar la prorrata general, estos serán deducibles en el porcentaje del 40%, correspondiente a la prorrata provisional, que es la prorrata definitiva del año anterior. No obstante, los intereses están exentos de IVA, por lo que no les afecta la prorrata.
4. Por la autoliquidación del segundo trimestre de IVA, compensamos con el saldo a nuestro favor de la primera autoliquidación de IVA para reducir el importe total a ingresar en el Tesoro:
5. Cuando realizamos el pago del impuesto por transferencia bancaria:
3º Trimestre1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:
2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:
3. En cuanto los gastos, al aplicar la prorrata general, estos serán deducibles en el porcentaje del 40%, correspondiente a la prorrata provisional, que es la prorrata definitiva del año anterior.
4. Por la autoliquidación del tercer trimestre de IVA:
5. Cuando realizamos el pago del impuesto por transferencia bancaria:
4º Trimestre1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:
2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:
3. En cuanto los gastos, como disponemos de los datos necesarios para calcular la prorrata definitiva podemos proceder de dos formas:
Vamos a calcular la prorrata definitiva de este año: Prorrata definitiva = (2.000 + 40.000 + 55.000 + 60.000)/(30.000 + 2.000 + 32.000 + 40.000 + 46.000 + 55.000 + 37.000 + 60.000) = 157.000 / 302.000 Optamos por la primera opción y contabilizaremos los gastos del cuarto trimestre aplicando la prorrata definitiva del 52 %:
4. Por la regularización de las cuotas soportadas de los tres trimestres anteriores, como nos hemos aplicado un 40 % en las autoliquidaciones anteriores y tenemos derecho a deducir el 52 %, esto supone que nos hemos deducido menos de lo que nos corresponde y ahora tendremos un ajuste a nuestro favor:
Nos hemos deducido 3.780 euros cuando tenemos derecho a deducir 4.914 euros, lo que supone una diferencia de 1.134 euros a deducir de más por esta regularización. El asiento contable de regularización sería:
5. Por la autoliquidación del cuarto trimestre del IVA, incluimos la regularización:
6. Cuando realizamos el pago del impuesto por transferencia bancaria:
Ejemplo 2 - Prorrata especialNuestra empresa se dedica tanto al arrendamiento de inmuebles para vivienda habitual como al arrendamiento de locales comerciales, es decir, realiza conjuntamente operaciones que dan derecho a deducir -arrendamiento de locales comerciales- y otras que no -arrendamiento de vivienda habitual-. La prorrata general definitiva del año anterior fue del 40 %, en el primer trimestre del año se realizan las siguientes operaciones relacionadas con la actividad:
La relación de gastos ha sido la siguiente:
Los datos relativos a los ingresos durante el año natural son los siguientes:
Los datos relativos a los gastos -con IVA al tipo general- durante el año natural son los siguientes:
Se pide contabilizar las operaciones relativas al año natural sabiendo que nuestra empresa aplica la prorrata especial. Contabilización1º Trimestre1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:
2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:
3. En cuanto los gastos, al aplicar la prorrata especial, tendremos que diferenciar entre: a) Las cuotas impositivas soportadas utilizadas en operaciones que dan derecho a deducir -alquiler de locales comerciales- se deducirán íntegramente:
b) Las cuotas soportadas utilizadas en operaciones que no dan derecho a deducir -alquiler de viviendas- no serán deducibles, por tanto serán mayor valor del gasto correspondiente:
c) Las cuotas impositivas utilizadas en operaciones en común, serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar las reglas de la prorrata general, por tanto, utilizamos la prorrata provisional del 40 % correspondiente a la prorrata definitiva del año anterior:
4. Por la autoliquidación del primer trimestre de IVA:
Como estamos en el primer trimestre del año, no podemos solicitar la devolución, el saldo a nuestro favor será compensado con las autoliquidaciones futuras. 2º Trimestre1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:
2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:
3. En cuanto los gastos, al aplicar la prorrata especial, tendremos que diferenciar entre: a) Las cuotas impositivas soportadas utilizadas en operaciones que dan derecho a deducir -alquiler de locales comerciales- se deducirán íntegramente:
b) Las cuotas soportadas utilizadas en operaciones que no dan derecho a deducir -alquiler de viviendas- no serán deducibles, por tanto serán mayor valor del gasto correspondiente:
c) Las cuotas impositivas utilizadas en operaciones en común, serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar las reglas de la prorrata general, por tanto, utilizamos la prorrata provisional del 40 % correspondiente a la prorrata definitiva del año anterior:
4. Por la autoliquidación del segundo trimestre de IVA, compensamos con el saldo a nuestro favor de la primera autoliquidación de IVA para reducir el importe total a ingresar en el Tesoro:
5. Cuando realizamos el pago del impuesto por transferencia bancaria:
3º Trimestre1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:
2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:
3. En cuanto los gastos, al aplicar la prorrata especial, tendremos que diferenciar entre: a) Las cuotas impositivas soportadas utilizadas en operaciones que dan derecho a deducir -alquiler de locales comerciales- se deducirán íntegramente:
b) Las cuotas soportadas utilizadas en operaciones que no dan derecho a deducir -alquiler de viviendas- no serán deducibles, por tanto serán mayor valor del gasto correspondiente:
c) Las cuotas impositivas utilizadas en operaciones en común, serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar las reglas de la prorrata general, por tanto, utilizamos la prorrata provisional del 40 % correspondiente a la prorrata definitiva del año anterior:
4. Por la autoliquidación del tercer trimestre de IVA:
5. Cuando realizamos el pago del impuesto por transferencia bancaria:
4º Trimestre1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:
2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:
3. En cuanto los gastos, al aplicar la prorrata especial, tendremos que diferenciar entre: a) Las cuotas impositivas soportadas utilizadas en operaciones que dan derecho a deducir -alquiler de locales comerciales- se deducirán íntegramente:
b) Las cuotas soportadas utilizadas en operaciones que no dan derecho a deducir -alquiler de viviendas- no serán deducibles, por tanto serán mayor valor del gasto correspondiente:
c) En cuanto los gastos en común, como disponemos de los datos necesarios para calcular la prorrata definitiva podemos proceder de dos formas:
Vamos a calcular la prorrata definitiva de este año: Prorrata definitiva = (2.000 + 40.000 + 55.000 + 60.000)/(30.000 + 2.000 + 32.000 + 40.000 + 46.000 + 55.000 + 37.000 + 60.000) = 157.000 / 302.000 Optamos por la primera opción y contabilizaremos los gastos en común del cuarto trimestre aplicando la prorrata definitiva del 52 %:
4. Por la regularización de las cuotas soportadas en operaciones en común de los tres trimestres anteriores, como nos hemos aplicado un 40 % en las autoliquidaciones anteriores y tenemos derecho a deducir el 52 %, esto supone que nos hemos deducido menos de lo que nos corresponde y ahora tendremos un ajuste a nuestro favor:
Nos hemos deducido 1.176 euros cuando tenemos derecho a deducir 1.529 euros, lo que supone una diferencia de 353 euros a deducir de más por esta regularización. El asiento contable de regularización sería:
5. Por la autoliquidación del cuarto trimestre del IVA, incluimos la regularización:
6. Cuando realizamos el pago del impuesto por transferencia bancaria:
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