Regla de la prorrata del IVA

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Regla de la prorrata del IVA
Autor: NewPyme

Introducción

Los empresarios y profesionales que desarrollan una única actividad económica no suelen tener problemas con el régimen de IVA a aplicar, ya sea el régimen general o cualquiera de los regímenes especiales actuales, como el simplificado, el de bienes usados o de recargo de equivalencia, que suelen ser los más frecuentes.

No obstante, en ocasiones deciden ampliar su actividad aprovechando su estructura empresarial compartiendo costes fijos o para beneficiarse de una oportunidad especial en el mercado, en principio, no deberían tener problemas si el régimen de las deducciones de IVA es el mismo, por ejemplo, el general, o si decide vender otros artículos que están acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia, pero, ¿qué ocurre cuando el régimen de IVA de su actividad principal no coincide con el del su actividad complementaria? En estos casos se aplica la regla de la prorrata.

Así, los empresarios o profesionales que realicen actividades económicas en sectores diferenciados deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos. El régimen de las deducciones se refiere a las operaciones que dan derecho a deducir y las que no, por ejemplo, los exportadores de bienes no aplican IVA en sus ventas, pero tienen derecho a deducir las cuotas soportadas por los bienes y servicios prestados en España para el desarrollo de su actividad, mientras que una clínica dental no aplica IVA al prestar sus servicios, pero tampoco tiene derecho a deducir el IVA soportado en las compras de bienes y servicios adquiridos para su clínica.

A estos efectos, se consideran sectores diferenciados:

  1. Cuando las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.
  2. Las operaciones de arrendamiento financiero y de cesión de créditos.
  3. Las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, oro de inversión, recargo de equivalencia, si el sujeto pasivo realiza otras actividades sujetas a IVA.

La regla de la prorrata se aplicará cuando el empresario o profesional realice conjuntamente operaciones que originen el derecho a la deducción de las cuotas impositivas soportadas y otras que no. Cabe mencionar que existen dos clases de prorrata: la prorrata general y la prorrata especial.

Prorrata especial

Es la más sencilla de entender, consiste en que si los bienes o servicios adquiridos se utilizan en operaciones que dan derecho a deducir, se deducirán íntegramente y si se utilizan en operaciones que no dan derecho a deducir, no se deducirán. Si se utilizan en ambas operaciones, se aplicarán las reglas de la prorrata general. Será optativa para el empresario o profesional, pero obligatoria cuando el importe a deducir según la prorrata general exceda del 10 % de la especial.

Prorrata general

Según la prorrata general, solo será deducible el impuesto soportado en el porcentaje que resulte de multiplicar por 100 una fracción en cuyo numerador figure el importe total anual de las operaciones que originen el derecho a deducir y en el denominador el total de operaciones, incluidas las que no originan el derecho a deducir, redondeándose en la unidad superior.

Fórmula de cálculo del porcentaje de  prorrata general de IVA

Para determinar este porcentaje de deducción no se computarán ni en el numerador ni en el denominador:

  • Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera de la Península y las Islas Baleares.
  • Las cuotas del IVA que hayan gravado directamente las operaciones realizadas por el empresario o profesional.
  • Las entregas y exportaciones de los bienes de inversión que el profesional o empresario haya utilizado en su actividad empresarial o profesional.
  • Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo. En todo caso se reputará actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo la de arrendamiento.
  • Las operaciones no sujetas al impuesto.
  • Los autoconsumos por cambio de destino de los bienes producidos, adquiridos o importados que pasan a utilizarse como bienes de inversión.
  • Las subvenciones que no formen parte de la base imponible.

En cuanto a su procedimiento de aplicación, se aplicará con carácter provisional la prorrata del año anterior y en la última autoliquidación se calculará la prorrata definitiva practicando las regularizaciones que procedan.

Los empresarios o profesionales que apliquen la regla de la prorrata de IVA que adquieran bienes de inversión, deberán regularizar las cuotas soportadas en bienes de inversión durante los 4 años naturales siguientes (9 años si se trata de terrenos o edificaciones) desde adquisición o entrada en funcionamiento, si es posterior al momento de su adquisición.

En este artículo veremos dos ejemplos contables de aplicación de la prorrata, uno utilizando la prorrata general y otro para la especial, durante el año natural, con especial atención a la regularización de la última autoliquidación de IVA.

Ejemplo 1 - Prorrata general
Contabilización
   1º Trimestre
   2º Trimestre
   3º Trimestre
   4º Trimestre
Ejemplo 2 - Prorrata especial
Contabilización
   1º Trimestre
   2º Trimestre
   3º Trimestre
   4º Trimestre

Ejemplo 1 - Prorrata general

Nuestra empresa se dedica tanto al arrendamiento de inmuebles para vivienda habitual como al arrendamiento de locales comerciales, es decir, realiza conjuntamente operaciones que dan derecho a deducir -arrendamiento de locales comerciales- y otras que no -arrendamiento de vivienda habitual-.

La prorrata general definitiva del año anterior fue del 40 %, en el primer trimestre del año se realizan las siguientes operaciones relacionadas con la actividad:

  • Arrendamientos de viviendas a particulares: 30.000 euros.
  • Arrendamientos de locales comerciales: 2.000 euros.

La relación de gastos ha sido la siguiente:

  • Suministros (teléfono e Internet): 6.000 euros.
  • Intereses de préstamos: 3.000 euros.
  • Otros gastos comunes: 2.000 euros.
  • Gestoría: 600 euros.

Los datos relativos a los ingresos durante el año natural son los siguientes:

Arrendamientos 1T 2T 3T 4T
Viviendas 30.000 32.000 46.000 37.000
Locales 2.000 40.000 55.000 60.000

Los datos relativos a los gastos durante el año natural son los siguientes:

Gastos 1T 2T 3T 4T
Suministros 6.000 8.000 17.000 22.000
Intereses 3.000 1.500 0 0
Otros gastos 2.000 3.000 7.000 9.000
Gestoría 600 600 800 800

Se pide contabilizar las operaciones relativas al año natural sabiendo que nuestra empresa aplica la prorrata general.

Contabilización

1º Trimestre

1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:

Debe Haber
30.000 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 30.000

2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:

Debe Haber
2.420 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 2.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 2.000)
420

3. En cuanto los gastos, al aplicar la prorrata general, estos serán deducibles en el porcentaje del 40%, correspondiente a la prorrata provisional, que es la prorrata definitiva del año anterior. No obstante, los intereses están exentos de IVA, por lo que no les afecta la prorrata.

Debe Haber
6.756 (708) Suministros
[6.000 + 60 % x (21 % x 6.000)]
3.000 (662) Intereses de deudas
2.252 (629) Otros servicios
[2.000 + 60 % x (21 % x 2000)]
676 (623) Servicios de profesionales independientes
[600 + 60 % x (21 % x 600)]
722 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
[21 % x (6.000 + 2.000 + 600) x 40 %]
a
(572) Bancos, c/c 13.406

4. Por la autoliquidación del primer trimestre de IVA:

Debe Haber
420 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
302 (4700) Hacienda Pública, deudora por IVA
a
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
722

Como estamos en el primer trimestre del año, no podemos solicitar la devolución, el saldo a nuestro favor será compensado con las autoliquidaciones futuras.

2º Trimestre

1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:

Debe Haber
32.000 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 32.000

2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:

Debe Haber
48.400 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 40.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 40.000)
8.400

3. En cuanto los gastos, al aplicar la prorrata general, estos serán deducibles en el porcentaje del 40%, correspondiente a la prorrata provisional, que es la prorrata definitiva del año anterior. No obstante, los intereses están exentos de IVA, por lo que no les afecta la prorrata.

Debe Haber
9.008 (708) Suministros
[8.000 + 60 % x (21 % x 8.000)]
1.500 (662) Intereses de deudas
3.378 (629) Otros servicios
[3.000 + 60 % x (21 % x 3.000)]
676 (623) Servicios de profesionales independientes
[600 + 60 % x (21 % x 600)]
974 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
[21 % x (8.000 + 3.000 + 600) x 40 %]
a
(572) Bancos, c/c 17.036

4. Por la autoliquidación del segundo trimestre de IVA, compensamos con el saldo a nuestro favor de la primera autoliquidación de IVA para reducir el importe total a ingresar en el Tesoro:

Debe Haber
8.400 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
a
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
974
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA 302
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA 7.124

5. Cuando realizamos el pago del impuesto por transferencia bancaria:

Debe Haber
7.124 (4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA
a
(572) Bancos, c/c
7.124

3º Trimestre

1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:

Debe Haber
46.000 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 46.000

2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:

Debe Haber
66.550 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 55.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 55.000)
11.550

3. En cuanto los gastos, al aplicar la prorrata general, estos serán deducibles en el porcentaje del 40%, correspondiente a la prorrata provisional, que es la prorrata definitiva del año anterior.

Debe Haber
19.412 (708) Suministros
[17.000 + 60 % x (21 % x 17.000)]
7.882 (629) Otros servicios
[7.000 + 60 % x (21 % x 7.000)]
901 (623) Servicios de profesionales independientes
[800 + 60 % x (21 % x 800)]
2.083 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
[21 % x (17.000 + 7.000 + 800) x 40 %]
a
(572) Bancos, c/c 30.008

4. Por la autoliquidación del tercer trimestre de IVA:

Debe Haber
11.550 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
a
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
2.083
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA 9.467

5. Cuando realizamos el pago del impuesto por transferencia bancaria:

Debe Haber
9.467 (4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA
a
(572) Bancos, c/c
9.467

4º Trimestre

1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:

Debe Haber
37.000 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 37.000

2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:

Debe Haber
72.600 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 60.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 60.000)
12.600

3. En cuanto los gastos, como disponemos de los datos necesarios para calcular la prorrata definitiva podemos proceder de dos formas:

  1. Utilizar la prorrata definitiva de este año para calcular las cuotas soportadas del cuarto trimestre y regularizar los otros tres trimestres anteriores o bien,
  2. Seguir aplicando la prorrata provisional para los gastos del cuatro trimestre y regularizar los cuatro trimestres.

Vamos a calcular la prorrata definitiva de este año:

Prorrata definitiva = (2.000 + 40.000 + 55.000 + 60.000)/(30.000 + 2.000 + 32.000 + 40.000 + 46.000 + 55.000 + 37.000 + 60.000) = 157.000 / 302.000
Prorrata definitiva = 51,9867 % = 52 %

Optamos por la primera opción y contabilizaremos los gastos del cuarto trimestre aplicando la prorrata definitiva del 52 %:

Debe Haber
24.218 (708) Suministros
[22.000 + 48 % x (21 % x 22.000)]
9.907 (629) Otros servicios
[9.000 + 48 % x (21 % x 9.000)]
881 (623) Servicios de profesionales independientes
[800 + 48 % x (21 % x 800)]
3.473 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
[21 % x (22.000 + 9.000 + 800) x 52 %]
a
(572) Bancos, c/c 38.478

4. Por la regularización de las cuotas soportadas de los tres trimestres anteriores, como nos hemos aplicado un 40 % en las autoliquidaciones anteriores y tenemos derecho a deducir el 52 %, esto supone que nos hemos deducido menos de lo que nos corresponde y ahora tendremos un ajuste a nuestro favor:

Gastos correspondientes
al 1T, 2T y 3T
Base imponible IVA Prorrata
provisional
40 %
Prorrata
definitiva
52 %
Suministros 31.000 6.510 2.604 3.385
Intereses (exento) - - -
Otros gastos 12.000 2.520 1.008 1.310
Gestoría 2.000 420 168 218
TOTAL 49.500 9.450 3.780 4.914

Nos hemos deducido 3.780 euros cuando tenemos derecho a deducir 4.914 euros, lo que supone una diferencia de 1.134 euros a deducir de más por esta regularización. El asiento contable de regularización sería:

Debe Haber
1.134 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
a
(639) Ajustes positivos en la imposición indirecta
(4.914 - 3.870)
1.134

5. Por la autoliquidación del cuarto trimestre del IVA, incluimos la regularización:

Debe Haber
12.600 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
a
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
(3.473 + 1.134)
4.607
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA 7.993

6. Cuando realizamos el pago del impuesto por transferencia bancaria:

Debe Haber
7.993 (4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA
a
(572) Bancos, c/c
7.993

Ejemplo 2 - Prorrata especial

Nuestra empresa se dedica tanto al arrendamiento de inmuebles para vivienda habitual como al arrendamiento de locales comerciales, es decir, realiza conjuntamente operaciones que dan derecho a deducir -arrendamiento de locales comerciales- y otras que no -arrendamiento de vivienda habitual-.

La prorrata general definitiva del año anterior fue del 40 %, en el primer trimestre del año se realizan las siguientes operaciones relacionadas con la actividad:

  • Arrendamientos de viviendas a particulares: 30.000 euros.
  • Arrendamientos de locales comerciales: 2.000 euros.

La relación de gastos ha sido la siguiente:

  • Gastos relacionados con el arrendamiento de viviendas: 8.000 euros.
  • Gastos relacionados con el arrendamiento de locales comerciales: 2.600 euros.
  • Gastos utilizados en común en ambas operaciones: 3.000 euros.

Los datos relativos a los ingresos durante el año natural son los siguientes:

Arrendamientos 1T 2T 3T 4T
Viviendas 30.000 32.000 46.000 37.000
Locales 2.000 40.000 55.000 60.000

Los datos relativos a los gastos -con IVA al tipo general- durante el año natural son los siguientes:

Gastos 1T 2T 3T 4T
En viviendas 8.000 9.500 12.000 11.500
En locales 2.600 11.200 16.000 18.500
Comunes 3.000 5.000 6.000 10.000

Se pide contabilizar las operaciones relativas al año natural sabiendo que nuestra empresa aplica la prorrata especial.

Contabilización

1º Trimestre

1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:

Debe Haber
30.000 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 30.000

2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:

Debe Haber
2.420 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 2.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 2.000)
420

3. En cuanto los gastos, al aplicar la prorrata especial, tendremos que diferenciar entre:

a) Las cuotas impositivas soportadas utilizadas en operaciones que dan derecho a deducir -alquiler de locales comerciales- se deducirán íntegramente:

Debe Haber
2.600 (629) Otros servicios
546 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
(21 % x 2.600)
a
(572) Bancos, c/c 3.146

b) Las cuotas soportadas utilizadas en operaciones que no dan derecho a deducir -alquiler de viviendas- no serán deducibles, por tanto serán mayor valor del gasto correspondiente:

Debe Haber
9.680 (629) Otros servicios
(8.000 + 21 % x 8.000)
a
(572) Bancos, c/c 9.680

c) Las cuotas impositivas utilizadas en operaciones en común, serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar las reglas de la prorrata general, por tanto, utilizamos la prorrata provisional del 40 % correspondiente a la prorrata definitiva del año anterior:

Debe Haber
3.378 (629) Otros servicios
[3.000 + 60 % x (21 % x 3.000)]
252 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
(21 % x 3.000) x 40 %
a
(572) Bancos, c/c 3.630

4. Por la autoliquidación del primer trimestre de IVA:

Debe Haber
420 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
378 (4700) Hacienda Pública, deudora por IVA
a
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
(546 + 252)
798

Como estamos en el primer trimestre del año, no podemos solicitar la devolución, el saldo a nuestro favor será compensado con las autoliquidaciones futuras.

2º Trimestre

1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:

Debe Haber
32.000 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 32.000

2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:

Debe Haber
48.400 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 40.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 40.000)
8.400

3. En cuanto los gastos, al aplicar la prorrata especial, tendremos que diferenciar entre:

a) Las cuotas impositivas soportadas utilizadas en operaciones que dan derecho a deducir -alquiler de locales comerciales- se deducirán íntegramente:

Debe Haber
11.200 (629) Otros servicios
2.352 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
(21 % x 11.200)
a
(572) Bancos, c/c 13.552

b) Las cuotas soportadas utilizadas en operaciones que no dan derecho a deducir -alquiler de viviendas- no serán deducibles, por tanto serán mayor valor del gasto correspondiente:

Debe Haber
11.495 (629) Otros servicios
(9.500 + 21 % x 9.500)
a
(572) Bancos, c/c 11.495

c) Las cuotas impositivas utilizadas en operaciones en común, serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar las reglas de la prorrata general, por tanto, utilizamos la prorrata provisional del 40 % correspondiente a la prorrata definitiva del año anterior:

Debe Haber
5.630 (629) Otros servicios
[5.000 + 60 % x (21 % x 5.000)]
420 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
(21 % x 5.000) x 40 %
a
(572) Bancos, c/c 6.050

4. Por la autoliquidación del segundo trimestre de IVA, compensamos con el saldo a nuestro favor de la primera autoliquidación de IVA para reducir el importe total a ingresar en el Tesoro:

Debe Haber
8.400 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
a
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
(2.352 + 420)
2.772
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA 378
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA 5.250

5. Cuando realizamos el pago del impuesto por transferencia bancaria:

Debe Haber
5.250 (4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA
a
(572) Bancos, c/c
5.250

3º Trimestre

1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:

Debe Haber
46.000 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 46.000

2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:

Debe Haber
66.550 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 55.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 55.000)
11.550

3. En cuanto los gastos, al aplicar la prorrata especial, tendremos que diferenciar entre:

a) Las cuotas impositivas soportadas utilizadas en operaciones que dan derecho a deducir -alquiler de locales comerciales- se deducirán íntegramente:

Debe Haber
16.000 (629) Otros servicios
3.360 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
(21 % x 16.000)
a
(572) Bancos, c/c 19.360

b) Las cuotas soportadas utilizadas en operaciones que no dan derecho a deducir -alquiler de viviendas- no serán deducibles, por tanto serán mayor valor del gasto correspondiente:

Debe Haber
14.520 (629) Otros servicios
(12.000 + 21 % x 12.000)
a
(572) Bancos, c/c 14.520

c) Las cuotas impositivas utilizadas en operaciones en común, serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar las reglas de la prorrata general, por tanto, utilizamos la prorrata provisional del 40 % correspondiente a la prorrata definitiva del año anterior:

Debe Haber
6.756 (629) Otros servicios
[6.000 + 60 % x (21 % x 6.000)]
504 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
(21 % x 6.000) x 40 %
a
(572) Bancos, c/c 7.260

4. Por la autoliquidación del tercer trimestre de IVA:

Debe Haber
11.550 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
a
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
(3.360 + 504)
3.864
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA 7.686

5. Cuando realizamos el pago del impuesto por transferencia bancaria:

Debe Haber
7.686 (4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA
a
(572) Bancos, c/c
7.686

4º Trimestre

1. El alquiler de vivienda está exento de IVA, por tanto, por los ingresos de arrendamientos de vivienda habitual durante el primer trimestre del año:

Debe Haber
37.000 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 37.000

2. Por el arrendamiento de locales comerciales, se aplica el IVA al tipo general:

Debe Haber
72.600 (572) Bancos, c/c
a
(705) Prestaciones de servicios 60.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 60.000)
12.600

3. En cuanto los gastos, al aplicar la prorrata especial, tendremos que diferenciar entre:

a) Las cuotas impositivas soportadas utilizadas en operaciones que dan derecho a deducir -alquiler de locales comerciales- se deducirán íntegramente:

Debe Haber
18.500 (629) Otros servicios
3.885 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
(21 % x 18.500)
a
(572) Bancos, c/c 22.385

b) Las cuotas soportadas utilizadas en operaciones que no dan derecho a deducir -alquiler de viviendas- no serán deducibles, por tanto serán mayor valor del gasto correspondiente:

Debe Haber
13.915 (629) Otros servicios
(11.500 + 21 % x 11.500)
a
(572) Bancos, c/c 13.915

c) En cuanto los gastos en común, como disponemos de los datos necesarios para calcular la prorrata definitiva podemos proceder de dos formas:

  1. Utilizar la prorrata definitiva de este año para calcular las cuotas soportadas del cuarto trimestre y regularizar los otros tres trimestres anteriores o bien,
  2. Seguir aplicando la prorrata provisional para los gastos del cuatro trimestre y regularizar todos trimestres.

Vamos a calcular la prorrata definitiva de este año:

Prorrata definitiva = (2.000 + 40.000 + 55.000 + 60.000)/(30.000 + 2.000 + 32.000 + 40.000 + 46.000 + 55.000 + 37.000 + 60.000) = 157.000 / 302.000
Prorrata definitiva = 51,9867 % = 52 %

Optamos por la primera opción y contabilizaremos los gastos en común del cuarto trimestre aplicando la prorrata definitiva del 52 %:

Debe Haber
11.008 (629) Otros servicios
[10.000 + 48 % x (21 % x 10.000)]
1.092 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
(21 % x 10.000) x 52 %
a
(572) Bancos, c/c 12.100

4. Por la regularización de las cuotas soportadas en operaciones en común de los tres trimestres anteriores, como nos hemos aplicado un 40 % en las autoliquidaciones anteriores y tenemos derecho a deducir el 52 %, esto supone que nos hemos deducido menos de lo que nos corresponde y ahora tendremos un ajuste a nuestro favor:

Gastos correspondientes
al 1T, 2T y 3T
Base imponible IVA Prorrata
provisional
40 %
Prorrata
definitiva
52 %
En viviendas 0 0 0 0
En locales 0 0 0 0
Comunes 14.000 2.940 1.176 1.529

Nos hemos deducido 1.176 euros cuando tenemos derecho a deducir 1.529 euros, lo que supone una diferencia de 353 euros a deducir de más por esta regularización. El asiento contable de regularización sería:

Debe Haber
353 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
a
(639) Ajustes positivos en la imposición indirecta
(1.529 - 1.176)
353

5. Por la autoliquidación del cuarto trimestre del IVA, incluimos la regularización:

Debe Haber
12.600 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
a
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
(3.885 + 1.092 + 353)
5.330
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA 7.270

6. Cuando realizamos el pago del impuesto por transferencia bancaria:

Debe Haber
7.270 (4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA
a
(572) Bancos, c/c
7.270

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