Registros de endeudamiento e impagos de personas y empresas Registros de endeudamiento e impagos de personas y empresas

Son ficheros que utilizan los bancos y financieras para comprobar la solvencia patrimonial y de crédito de sus posibles clientes.

Registros de endeudamiento e impagos de personas y empresas
Recuerda que:
  • Estar incluido en estos ficheros puede mermar significativamente la facilidad de financiación por parte de bancos y financieras
  • Como deudor tiene derecho de ser informado cuando sus datos sean registrados en uno de estos ficheros de solvencia
  • En la mayoría de los casos, una vez satisfecho el pago de la deuda, deberá iniciar los trámites necesarios para cancelar su registro en dichos ficheros
  • Recuerde que el trámite de rectificación o cancelación del registro es gratuito y simple, por tanto, es posible realizarlo sin contratar los servicios de gestores y/o intermediarios

1.- ¿Qué son?

Son ficheros privados (RAI, ASNEF) que utilizan las empresas crediticias y de servicios generalmente para comprobar la solvencia patrimonial y de crédito de sus posibles clientes, minimizando de esta forma riesgos financieros y maximizando las ganancias y oportunidades de negocio.

No debe confundirse con el CIR o CIRBE, pues se trata de una base de datos pública donde figura el riesgo vivo de los deudores. Esta base de datos es utilizada para facilitar a las entidades datos necesarios para su actividad.

2.- ¿Qué implica estar incluido en uno o varios de estos ficheros?

Las personas que se encuentren dadas de alta en uno o varios ficheros utilizados por las diferentes entidades crediticias tendrán un acceso al crédito o financiación más limitado, caro y con mayores exigencias de garantías que para una persona que no figura en estos registros, pudiendo incluso denegársele ciertos servicios.

3.- Los más utilizados

España se manejan más de 100 ficheros de solvencia patrimonial y crédito, siendo los ficheros más utilizados por las empresas españolas son el RAI y el ASNEF, conjuntamente con el CIRBE.

En esta guía nos centraremos en los siguientes ficheros y bases de datos:

RAI - Registro de Aceptaciones Impagadas ASNEF - Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito CIR - Central de Información de Riesgos

3.1.- Tabla resumen

RAI ASNEF - EQUIFAX CIR o CIRBE
Nombre Registro de Aceptaciones Impagadas Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito Central de Información de Riesgos
Prestador del servicio Experian Bureau de Crédito, S.A Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito Banco de España
Tipo de fichero Fichero privado de solvencia patrimonial. Fichero privado de solvencia patrimonial. Base de datos pública de riesgo vivo.
Requisitos para ser incluido en el fichero Sólo personas jurídicas con impagos ≥ 300€ Personas físicas con impagos de cualquier servicio de empresas asociadas o adheridas a ASNEF con requerimiento de pago infructuoso anterior. Personas físicas o jurídicas con deudas > 1.000 €
Permanencia en ficheros 30 meses 6 años 10 años
Quién aporta la información Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito. Entidades de crédito especializadas y compañías pertenecientes a otros sectores de actividad. Bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito, el Banco de España, los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito; las Sociedades de Garantía Recíproca, las Sociedades de Reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
Quién puede acceder a esta información Acreedores y empresas de informes de solvencia. Miembros de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, de la Asociación Española de Factoring y de la Asociación Española de Leasing. Entidades de crédito y empresas que estás obligadas a facilitar la información requerida por el CIR.

Cualquier persona física o jurídica puede acceder de forma gratuita a toda la información que está a su nombre en el CIRBE.

4.- RAI - Registro de Aceptaciones Impagadas

4.1.- ¿Qué es el RAI?

Registro de Aceptaciones Impagadas

El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) es un conjunto de ficheros de carácter privado donde se almacena la información concerniente a aquellos impagos, exclusivamente de personas jurídicas y de cuantía igual o superior a 300 euros, que se producen en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente), es decir, documentos que son de uso en masa en el sistema bancario y que tienen fuerza ejecutiva, además de los recibos de pago que cumplen estos requisitos, tengan o no fuerza ejecutiva.

El RAI está regulado por el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4.2.- ¿Quién aporta estos datos?

Esta información es aportada por Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, es decir, las denominadas entidades de depósito.

El deudor tiene 90 días para satisfacer la deuda, una vez concluido este plazo será automáticamente incluido en el registro.

El plazo de permanencia de la información contenida en el RAI es de 30 meses, estén o no saldadas las deudas, por lo que es conveniente realizar los trámites para salir del RAI una vez se han satisfecho las deudas pendientes y se tenga comprobante de tal hecho.

4.3.- ¿Quiénes pueden acceder a esta información?

Están autorizados a acceder a esta información los acreedores o personas físicas o jurídicas que puedan acreditar que tienen un crédito concedido o solicitado por una persona jurídica y las empresas de informes de solvencia o aquellas cuya actividad sea proporcionar informes de solvencia. Pudiendo acceder a esta información mediante la página web o mediante tramas de información como servicio ofrecido por otras empresas.

4.4.- ¿Cómo salir de RAI?

La única forma de cancelar el registro en los ficheros RAI es satisfacer la deuda contraída e impagada al acreedor que ocasionó la inclusión en estos ficheros. Tras pagar la deuda se puede dar de baja mediante la entidad bancaria que ordenó la inclusión o mediante cuenta propia.

En caso de acudir a la sucursal bancaria que ocasionó el alta en los ficheros se debe acreditar documentalmente el justificante de pago o los documentos relativos a los efectos recuperados o bien, mediante una carta liberatoria del acreedor. Entonces la entidad se encargará de realizar el procedimiento.

No obstante, es posible acudir directamente al RAI, ya sea por correo o personándose en las oficinas, para causar baja en sus ficheros aportando la misma documentación que en el caso anterior además de adjuntar copia de la tarjeta del CIF del acreedor, una carta solicitando el trámite de baja al RAI, CIF de la empresa, copia del DNI y de los poderes que ostenta en la empresa. La ventaja de acudir directamente al RAI es que se obtiene una acreditación de la baja en el fichero, además de agilizar la gestión.

4.5.- Derecho de acceso, rectificación y cancelación

El RAI está regulado por el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

  1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
  2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de 30 días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.
  3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos 6 meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
  4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de 6 años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.

5.- ASNEF - EQUIFAX

5.1.- ¿Qué es ASNEF?

Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) es una Organización Empresarial regulada por la Ley 19/1977 de 1 de abril sobre regulación del derecho de asociación sindical que se encarga de la gestión de un fichero para el tratamiento automatizado de información de datos de incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por los acreedores y se encuentra regulado en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5.2.- ¿Qué es EQUIFAX?

EQUIFAX

Equifax es una empresa de tecnología de la información basada en el reporte crediticio, con sede en Atlanta, Georgia (Estados Unidos).

EQUIFAX IBÉRICA es la filial que opera en España y Portugal, nacida del acuerdo entre Equifax y Asnef en 1994. Nace con el objetivo de brindar ayuda a las entidades financieras a tomar decisiones de negocio, así como a empresas de otros sectores, entre los que destacan compañías de telecomunicaciones, operadoras de servicios energéticos (electricidad, agua, gas), editoriales y aseguradoras.

5.3.- ¿Quién aporta estos datos?

Las empresas asociadas y adheridas a ASNEF, contando con la totalidad de entidades de crédito especializadas (bancos, cajas, entidades financieras) y con un gran número de compañías pertenecientes a otros sectores de actividad, tales como empresas eléctricas, compañías de gas y del servicio de las telecomunicaciones, entre otras.

Los requisitos para ser dado de alta en los ficheros de ASNEF son:
  • Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • Que se le haya requerido al deudor el pago infructuosamente.
  • Que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los requisitos anteriores.

5.4.- ¿Quiénes pueden acceder a esta información?

Las empresas que se den de alta y satisfagan la cuota mensual del servicio para tener acceso a los datos del fichero y seguimiento de la evolución histórica de la deuda.

Más concretamente, las entidades partícipes del fichero son aquellas que son miembros de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, de la Asociación Española de Factoring y de la Asociación Española de Leasing.

Las entidades que participan en el fichero pueden pertenecer a los siguientes sectores: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de renting, sociedades de garantía recíproca, telecomunicaciones, petrolíferas, seguros de crédito, editoriales y distribuidoras de libros, ofimáticas, distribuidoras de tarjetas, operadoras de telefonía fija y móvil, operadoras de cable, de telefonía integrada, establecimientos financieros de marca, cementeras, de transportes, de rent a car, de alimentación, energéticas, agencias de valores y bolsa, entre otros.

5.5.- ¿Cómo salir de ASNEF- EQUIFAX?

El plazo de permanencia de la información contenida en los ficheros de ASNEF es de 6 años y la única forma de salir del mismo es satisfacer la deuda pendiente e iniciar el trámite de cancelación del registro, recibiendo respuesta sobre su cancelación en el plazo de 10 días. De esta forma, en un plazo máximo de 6 meses el afectado será borrado del fichero. Es necesario tener en cuenta que el registro se reserva el derecho de mantener en sus ficheros los datos de antiguos deudores por un período máximo de 6 años, aunque no es práctica habitual.

Recuerde que el trámite de rectificación o cancelación del registro es gratuito y simple, por tanto, es posible realizarlo sin contratar los servicios de gestores y/o intermediarios.

La segunda forma de salir de los ficheros es una vez finalizado el plazo legal establecido en 6 años e iniciando el trámite de cancelación del registro.

No obstante, si cree que se ha vulnerado su derecho a ser informado de la inclusión de sus datos en estos ficheros puede ampararse a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Esta Ley obliga a que los ficheros de solvencia y crédito notifiquen por escrito al deudor su inclusión en los mismos como consecuencia del impago de una deuda, en un plazo máximo de 30 días. De no producirse esta notificación, el deudor puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en caso de que se haya producido una infracción por parte del responsable del fichero, la Agencia Española de Protección de Datos impondrá una sanción obedeciendo a la gravedad y recurrencia de la infracción.

Además, si ha sufrido un perjuicio directamente relacionado con la inclusión de sus datos en dicho fichero, como por ejemplo, que se le haya denegado un préstamo hipotecario o financiación, deberá acudir a los Tribunales de Justicia para reclamar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

5.6.- Derecho de acceso, rectificación y cancelación

Estos ficheros están sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal amparando los derechos de los usuarios y obligando, entre otros, a notificar al deudor la inclusión en el fichero en un plazo de 30 días.

5.7.- Derecho de acceso

El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.

5.8.- Derecho de rectificación y cancelación

El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de 10 días.

Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.

6.- CIR o CIRBE - Central de Información de Riesgos

6.1.- ¿Qué es el CIR o CIRBE?

Central de Información de Riesgos

La Central de Información de Riesgos (CIR o CIRBE) es un servicio público gestionado por el Banco de España que se encarga de una base de datos pública, de carácter confidencial, en la que se recogen los riesgos que las entidades de crédito tienen con sus clientes. Esto es, todos los préstamos, créditos, avales, y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes. Con carácter general, el importe mínimo de la declaración es de 1.000 euros para residentes en el conjunto de negocios en España o a 60.000 euros en cualquier otro país. Para los no residentes, la obligación de declarar es a partir de 300.000 euros.Es decir, por el hecho de firmar una hipoteca, ya sea como aval o como solicitante, aparecerá el monto total de la hipoteca como una deuda no satisfecha a día de hoy, pues estás al corriente de cancelarla poco a poco. Por tanto no debe confundirse con la naturaleza de los otros ficheros.

En el CIR o CIRBE se reflejan las cantidades pendientes de satisfacer o saldo vivo total del préstamo o préstamos a nombre del deudor al contratar financiación.

6.2.- ¿Quién aporta estos datos?

Están obligados a declarar a la Central de Información de Riesgos (CIR) las entidades de crédito (los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras; los establecimientos financieros de crédito y el ICO); el Banco de España; los Fondos de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, en cajas de ahorros y en cooperativas de crédito; las Sociedades de Garantía Recíproca, las Sociedades de Reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.

Estas entidades tienen que declarar mensualmente a la Central de Información de Riesgos (CIR) la práctica totalidad de sus riesgos de crédito y los titulares a quienes corresponden, incluyendo los datos, características y circunstancias más significativas.

6.3.- ¿Quiénes pueden acceder a esta información?

Cualquier persona física o jurídica puede acceder de forma gratuita a toda la información que está a su nombre en la Central de Información de Riesgos (CIR).

Las entidades de crédito generalmente utilizan esta base de datos con carácter informativo para estar al corriente de las deudas, préstamos, créditos y avales vigentes en ese momento contraídas con otras entidades de sus potenciales clientes a la hora de contratar sus servicios, ya sea una hipoteca, crédito al consumo, tarjeta de crédito, etc.

Tenga en cuenta que desde la aprobación de la Ley 44/2002, de Medidas para la Reforma del Sector, la entidad no necesita la autorización expresa del cliente para acceder a los datos que sobre él tenga la Central de Información de Riesgos (CIR), aunque sí ha de informar por escrito al cliente del derecho de la entidad a consultarlos.

6.4.- Derecho de acceso, rectificación y cancelación

La Central de Información de Riesgos (CIR) se encuentra regulada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, artículos 59 a 69.

6.4.1.- Derecho de acceso

Cualquier persona, física o jurídica, que figure como titular de un riesgo declarable a la CIR, podrá acceder a toda la información que le afecte. Las personas físicas podrán igualmente solicitar el nombre y dirección de los cesionarios a los que la CIR haya comunicado sus datos durante los últimos 6 meses así como las cesiones de los mismos que vayan a realizarse. La información sobre los cesionarios se acompañará de una copia de los datos cedidos en cada caso.

La solicitud de acceso podrá realizarse por cualquier medio que asegure la identificación y, en su caso, título del peticionario. Los datos interesados deberán facilitarse al peticionario en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud en el Banco de España.

6.4.2.- Derecho de rectificación y cancelación

Todo titular de datos declarados a la CIR que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España que tramite la rectificación o cancelación de los mismos ante las entidades declarantes, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición. El Banco de España dará traslado inmediato de la solicitud recibida a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos.

Las solicitudes remitidas por el Banco de España deberán ser contestadas y comunicadas por las entidades declarantes al afectado y a la CIR, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde su recepción en cualquiera de sus oficinas. La decisión será motivada en el supuesto de que considere que no procede acceder a lo solicitado.

Las personas físicas podrán formular contra las entidades declarantes la reclamación ante la Agencia de Protección de Datos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando las decisiones adoptadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior no accedan a la rectificación o cancelación solicitada por el afectado, o no haya sido contestada su solicitud dentro del plazo previsto al efecto.

Las entidades declarantes estarán obligadas a facilitar a las personas jurídicas titulares de riesgo el acceso efectivo a los datos remitidos a la CIR en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que sea solicitado; también deberán atender las solicitudes de rectificación o cancelación de datos inexactos o incompletos que aquéllas les formulen; el plazo para contestar dichas solicitudes será de 20 días hábiles.

Cuando una persona física interponga una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos a los efectos de la tutela de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en relación a sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros de las entidades declarantes, la Agencia deberá comunicarlo con carácter inmediato al Banco de España a los efectos de la suspensión de la cesión de datos en el caso de que los datos objeto de la reclamación estuvieran incluidos entre los que son de obligada remisión a la CIR.

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