Registro contable de una tarifa de pesca
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Temática |
| Registro contable de una tarifa de pesca |
Resumen |
Consulta PlanteadaUna Cofradía de Pescadores consulta sobre el tratamiento contable de la Tarifa X-PESCA FRESCA aplicable en los puertos de una Comunidad Autónoma. Dicha tarifa se repercutía solo en cuentas del subgrupo 47, sin contabilizarse como mayor importe de cifra de negocios ni como gasto. Se cuestiona si este tratamiento es correcto o si debería contabilizarse la repercusión al primer comprador como mayor cifra de negocios y el pago a la entidad pública como un gasto. Respuesta del ICACEl ICAC aclara que conforme a la NRV 14.ª del PGC y la NRV 12.ª sobre IVA y otros impuestos indirectos, la tarifa repercutida al primer comprador debe contabilizarse como mayor cifra de negocios y el pago de la liquidación al ente público como un gasto. Subraya la importancia de reflejar estos hechos en la memoria de las cuentas anuales para asegurar que presenten fielmente la situación financiera y los resultados de la entidad. |
Texto íntegro |
Consulta |
| Sobre el registro contable de una tarifa de pesca. |
Respuesta |
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La consulta se formula por una Cofradía de Pescadores y se refiere al tratamiento contable de la Tarifa X- PESCA FRESCA aplicables en los puertos de una Comunidad Autónoma, y comprende:
Hasta el momento, la tarifa repercutida no se ha contabilizado como mayor importe de la cifra de negocios ni como un gasto, registrándose sólo en cuentas del subgrupo 47. Administraciones públicas. A estos efectos, se cuestiona si el criterio seguido en la contabilización de la tarifa repercutida es correcto o, por el contrario, si debe contabilizarse la repercusión al primer comprador de lonja como mayor cifra de negocios y el pago de la liquidación al ente público como un gasto. Al regular la valoración de los ingresos en la norma de registro y valoración (NRV) 14.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios, de la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en redacción dada por el Real Decreto 1/2021, se establece: "No formarán parte de los ingresos los impuestos que gravan las operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros." El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-PYMES), aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, se expresa en términos análogos en su NRV 16.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios. Por su parte, la NRV 12ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos, del PGC, y en similares términos la NRV 14ª del PGC-PYMES, indican en su último párrafo lo siguiente (énfasis añadido):
Sobre la base de todo lo expuesto, si se repercute la Tarifa X-PESCA FRESCA al primer comprador deberá contabilizarse como mayor cifra de negocios y el pago de las liquidaciones al ente público como un gasto. En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir toda la información significativa sobre los hechos descritos en la consulta, con objeto de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. |
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