Régimen IVA Franquiciado ¿Todo ventajas?
Como consecuencia de la aplicación de la directiva comunitaria 2020/285 parece que estamos a un año vista, en 2025, de la implantación de un nuevo régimen de IVA denominado IVA franquiciado o en franquicia.
La parte buena del régimen de IVA franquiciado es que si no tienes que presentar liquidaciones de IVA la carga administrativa de la empresa o negocio se reduce muy notablemente.
Por otra parte, si no presentas liquidaciones de IVA, el IVA repercutido es mayor volumen de facturación y el soportado mayor gasto. Dado que lo habitual es que el repercutido sea mayor que el soportado, al final, el rendimiento de la actividad es superior.
Hasta aquí, todo son ventajas, pero veamos el impacto que esto tendrá en el resto de impuestos y obligaciones del autónomo.
- Dado que a priori tenemos una mayor facturación, también tendremos un mayor pago a cuenta del IRPF - modelo 130 – y un mayor importe a pagar finalmente en el IRPF, sobre todo si siguen sin deflactarse los tramos de la Base Imponible del Impuesto.
- Curiosamente, hace escasamente un año se ha modificado radicalmente el procedimiento de cálculo de la cuota a la Seguridad Social de los autónomos, que se calcula a partir de los rendimientos netos de la actividad, sin que varíe el volumen de facturación de la actividad, automáticamente, en la mayoría de los casos, se incrementarán sus rendimientos netos por lo que la cuota de autónomos también se incrementará.
En definitiva, es muy posible que para muchos autónomos dada la estructura del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el sistema de cotización a la Seguridad Social el único beneficio real que obtengan con la aplicación de dicho régimen sea la reducción de la carga de trabajo administrativo, pues lo que dejas de pagar con una mano lo pagarás con la otra.
Por todo ello habrá que estar atentos para conocer exactamente sus características y tomar la decisión más adecuada en cada caso.