Tabla de contenido
- Importe máximo del rendimiento sobre el que se aplica la reducción
- 1.- Ejercicio de la opción de compra sobre acciones por los trabajadores concedidas antes del 01/01/2015
- 2.- Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: reducción 30 %.
- 3.- Prestaciones en forma de capital derivadas de regímenes públicos de previsión social
- 4.- Régimen transitorio de reducciones aplicable sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social.
- 4.1- Prestaciones de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas.
- 4.2.- Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de otros sistemas privados de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados).
- Límites temporales para la aplicación de las reducciones del régimen transitorio
Para poder entender este tipo de reducciones debemos tener claros los siguientes conceptos:
El período de generación del rendimiento debe entenderse como el tiempo transcurrido desde el inicio de la existencia del derecho a percibir el rendimiento hasta que este se materializa, produciéndose el devengo del rendimiento.Así el período de generación del rendimiento debe ser de 2 años.
Que en el plazo de los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a 2 años, a los que hubiera aplicado la reducción.
Se consideran rendimientos obtenidos de forma periódica o recurrente aquellos que se obtienen con una determinada regularidad o periodicidad o los que tienden a repetirse en el tiempo, aunque el tiempo transcurrido no sea el mismo.
Importe máximo del rendimiento sobre el que se aplica la reducción
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción es del 30 % no pudiendo superar los 300.000 € anuales.
En los casos de extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas se establecen, los siguientes límites específicos adicionales para la aplicación de la reducción del 30 %.
Cuantía de los rendimientos de trabajo irregulares | Límite sobre el que aplicar la reducción del 30% |
---|---|
700.000 euros o menos | 300.000 euros |
Entre 700.000,01 y 1.000.000 euros | 300.000 - (RT* - 700.000) |
Más de 1.000.000 euros | 0 euros |
*RT: suma aritmética de los rendimientos de trabajo procedentes de una misma empresa o grupo de empresas, con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen.
1.- Ejercicio de la opción de compra sobre acciones por los trabajadores concedidas antes del 01/01/2015
Reducción aplicable sobre estos rendimientos es del 30%.
Esta reducción tendrá un límite de 22.100 euros (resultado de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF) por el número de años de generación del rendimiento.
Excepción: el límite se duplicará cuando las acciones o participaciones adquiridas se mantengan, al menos, durante 3 años, contando desde el ejercicio de la opción de compra. Y además la oferta de opciones de compra se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
2.- Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: reducción 30 %.
Los siguientes supuestos gozarán de una reducción del 30%.
- Rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral común o especial.
- Cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo, que excedan de los importes establecidos por Ley.
- Indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.
- Prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.
- Prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite declarado exento.
- Cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.
- Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución, de mutuo acuerdo, de la relación laboral.
- Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto.
3.- Prestaciones en forma de capital derivadas de regímenes públicos de previsión social
Se aplicará una reducción del 30% siempre que dichas prestaciones se perciban en forma de capital y consistan en una percepción de pago único.
4.- Régimen transitorio de reducciones aplicable sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social.
4.1- Prestaciones de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas.
Tenemos los siguientes posibles supuestos:
- Si son acaecidas con anterioridad al 01-01-07, aplicarán el régimen vigente 31-12-2006, que consiste en:
a) Aportaciones empresariales no imputadas a los trabajadores. La reducción será del 40% cuando:
- Correspondan a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciban.
- Cuando se trate de prestaciones por invalidez, sea cual sea el período de tiempo transcurrido desde la primera aportación.
Reducción 75% | Reducción 40% |
---|---|
– Rendimientos correspondientes a primas con más de cinco años de antelación. – Prestaciones por invalidez permanente absoluta o gran invalidez. |
– Rendimientos correspondientes a primas con más de dos años de antelación. – Restantes prestaciones por invalidez. |
Se aplicará una reducción única del 75% si se cumple que:
- Se trate de contratos de seguro concertados a partir del 31/12/1994.
- Hayan transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera prima.
- El período medio de permanencia de las primas haya sido superior a 4 años. Dicho período se calcula de la siguiente manera:
Σ (Primas x Nº años de permanencia) / Σ (Primas satisfechas)
Si existen primas periódicas o extraordinarias, para determinar la parte del rendimiento total que corresponde a cada prima se calculará con la siguiente fórmula:
(Prima x Nº de años transcurridos desde su pago hasta el cobro) / Σ (cada prima x nº años transcurridos desde su pago hasta el cobro)
- Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01-01-2007 de seguros contratados antes de 20-01-2006.
Se aplicará el régimen fiscal vigente a 31-12-2006 a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta esa fecha y a las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha.
4.2.- Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de otros sistemas privados de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados).
De igual forma de distingue entre:
- Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 01-01-2007.
Pueden aplicar el régimen vigente 31-12-2006 anteriormente comentado:
- Reducción del 40% cuando:
- Hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación.
- Correspondan a prestaciones por invalidez, sea cual sea el período de tiempo transcurrido desde la primera aportación.
- Reducción del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad.
- Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01-01-2007.
Se aplica el mismo régimen pero solo a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
Límites temporales para la aplicación de las reducciones del régimen transitorio
- Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015.
El régimen transitorio será de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
- Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas en los ejercicios 2013 a 2014.
El régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
Si la prestación en forma de capital se percibe una vez finalizados estos plazos, el contribuyente no podrá aplicar reducción alguna por este concepto.