Reducción de los gastos de amortización en los rendimientos capital inmobiliario
Tabla de contenido
- Gastos de amortización
- a) Caso de inmuebles
- Ejemplo
- b) Caso de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de su utilización por período mayor a 1 año y cedidos conjuntamente con el inmueble
- c) Caso de que los rendimientos netos procedan de la titularidad de derechos reales de uso o disfrute
- Usufructo Temporal
- Usufructo Vitalicio
Se considerarán gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con él, si responde a la depreciación efectiva.
Gastos de amortización
a) Caso de inmuebles
El resultado de aplicar el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores.
- Coste de adquisición satisfecho, sin incluir el valor del suelo.
- Valor catastral, excluido el valor de suelo.
Si no se conoce el valor del suelo se prorrateará atendiendo a la proporción entre los valores catastrales del suelo y la construcción.
Ejemplo
Valor de adquisición = 84.141,69 euros (construcción + suelo).
Valor catastral construcción = 60.101,21 euros. Es el 80 %.
Valor catastral del suelo = 12.020,24 euros Es el 20%.
Así que el valor de la construcción será: 80% x 84.141,69 = 67.313,36 euros, siendo su amortización 67.313,36 x 3% = 2.019,40 euros.
Quedando como valor del suelo = 20% x 84.141,69 = 16.828,34 euros.
b) Caso de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de su utilización por período mayor a 1 año y cedidos conjuntamente con el inmueble
Si no excede del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos, los coeficientes de amortización se aplicarán según tabla simplificada.
El coeficiente máximo de amortización según tablas para instalaciones, mobiliario y enseres es del 10%.
c) Caso de que los rendimientos netos procedan de la titularidad de derechos reales de uso o disfrute
Podrá amortizarse su coste de adquisición satisfecho con el límite de los rendimientos íntegros de cada derecho. La amortización en este caso será el resultado de aplicar las reglas siguientes:
Usufructo Temporal
Cuando el derecho tenga un plazo de duración determinado el cociente será:
Coeficiente = coste de adquisición satisfecho / Nº de años de duración del mismo.
Usufructo Vitalicio
Cuando el derecho sea para toda la vida: el 3% del coste de adquisición satisfecho.