Quienes no están obligados a presentar la declaración de IRPF

Para la presente campaña de la renta no están obligados a presentar la declaración de la renta quienes durante el ejercicio hayan percibido exclusivamente una o varias de las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador que no superen el importe de 22.000,00 euros brutos anuales,o de varios pagadores si el segundo y sucesivos por orden de cuantía no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.

    El límite se establece en 15.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando los rendimientos del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
    2. Cuando se hayan percibido pensiones del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
    4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Teniendo esta consideración el tipo de retención del 35 % o del 19 % cuando sean consecuencia de retribuciones por pertenencia al consejo de administraciones de sociedades cuyo volumen de negocio sea inferior a 100.000 €. 15 % aplicable a los rendimientos procedentes de la impartición de cursos, conferencias o elaboración de obra literaria, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
  • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan 1.600 euros brutos anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, distinto de la vivienda habitual. Así como rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales .
  • Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 .- €

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades profesionales, o ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 euros brutos anuales.

Tabla resumen no obligados a presentar la declaración del IRPF

Regla Renta obtenida Límites Otras condiciones
- Rendimientos del trabajo 22.000 - Un sólo pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
15.000 - Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Ganancias patrimoniales.
1.600 - Sujetos a retención o ingreso a cuenta.

- Rentas inmobiliarias imputadas.
- Rendimientos de Letras del Tesoro.
- Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
- Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

1.000  
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario).
- Rendimientos de actividades económicas.
- Ganancias patrimoniales.
1.000 - Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
- Pérdidas patrimoniales. < 500 - Cualquiera que sea su naturaleza.

Explicación de las reglas de la tabla

La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración por la regla 1ª, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.

Nota: Hay que tener en cuenta que la no obligación no implica ninguna prohibición. Esto se debe a que si nos encontramos dentro de alguno de los mínimos anteriores pero hemos sufrido retenciones a cuenta del impuesto y las queremos recuperar tendremos que hacer la declaración.

Ejemplos de situaciones de contribuyentes del IRPF

Conforme a las reglas vistas anteriormente, se pide indicar si los siguientes contribuyentes están obligados o no a presentar declaración por este impuesto.

Obtención de rendimientos del trabajo y prestación por desempleo

Contribuyente que obtiene una prestación por desempleo durante enero y febrero de 1.500 euros y es contratado el resto del año percibiendo como remuneración 19.000 euros anuales.

Obligación o exoneración de presentar el IRPF

El contribuyente no está obligado a presentar declaración por el IRPF pese a tener dos pagadores por aplicación de la primera regla, al percibir un importe igual o inferior a 1.500 euros por el segundo pagador, siendo el límite de los rendimientos del trabajo de 22.000 euros anuales en lugar de 14.000 euros.

Rendimientos de actividades económicas

Contribuyente titular de actividades económicas que obtiene unos rendimientos íntegros procedentes de su actividad económica de 5.000 euros anuales.

Obligación o exoneración de presentar el IRPF

El contribuyente está obligado a presentar declaración por el IRPF por aplicación de la segunda regla, ya que el rendimiento de actividades económicas es superior a 1.000 euros anuales.

Pensión de la Se. Social y rendimientos de capital mobiliario

Contribuyente que durante el año natural obtiene una pensión de la Seguridad Social por 13.000 euros, intereses de cuentas corrientes por 1.300 euros y rendimientos de Letras del Tesoro por 480 euros.

Obligación o exoneración de presentar el IRPF

El contribuyente no está obligado a presentar declaración del IRPF por aplicación de la primera regla, pues sus rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros anuales, los rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención (intereses de cuentas corrientes) no superan los 1.600 euros anuales y los rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención, como es el caso de las Letras del Tesoro, no excede del límite de 1.000 euros.

Rendimientos del trabajo y dividendos de acciones cotizadas

Contribuyente que durante el año natural ha percibido un sueldo anual de 13.000 euros y dividendos por importe de 1.750 euros de una cartera de acciones heredada de sus padres.

Obligación o exoneración de presentar el IRPF

El contribuyente está obligado a presentar declaración del IRPF por aplicación de la primera regla, pues los rendimientos de capital mobiliario exceden del límite de 1.600 euros anuales. El hecho de que la cartera de acciones haya sido heredada de sus padres implica que cuando estos fallecieron el contribuyente pagó el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para pasar a ser el titular de las acciones, pero ahora lo que está percibiendo son dividendos de una cartera de acciones de la cual es titular, por tanto, estamos ante rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención.

Rendimientos del trabajo y venta de participaciones de un fondo de inversión

Contribuyente que durante el año natural ha percibido un sueldo anual de 17.000 euros y ha vendido un fondo de inversiones obteniendo una pérdida de 1 euro.

Obligación o exoneración de presentar el IRPF

El contribuyente está obligado a presentar declaración por el IRPF por aplicación de la segunda regla, aunque las pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros anuales, ya que los rendimientos del trabajo superan el límite de 1.000 euros anuales.

Pensión de jubilación, rendimientos de capital mobiliario y venta de acciones

Contribuyente que obtuvo durante el año natural una pensión de jubilación por importe de 16.000 euros, intereses de una cuenta bancaria de 300 euros y un beneficio por la venta de unas acciones de 400 euros.

Obligación o exoneración de presentar el IRPF

El contribuyente está obligado a presentar declaración por el IRPF porque incumple alguno de los requisitos de la primera y segunda regla:

  • Si nos basamos en la primera regla, está obligado porque obtiene una ganancia patrimonial no sujeta a retención, como es el caso de la venta de acciones. Esta regla únicamente contempla las ganancias patrimoniales sujetas a retención, por lo que no podemos aplicarla.
  • En cuanto a la segunda regla, excede del límite conjunto de 1.000 euros para la suma de los rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario (intereses) y ganancia patrimonial.

Ganancia patrimonial más dividendos

Contribuyente que ha percibido durante el año natural la cantidad de 1.300 euros en concepto de dividendo de unas acciones. Además, ha obtenido una ganancia patrimonial de 1.000 euros en la venta de unas participaciones en un fondo de inversión.

Obligación o exoneración de presentar el IRPF

El contribuyente está obligado a presentar declaración por el IRPF por aplicación de la primera regla, ya que los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos) junto con la ganancia patrimonial sujeta a retención (venta de fondo de inversión) supera los 1.600 euros anuales.

Rendimientos por alquileres y percepción de dividendos

Contribuyente que obtiene por alquiler de una vivienda de su propiedad 900 euros anuales y percibe unos dividendos de 500 euros anuales.

Obligación o exoneración de presentar el IRPF

El contribuyente está obligado a presentar declaración por el IRPF porque incumple alguno de los requisitos de la primera y segunda regla:

  • Si nos basamos en la primera regla, los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) no están en la lista.
  • En cuanto a la segunda regla, excede del límite conjunto de 1.000 euros para la suma de los rendimientos de capital, tanto los de capital mobiliario como los de capital inmobiliario.

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