Quebranto de moneda
Autor: Francisco Cortés Chico, Abogado y Doctorado en Sociedades Anónimas y Cooperativas
Fecha de publicación: 20/09/2018
Tabla de contenido
Artículo en el que se aborda la problemática que supone para algunos trabajadores el plus de "quebranto de moneda".
En este artículo quiero explicar las características del plus conocido como "quebranto de moneda" que algunos trabajadores tienen incluido en su nómina, por las posibles pérdidas que pudieran suceder en el manejo frecuente de cantidades notables de dinero en la empresa; éstos son contables, vendedores y dependientes, cajeros en todo tipo de tiendas, etc.
Este tipo de trabajadores manipula el dinero de la empresa constantemente, por lo que es bastante normal que al final del día cuando el trabajador "hace caja", se produzca algún desajuste o pérdida involuntaria. Cuando la caja no cuadra, pueden suceder dos cosas; que el trabajador asuma la pérdida o que lo haga la empresa.
En este artículo explico en qué consiste el complemento de "quebranto de moneda" para todos aquellos trabajadores que se benefician de éste, o para quienes quieren reclamarlo.
Responsabilidad del trabajador por las pérdidas
Sin más preámbulo, la cuestión central sobre el quebranto de moneda es que es voluntario, es decir, la empresa puede abonarlo o puede no hacerlo, en cualquier caso, el trabajador sólo responderá de las posibles pérdidas de dinero cuando perciba esta "indemnización" mensual llamada quebranto de moneda.
En caso de no abonarse ningún suplido o prima, el trabajador no puede responder de las pérdidas, ya que esto rompería una de las notas principales de las relaciones laborales, y es que el trabajador es ajeno a los riegos de la empresa (lo cual incluye las pérdidas), salvo que haya actuado de forma dolosa o culpable.
Cotización del quebranto de moneda
El quebranto de moneda es una de las indemnizaciones o suplidos a los que se refiere el art. 26 del Estatuto de los trabajadores, por tanto, no tiene consideración de "salario" propiamente dicho. Anteriormente el quebranto de moneda no cotizaba a la Seguridad Social, quedaba fuera de la base de cotización. Esta exclusión desapareció con el RD 20/2012, cuando tanto el quebranto de moneda como otras indemnizaciones o suplidos como el desgaste de útiles o herramientas, el suplido para comprar la ropa de trabajo, etc., pasaron a formar parte de la base de cotización y por ende a cotizar.
¿Pérdidas o hurto?
Las pérdidas ocasionadas por "quebranto de moneda" suelen ser involuntarias por parte del trabajador, de modo que éste no es consciente (devuelve mal el cambio, paga de más a un proveedor, etc), en este caso no se puede imputar ninguna falta al trabajador.
Cuestión distinta sería si el trabajador se apropiase indebidamente del dinero de la empresa, en cuyo caso estaríamos hablando de un hurto o un robo, que debería investigarse para proceder en su caso, a la sanción o al despido del trabajador. En cualquier caso, si la empresa no demostrase la voluntad del trabajador de hurtar, no podría sancionarlo ni despedirlo, al menos no sin abonarle la indemnización que por derecho le corresponde.