Provisión de fondos entregados para suplidos

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Provisión de fondos entregados para suplidos

Introducción

Como ya vimos en un artículo anterior sobre los anticipos de clientes, existen muchas confusiones a la hora de contabilizar las cantidades de dinero entregadas a otras empresas o profesionales en concepto de fianza, anticipo o depósito, por poner algunos ejemplos.

El empleo de las cuentas contables que intervienen variará en función de la finalidad de la entrega en efectivo, determinando sus conceptos, su fiscalidad y respectiva contabilización.

Por lo que primero debes identificar el caso en el que te encuentras para registrar correctamente el asiento contable de la entrega de efectivo y su fiscalidad.

Anticipo Provisión de fondos Depósito irregular Fianza
Pagos a cuenta por compraventa de bienes o prestación de servicios futuros Cantidades de dinero necesarias para la ejecución del mandato (suplidos) Contrato para la custodia de dinero entre dos partes contratantes, pudiendo disponer y con la obligación de devolución total al finalizar Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación
Debe emitirse factura y se devenga IVA No se devenga IVA No se devenga IVA No se devenga IVA
(407) Anticipos a proveedores (554) Cuenta corriente de efectivo (566) Depósitos constituidos a corto plazo (565) Fianzas constituidas a corto plazo

Anticipo

Se tratan de pagos a cuenta del precio por una compraventa de bienes o prestación de servicios futuros, debe emitirse factura y se devenga IVA con la entrega de dinero al proveedor.

El Plan General de Contabilidad contempla la cuenta (407) Anticipos a proveedores para este fin, normalmente en efectivo y en concepto de "a cuenta" de suministros futuros. Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe "Existencias".

Puedes ver un ejemplo de anticipo a proveedores en la sección de asientos sobre compras.

Provisión de fondos

Son cantidades de dinero necesarias para la ejecución de mandato entregadas al notario, abogado, gestor, asesor, procurador o cualquier otro profesional que realice pagos a nuestro nombre. Al realizar el depósito de fondos no se genera IVA al tratarse de suplidos, por lo que normalmente es suficiente con el justificante bancario para registrar contablemente esta provisión de fondos.

Dentro del grupo 55 , se utiliza la cuenta (554) Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes , pudiendo reclasificarse como "Cuenta corriente de provisión de fondos para suplidos". El saldo deudor de esta cuenta figurará en el activo corriente del balance.

Depósito irregular

Es un tipo de contrato a través del cual una persona física o jurídica se compromete a la custodia de un dinero por encargo de otra e implica la facultad de disponer de este dinero y la obligación de devolver una cantidad igual a la recibida.

Figurará en el activo corriente del balance, en la cuenta (566) Depósitos constituidos a corto plazo.

Fianza

Una fianza se materializa en el efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación.

Se contabilizan en la cuenta (565) Fianzas constituidas a corto plazo y figurarán en el activo corriente del balance.

Tienes a tu disposición varios ejemplos de fianzas constituidas en la sección de asientos sobre operaciones financieras.

En este artículo vamos a intentar despejar las dudas para contabilizar correctamente la provisión de fondos que entrega la empresa al notario o cualquier otro profesional que realice gestiones (pagos) por nuestro mandato, recogido en la cuenta (554) Cuenta corriente de efectivo del Plan General de Contabilidad.

Si recurrimos al Plan General de Contabilidad apreciamos la siguiente descripción para la cuenta (554) Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes :

"Definición: recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas"

Y sus movimientos:

"Movimientos al debe: Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.

Movimiento al haber: Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan"

En consecuencia, se debe utilizar la cuenta (554) Cuenta corriente de efectivo cuando se traten de suplidos, o cualquier otra cuenta similar que sirva para este fin y consideres que refleja mejor estas entregas de efectivo. Sin embargo, no se debe utilizar la cuenta (407) Anticipos a proveedores para suplidos, pues las entregas de dinero que recoge esta cuenta corresponden a la compra futura de bienes o prestaciones de servicios, devengando el IVA correspondiente sobre esas operaciones sujetas a este impuesto y reflejados en la correspondiente factura.

No obstante, si la naturaleza de la entrega del dinero es a cuenta del servicio profesional (honorarios, minuta...) y para el pago de facturas por nuestro mandato (suplidos), deberán desglosarse y registrarse correctamente, devengando el IVA en las primeras.

Como se desprende de la respuesta del ICAC a la consulta 1 de 1994 sobre la forma de contabilizar determinadas operaciones realizadas por cuenta de terceros ajenos a la empresa, cuya interpretación sigue vigente a día de hoy:

"Las operaciones realizadas por una empresa en ejecución de un mandato, o cualquier otra figura similar, no tienen, en principio, influencia en los resultados de la empresa mandataria, sin perjuicio de que si el servicio es retribuido, deberá contabilizarse el ingreso correspondiente.

Por ello, si la empresa realiza actividades por cuenta de otra, ya sea en su nombre o en nombre propio, sólo originará el registro contable de los movimientos de tesorería que pudieran producirse y, en su caso, el de contabilización del ingreso correspondiente a la retribución, ya sea en forma de comisión o cualquier otra figura similar, todo ello sin perjuicio de que si jurídicamente y en determinadas circunstancias pudieran derivarse responsabilidades directas al mandatario como consecuencia de la ejecución del mandato, debería contabilizarse la correspondiente provisión por el riesgo asumido en el desempeño de la actividad.

En relación con los aspectos contables, y en particular las cuentas a emplear en la contabilización de los movimientos de tesorería que se puedan producir, podrán utilizarse cuentas del subgrupo 55 contenido en la segunda parte del Plan General de Contabilidad. Con respecto a la contabilización de la retribución, si la empresa ejecutora del servicio realiza como actividad ordinaria servicios de esta naturaleza reflejarán sus ingresos en cuentas del subgrupo 70.

En relación con las provisiones a dotar en el caso de que su pudieran derivar responsabilidades el mandatario en la ejecución de la actividad, podrán utilizarse cuentas del subgrupo 49 para reflejar la provisión y cuentas de los subgrupos 69 y 79 para realizar respectivamente las dotaciones y desdotaciones a la misma."

Esta respuesta del ICAC está dirigida a las empresas que realizan los mandatos a nombre de terceros, por lo que no se deben confundir las cuentas que menciona con las que debe utilizar la empresa que entrega el dinero por adelantado, especialmente en el último párrafo, la de realizar una provisión por posibles futuras responsabilidades por el riesgo asumido.

En este artículo veremos el tratamiento contable de una provisión de fondos que realiza nuestra empresa a un profesional para el pago de unas tasas que debe realizar a nuestro nombre.

Ejemplo
Contabilización

Autor: NewPyme

Ejemplo

La empresa NewPyme, SL contacta con una notaría para que realice una modificación en la escritura de apoderamiento para nombrar a un nuevo administrador. Para ello el fedatario público indica que debe realizar una provisión de fondos de, al menos, el 50 % de la tasa del registro, y que no le cobrará por adelantado sus servicios, que estarán incluidos en la correspondiente factura al término de los trámites.

La empresa realiza una transferencia a la notaría de 150 euros ese mismo día.

Pasada una semana regresa con la notaría donde le entregan toda la documentación necesaria y la siguiente factura:

  • Tasa de registro: 300 €
  • Gestión de la notaría: 100 €
  • IVA (21 % sobre 150 €) = 21 €
  • Total factura: 421 €

El nuevo administrador coteja la documentación y al comprobar que todo está correcto, abona a la notaría el importe pendiente mediante transferencia bancaria.

Se pide:

Contabilizar la operación anterior.

Contabilización

En el momento en el que la empresa NewPyme, SL realiza la transferencia a la notaría se debe registrar la correspondiente provisión de fondos para el pago de suplidos, que no devenga IVA:

Debe Haber
150 (554) Cuenta corriente de provisión de fondos para suplidos
a
(572) Bancos c/c
150

A la recepción de la factura:

Debe Haber
300 (631) Tasa de registro
100 (623) Servicios de profesionales independientes
21 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
(21 % x 100)
a
(410) Acreedores por prestación de servicios 421

Por el abono de la diferencia mediante transferencia bancaria:

Debe Haber
321 (410) Acreedores por prestación de servicios
a
(554) Cuenta corriente de provisión de fondos para suplidos 150
(572) Bancos c/c
271

Como ya hemos mencionado anteriormente, como el adelanto del dinero –provisión de fondos– está única y exclusivamente destinado al pago de los suplidos, no devenga IVA. En el caso de que también se adelantase dinero a cuenta del servicio del notario, tendría que expedirnos una factura donde quedase reflejada la parte del dinero que se destina a suplidos y la que corresponde al anticipo a cuenta de su servicio.

Si detectas que has cometido errores al contabilizar una provisión de fondos a un profesional (abogado, procurador, notario, etc.) podrás subsanarlos con la ayuda de un asesor contable.

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