
Temática |
Programa Kit Digital |
Resumen |
Consulta planteadaTratamiento contable del Programa Kit Digital, que ofrece ayudas a pequeñas empresas y autónomos para la adopción de soluciones de digitalización. Se consulta cómo deben contabilizarse estas ayudas, que se entregan en forma de "bono digital". Respuesta del ICACEl ICAC indica que las ayudas deben registrarse siguiendo la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18ª del PGC, que regula las subvenciones. Las ayudas no reintegrables se imputarán como ingresos directamente al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias correlacionadas con los gastos que financian. Si la subvención es reintegrable, se registrará como un pasivo hasta que se cumplan las condiciones para su concesión. Las ayudas se contabilizarán como ingresos según la finalidad de la subvención: si financian activos, en proporción a su amortización, y si financian gastos, en el ejercicio en que estos se devenguen. Toda la información relevante deberá detallarse en la memoria de las cuentas anuales. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable del Programa Kit Digital. |
Respuesta |
La orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), tiene como objetivo impulsar la digitalización de pymes y autónomos en España. El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado. Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina bono digital. Este bono digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo éste el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención. Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes: las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales, los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales y las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas. El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina bono digital, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del bono digital aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida. El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del bono digital asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados. Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso. Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del bono digital correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito. A la vista de la normativa reguladora y desde el punto de vista contable, el beneficiario de la ayuda concedida deberá registrar la misma de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros, quedan regulados en su apartado 1.1 Reconocimiento que establece lo siguiente:
Por su parte, la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, ha regulado con un alcance general, los criterios para calificar una subvención como no reintegrable:
Respecto a los criterios de imputación de las subvenciones no reintegrables, en el apartado 1.3 de la citada norma se determina estos criterios de imputación a resultados, en función de la finalidad a la que se destinen las subvenciones: " Por tanto, las subvenciones deberán registrarse en el ejercicio en que se cumplan los requisitos para ser consideradas no reintegrables, y su imputación a resultados se realizará atendiendo a su finalidad. En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se facilitará toda la información significativa sobre la operación, de forma que aquellas en su conjunto reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. |