Prima recibida por una sociedad en concepto de opción de compra en un acuerdo de...

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Temática

Prima recibida por una sociedad en concepto de opción de compra en un acuerdo de arrendamiento. NRV 8ª

Resumen

Consulta planteada

Consulta sobre el tratamiento contable de una prima recibida por una entidad arrendadora en concepto de opción de compra sobre un activo arrendado.

Respuesta del ICAC

La prima recibida en relación con una opción de compra debe ser tratada como parte de los pagos a recibir del arrendamiento si este se clasifica como un arrendamiento financiero. En este caso, el valor actual de los pagos mínimos esperados, incluyendo el valor residual del activo, debe ser reconocido como un crédito por el arrendador al inicio del arrendamiento. Si el arrendamiento es operativo, la prima se trata como un ingreso diferido y se reconoce a lo largo del período del arrendamiento. La inversión de la prima en un producto financiero se contabiliza según la normativa sobre instrumentos financieros.

Texto íntegro

Consulta

Sobre el tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad arrendadora en concepto de opción de compra.

Respuesta

La sociedad que realiza la consulta (en adelante, la arrendadora) es una entidad de propósito especial constituida para la adquisición y arrendamiento a un tercero (en adelante, la arrendataria) de un determinado  activo  por  un  período  de  17  años,  junto  con  otros elementos necesarios para su explotación.

Adicionalmente al contrato de arrendamiento la arrendadora suscribió un contrato de opción de compra del activo arrendado con otra entidad vinculada a la arrendataria (en adelante, la optante), en virtud del cual la arrendadora concede a la optante una opción de compra sobre el activo al final del período de arrendamiento previo pago de una prima por un importe aproximado al valor actualizado del 10 por 100 del coste.

El importe de la prima debe ser invertido por la arrendadora en un producto financiero con un determinado rating y rentabilidad financiera. Se eligió un depósito con una rentabilidad fija y vencimiento a la finalización del contrato de arrendamiento.

En caso de que la optante decidiera ejercer la opción de compra, la transmisión de la propiedad del activo se produciría al término del plazo de arrendamiento. En este supuesto, el precio de adquisición sería aproximadamente el 45 por 100 del coste de adquisición de dicho activo, descontando el importe de la prima de la opción de compra pagada y la rentabilidad obtenida por el depósito.

En caso de que la optante decidiese no ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento, la prima cobrada no sería reembolsable.

La cuestión concreta que se plantea es el tratamiento contable de la prima cobrada por la arrendadora y de los intereses que genera su inversión en el depósito.

La Norma de Registro y Valoración - NRV - 8ª. “Arrendamientos y otras operaciones  de  naturaleza  similar”  del  Plan  General  de  Contabilidad - PGC - , aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, diferencia entre arrendamiento financiero y arrendamiento operativo.

Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se  deduzca  que  se  transfieren  sustancialmente  todos  los  riesgos  y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero. En particular, en un acuerdo de arrendamiento con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. A estos efectos, el acuerdo se calificará como un contrato con opción de compra cuando la optante y la arrendataria sean partes vinculadas.

A mayor abundamiento se informa que también se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:

  1. Cuando  las  especiales  características  de  los  activos  objeto  del arrendamiento    hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
  2. Cuando el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
  3. Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

En el caso que nos ocupa sería preciso analizar estas circunstancias y concluir si el arrendamiento debe calificarse como financiero u operativo.

Si una vez analizados todos los antecedentes y circunstancias relevantes de la operación en su conjunto el arrendamiento tuviera la calificación de financiero, en el momento inicial, el arrendador contabilizará un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más   el  valor  residual  del  activo,  aunque   no  esté   garantizado, descontados al tipo de interés implícito del contrato. Asimismo, reconocerá el resultado de la operación en sintonía con lo dispuesto en el apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material, salvo cuando sea el fabricante o distribuidor del bien, supuesto en el que se considerarán operaciones de tráfico comercial y deberá registrarse la correspondiente venta de existencias.

Bajo   esta   hipótesis,   la  prima  recibida   formará   parte   de   la contraprestación  y  el  activo  financiero  adquirido  se  contabilizará siguiendo los criterios establecidos en la NRV 9ª. “Instrumentos financieros” del PGC.

En el caso de que no se den las circunstancias para considerar la operación como un arrendamiento financiero, sería de aplicación el apartado 2 de la Norma de Registro y Valoración - NRV - 8ª, en cuya virtud, los ingresos correspondientes al arrendador derivados del contrato de arrendamiento serán considerados un ingreso del ejercicio en el que los mismos se devenguen.

Bajo esta segunda hipótesis, la prima recibida se tratará como un cobro anticipado por el acuerdo de cesión que se imputará a resultados a lo largo del período del contrato, a medida que se reciban los beneficios económicos del activo arrendado, y para cuyo registro, dado que la operación es a largo plazo, podrá emplear la cuenta 181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.

El  depósito  en  la  entidad  financiera  se  contabilizará  siguiendo  los criterios establecidos en la NRV 9ª. “Instrumentos financieros” del PGC.

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