Introducción
Nos encontramos con cierta frecuencia ante situaciones en las que los socios realizan aportaciones o préstamos a las entidades con las que tienen algún tipo de vínculo o relación porque estas últimas se encuentran en apuros financieros o de falta de liquidez transitoria, especialmente entre empresas vinculadas o que formen parte del mismo grupo.
También puede suceder cuando se constituye una sociedad sin el capital social suficiente –salvo el extrictamente legal exigido– para hacer frente a todos sus compromisos financieros, sobre todo en los primeros años de vida. Situación que podría haberse evitado si al crear la sociedad se le hubiese dotado de mayores fondos sociales.
En cualquier caso, la práctica habitual era registrar estos movimientos de fondos sin su correspondiente documentación, hasta que Hacienda puso el foco en las operaciones vinculadas al encontrar indicios de que podrían utilizarse para eludir el pago de impuestos por tratarse de ampliaciones o reducciones de capital, así como la obtención de financiación sin acudir a terceros como pudieran ser bancos u otras entidades financieras y de crédito.
Hacienda y las operaciones vinculadas
Por consiguiente, constituye infracción tributaria no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación de las operaciones vinculadas. También constituye infracción tributaria que el valor de mercado que se derive de la documentación no sea el declarado en los impuestos relativos a estas operaciones.
Esta infracción será grave y las multas irán desde 1.500 euros hasta 15.000 euros por conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos, hasta el límite del 10 % de las operaciones realizadas o el 1 % del importe neto de la cifra de negocios. Salvo que la Administración tenga que realizar correcciones valorativas en los impuestos afectos, entonces la sanción será del 15 % de las cantidades corregidas con un mínimo del doble de la sanción que correspondería en el caso de que solo afectara a los datos.
Definición de operaciones vinculadas
Así, en primer lugar es conveniente clarificar si nos encontramos ante operaciones vinculadas, con arreglo al artículo 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades:
"Artículo 18. Operaciones vinculadas.
1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 %. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas."
La cuestión es que en este tipo de operaciones vinculadas –aunque no se pactase el pago de intereses o estos fueran superiores o inferiores a los de mercado– a efectos fiscales es como si se obtuviese o pagase el tipo de interés de mercado.
Contabilidad en las operaciones vinculadas
Como en este artículo vamos a centrarnos en el ámbito contable de las operaciones vinculadas entre dos empresas, con respecto a la documentación y determinación del valor normal de mercado encontrarás más información en la guía dedicada a las operaciones vinculadas.
Para contabilizar correctamente las operaciones vinculadas, el Plan General de Contabilidad está provisto de las siguientes cuentas contables.
- Para la empresa que presta el dinero (prestamista):
(2425) Créditos a largo plazo a partes vinculadas
(5325) Créditos a corto plazo a partes vinculadas
(76212) Ingresos de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas
- Para la empresa que recibe el dinero del préstamo (prestataria):
(1635) Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas
(5135) Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas
(6622) Intereses de deudas, otras partes vinculadas
En este artículo veremos el tratamiento contable de una operación vinculada consistente en la concesión de un préstamo al tipo de interés del mercado entre una entidad y otra entidad participada por la primera en el 60 % de su capital social.
Si estás interesado en contabilizar préstamos a tipo cero entre partes vinculadas, tienes a tu disposición los siguientes casos contables relacionados con operaciones vinculadas:
Además, deberás tener en cuenta las consultas 4, 5 y 6 del BOICAC número 79, de septiembre de 2009 que versan sobre las operaciones entre empresas del grupo, condonaciones de créditos y débitos, así como los préstamos a tipo de interés cero formalizado entre sociedad y sus socios, sean persona física o persona jurídica.
Ejemplo
Contabilización
1. Contabilización del préstamo de la empresa A o prestamista
2. Contabilización del préstamo de la empresa B o prestataria
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Ejemplo
La sociedad A ostenta el 60 % del capital social de la empresa B. La empresa B se encuentra en dificultades económicas para hacer frente a los pagos de proveedores y acreedores, por lo que la empresa A decide realizar un préstamo a esta empresa de 100.000 euros a devolver en cinco años al tipo de interés nominal del 5 %, que es el que han determinado como interés del mercado al cotejar diferentes fuentes.
Las características del contrato privado del préstamo son las siguientes:
- Principal: 100.000 €
- Plazo: 5 años
- Periodicidad pago: mensual
- Fecha de contratación: 01/07/20X0
- Fecha finalización: 01/07/20X5
- Sistema de amortización: método francés o de cuota de pago constantes comprensivas de principal más intereses
- Tipo interés nominal anual: 5 %
- T.A.E. de la operación: 5,12 %
Se pide:
Contabilizar la operación anterior desde la perspectiva de la empresa A y de la empresa B.
Contabilización
1. Contabilización del préstamo de la empresa A o prestamista
La empresa A es la que concede el préstamo a la empresa B, sobre la cual ejerce el 60 % del control de su capital social. Por lo que, al tratarse de empresas vinculadas, deberá utilizar las cuentas provistas en el Plan General de Contabilidad.
Junto con el contrato privado del préstamo se facilita el siguiente cuadro de amortización por el sistema francés o de cuota constante:
Cuadro de amortización sistema francés o de cuota constante al tipo de interés anual del 5 % (TAE = 5,12 %) |
Pago |
Fecha |
C. pendiente |
Intereses |
Amortización |
Cuota |
1 |
01/08/20X0 |
98.529,54 € |
416,67 € |
1.470,46 € |
1.887,12 € |
2 |
01/09/20X0 |
97.052,96 € |
410,54 € |
1.476,58 € |
1.887,12 € |
3 |
01/10/20X0 |
95.570,22 € |
404,39 € |
1.482,74 € |
1.887,12 € |
4 |
01/11/20X0 |
94.081,31 € |
398,21 € |
1.488,91 € |
1.887,12 € |
5 |
01/12/20X0 |
92.586,19 € |
392,01 € |
1.495,12 € |
1.887,12 € |
... |
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60 |
01/07/20X5 |
0,00 € |
7,83 € |
1.879,29 € |
1.887,12 € |
Por la formalización y concesión del préstamo a la empresa B el 01/07/20X0:
Por el cobro de la primera cuota del préstamo a 01/08/20X0:
Por el cobro de la segunda cuota del préstamo a 01/09/20X0:
Se procederá igual hasta llegar al cierre del ejercicio, cuando se tendría que reclasificar el crédito de largo a corto plazo.
Por la reclasificación del crédito de largo a corto plazo a 31/12/20X0:
Durante los siguientes ejercicios se procede a contabilizar el cobro de las cuotas del crédito que constan de la devolución de una parte del capital concedido más los intereses. Sin olvidar que a 31 de diciembre se debe reclasificar la parte correspondiente del crédito de largo a corto plazo.
Finalmente, el 01/07/20X5, por el cobro de la última cuota y cancelación del crédito:
Con el cobro de la última cuota, la empresa B ha devuelto la totalidad del préstamo y ha saldado su deuda con la empresa A.
2. Contabilización del préstamo de la empresa B o prestataria
La empresa B es la que recibe el préstamo y debe satisfacer los intereses pactados a la empresa A.
El cuadro de amortización será el mismo:
Cuadro de amortización sistema francés o de cuota constante al tipo de interés anual del 5 % (TAE = 5,12 %) |
Pago |
Fecha |
C. pendiente |
Intereses |
Amortización |
Cuota |
1 |
01/08/20X0 |
98.529,54 € |
416,67 € |
1.470,46 € |
1.887,12 € |
2 |
01/09/20X0 |
97.052,96 € |
410,54 € |
1.476,58 € |
1.887,12 € |
3 |
01/10/20X0 |
95.570,22 € |
404,39 € |
1.482,74 € |
1.887,12 € |
4 |
01/11/20X0 |
94.081,31 € |
398,21 € |
1.488,91 € |
1.887,12 € |
5 |
01/12/20X0 |
92.586,19 € |
392,01 € |
1.495,12 € |
1.887,12 € |
... |
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60 |
01/07/20X5 |
0,00 € |
7,83 € |
1.879,29 € |
1.887,12 € |
Por la formalización y recepción del préstamo a 01/07/20X0:
Por el pago de la primera cuota el 01/08/20X0:
Por el pago de la segunda cuota el 01/09/20X0:
Se repiten los asientos contables del pago de la cuota e intereses hasta llegar al cierre del ejercicio, es decir, a 31 de diciembre de 20X0, cuando tendríamos que reclasificar de largo a corto plazo la parte de la deuda que se amortizará en el siguiente ejercicio 20X1.
A 31/12/20X0, por la reclasificación de la deuda a corto plazo:
Durante los siguientes ejercicios se repetirán los asientos del pago de la cuota fija mensual que incluye la amortización de capital y pago de intereses, sin olvidar la reclasificación de la deuda a corto plazo cada 31 de diciembre.
A 01/07/20X5, por el pago de la última cuota y cancelación del préstamo:
Con el pago de la última cuota, la empresa B ha devuelto la totalidad del préstamo y ha saldado su deuda con la empresa A.
Los préstamos entre empresas vinculadas a tipo de interés de mercado no entrañan, a grandes rasgos, muchas dificultades en cuanto a su contabilización. Pues son análogas a cualquier préstamo o crédito con terceros o empresas independientes, pero utilizando las cuentas correspondientes para partes vinculadas recogidas en el Plan General de Contabilidad.
En cuanto a su documentación y valoración del tipo de mercado, se debe justificar el tipo de interés tomado en cuenta en la operación vinculada de cara a Hacienda, para evitar posibles sanciones tributarias.
El mayor problema de las operaciones vinculadas radica en cómo se valora contablemente este préstamo cuando el tipo de interés pactado es cero, superior o inferior al tipo de interés de mercado o existe condonación de una parte o la totalidad de la deuda entre empresas vinculadas o que pertenecen al mismo grupo. Problemática ya abordada en otros artículos de casos contables a fondo en la subsección de operaciones financieras.
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