1 Aspectos comunes
Con independencia de que se trate de una operación entre los socios o los trabajadores y la empresa existen una serie de aspectos que son comunes a dichas operaciones.
a) La operación de préstamo, ya sea de la empresa hacia el socio o trabajador o a la inversa, se deberá reflejar en un contrato donde se detallen los datos del préstamo:
- Datos del prestamista (quién presta el dinero).
- Datos del prestatario (quién recibe el dinero).
- Cuantía máxima del préstamo y procedimiento de disposición en el caso de que esta no sea única.
- Tipo de interés devengado.
- Procedimiento de amortización y cálculo de las cuotas.
- Fecha de contratación.
- Fecha de vencimiento.
b) En cuanto al tipo de interés devengado por el préstamo ha de ser mayor que cero, pues en caso de inspección fiscal y en el supuesto de que este tipo de interés no se hubiera especificado o fuera cero la administración tributaría entendería que como mínimo el préstamo devenga para la parte acreedora el Tipo de Interés Legal del Dinero, que, dependiendo de las circunstancias del mercado puede ser superior al Euribor vigente en dicho momento.
c) En cuanto a las garantías establecidas entre la parte prestamista y el prestatario, hay que tener en cuenta que no existe ningún tipo de limitación para que la parte prestamista utilice los mismos recursos legales que puede utilizar un banco para realizar el cobro de un préstamo así se podrían establecer desde garantías personales hasta garantías reales que habitualmente se concretan en garantías hipotecarias.
1.1 Obligaciones fiscales
A efectos fiscales los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte prestamista, pudiendo estar sujetos a retención de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades, que en ambos casos se trataría de un 19 % sobre el importe de los intereses devengados en cada pago o cuota. Por tanto será el prestatario, empresa o persona financiada, quién, en caso de ser un autónomo o empresa con capacidad para realizar retenciones a cuenta, está obligado a practicar la retención a cuenta del impuesto utilizando para ello el modelo 123 en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193 declaración recapitulativa e informativa de lo declarado en el modelo 123.
Por otra parte, en el caso de las operaciones vinculadas - socio empresa - el contrato de préstamo no estará sujeto a Actos Jurídicos Documentados, si bien deberá presentarse ante la Delegación de Economía y Hacienda para que sea tenido en cuenta por la Administración Tributaria.
1.2 Obligaciones contables
Bajo la perspectiva contable se deberá realizar el registro de la operación de préstamo conforme al vigente Plan General de Contabilidad, utilizando, si procede, el procedimiento de valoración del coste amortizado o de tantos efectivos. Hay que tener en cuenta que salvo la existencia de gastos o comisiones de formalización el tanto efectivo y el tanto nominal serán idénticos no variando el cuadro de amortización.
1.3 Otras cuestiones
Una situación habitual es que el prestatario, deudor, deje de atender sus obligaciones para con prestamista, en definitiva que no pague lo que adeuda. En este caso la situación, como ya se ha mencionado, se podrá llevar a los tribunales exigiendo la empresa la ejecución de las garantías previstas en el contrato así como liquidando el importe de los intereses de demora en los que se haya incurrido. Puedes realizar un cálculo de los intereses de demora de un préstamo con esta herramienta.
¿Qué sucedería si la parte acreedora, esto es el prestamista, desaparece?
Supongamos que las siguientes situaciones:
a) La empresa ha realizado un préstamo a un trabajador o socio pero esta cierra
Es evidente que en este caso dichas operaciones figurarán en el activo de la empresa y que por tanto los acreedores de la empresa podrán exigir la liquidación de dichos activos para así liquidar el patrimonio de la misma y poder resarcir las deudas que mantuviera la empresa en dicho momento. Por ejemplo un trabajador se podría encontrar tanto en posición deudora como acreedora de su empresa. Deudora por el préstamo recibido y acreedora por los salarios no percibidos, de tal modo que se podría dar la situación de que nadie reclamara finalmente el préstamo que le concedió la empresa y el Fondo de Garantía Salarial liquidará las nóminas devengadas y no liquidadas en la empresa.
b) La empresa ha recibido un préstamo de un trabajador o socio no pudiendo atender el pago
En este caso nos encontraríamos con que los prestamistas tendrían los mismos derechos que el resto de los acreedores.
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