1 Aspectos comunes
Con independencia de que se trate de una operación entre los socios o los trabajadores y la empresa existen una serie de aspectos que son comunes a dichas operaciones.
a) La operación de préstamo, ya sea de la empresa hacia el socio o trabajador o a la inversa, se deberá reflejar en un contrato donde se detallen los datos del préstamo:
- Datos del prestamista (quién presta el dinero).
- Datos del prestatario (quién recibe el dinero).
- Cuantía máxima del préstamo y procedimiento de disposición en el caso de que esta no sea única.
- Tipo de interés devengado.
- Procedimiento de amortización y cálculo de las cuotas.
- Fecha de contratación.
- Fecha de vencimiento.
b) En cuanto al tipo de interés devengado por el préstamo ha de ser mayor que cero, pues en caso de inspección fiscal y en el supuesto de que este tipo de interés no se hubiera especificado o fuera cero la administración tributaría entendería que como mínimo el préstamo devenga para la parte acreedora el Tipo de Interés Legal del Dinero, que, dependiendo de las circunstancias del mercado puede ser superior al Euribor vigente en dicho momento.
c) En cuanto a las garantías establecidas entre la parte prestamista y el prestatario, hay que tener en cuenta que no existe ningún tipo de limitación para que la parte prestamista utilice los mismos recursos legales que puede utilizar un banco para realizar el cobro de un préstamo así se podrían establecer desde garantías personales hasta garantías reales que habitualmente se concretan en garantías hipotecarias.
1.1 Obligaciones fiscales
A efectos fiscales los
intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte prestamista, pudiendo estar sujetos a retención de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades, que en ambos casos se trataría de un 19 % sobre el importe de los intereses devengados en cada pago o cuota. Por tanto será el prestatario, empresa o persona financiada, quién, en caso de ser un autónomo o empresa con capacidad para realizar retenciones a cuenta, está obligado a practicar la retención a cuenta del impuesto utilizando para ello el modelo 123 en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193 declaración recapitulativa e informativa de lo declarado en el modelo 123.
Por otra parte, en el caso de las operaciones vinculadas - socio empresa - el contrato de préstamo no estará sujeto a Actos Jurídicos Documentados, si bien deberá presentarse ante la Delegación de Economía y Hacienda para que sea tenido en cuenta por la Administración Tributaria.
1.2 Obligaciones contables
Bajo la perspectiva contable se deberá realizar el registro de la operación de préstamo conforme al vigente Plan General de Contabilidad, utilizando, si procede, el procedimiento de valoración del coste amortizado o de tantos efectivos. Hay que tener en cuenta que salvo la existencia de gastos o comisiones de formalización el tanto efectivo y el tanto nominal serán idénticos no variando el cuadro de amortización.
1.3 Otras cuestiones
Una situación habitual es que el prestatario, deudor, deje de atender sus obligaciones para con prestamista, en definitiva que no pague lo que adeuda. En este caso la situación, como ya se ha mencionado, se podrá llevar a los tribunales exigiendo la empresa la ejecución de las garantías previstas en el contrato así como liquidando el importe de los intereses de demora en los que se haya incurrido. Puedes realizar un
cálculo de los intereses de demora de un préstamo con esta herramienta.
¿Qué sucedería si la parte acreedora, esto es el prestamista, desaparece?
Supongamos que las siguientes situaciones:
a) La empresa ha realizado un préstamo a un trabajador o socio pero esta cierra
Es evidente que en este caso dichas operaciones figurarán en el activo de la empresa y que por tanto los acreedores de la empresa podrán exigir la liquidación de dichos activos para así liquidar el patrimonio de la misma y poder resarcir las deudas que mantuviera la empresa en dicho momento. Por ejemplo un trabajador se podría encontrar tanto en posición deudora como acreedora de su empresa. Deudora por el préstamo recibido y acreedora por los salarios no percibidos, de tal modo que se podría dar la situación de que nadie reclamara finalmente el préstamo que le concedió la empresa y el Fondo de Garantía Salarial liquidará las nóminas devengadas y no liquidadas en la empresa.
b) La empresa ha recibido un préstamo de un trabajador o socio no pudiendo atender el pago
En este caso nos encontraríamos con que los prestamistas tendrían los mismos derechos que el resto de los acreedores.
2 Operaciones de préstamo entre una empresa y sus socios
En este caso existen dos procedimientos de contabilización distintos en función del plazo del préstamo con independencia de que el préstamo sea del socio a la empresa o a la inversa, préstamo de la empresa al socio. Cuando el plazo al que se realiza el préstamo es inferior a un ejercicio económico, un año, se tratará de un préstamo a corto plazo, utilizándose la cuenta contable
(513 Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas ) cuando se trata de un préstamo del socio a la sociedad y la cuenta
(532 Créditos a corto plazo a partes vinculadas ) en el caso de que se trate de un préstamo de la empresa al socio. Cuando el préstamo se formaliza a largo plazo, más de un ejercicio económico, se utiliza la cuenta contable
(242 Créditos a largo plazo a partes vinculadas) , cuando el prestatario es el socio, el socio financia a la empresa, y la cuenta
(163 Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas) , cuando la empresa es el prestatario.
2.1 Contabilización de un préstamo a menos de un año, entre la empresa y sus socios
Caso de que sea la sociedad quién recibe el préstamo
En este caso dado que la empresa si que tiene capacidad de realizar una retención a cuenta sobre los intereses devengados por el préstamos.
Si un socio hace un préstamo a la empresa de 30.000 € amortizado en un único pago al cabo de 6 meses compuesto del 100% del principal más los intereses devengados calculados al 4 % en la contabilidad de la empresa se realizarán los siguientes asientos:
1º- En el momento en el que el socio entrega los fondos a la empresa
2º- Al cabo de 6 meses la empresa devolverá el principal y abonará los intereses devengados menos la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF.
- Intereses devengados = 30.000 x 0,04/2 = 600 €
- Retención a cuenta del IRPF = 600 x 0,19 = 114 €
Por la devolución del principal
Por el pago de los intereses y realización de la retención a cuenta
Caso de que sea la sociedad quién presta el capital
En este caso, salvo que el socio sea otra empresa o realice una actividades económicas y por tanto tenga capacidad para retener, el pago de los intereses no estará sujeto a retención a cuenta y se realizará de forma íntegra.
Por el pago de los intereses devengados sin retención en origen
2.2 Contabilización de un préstamo a más de un año, entre la empresa y sus socios
Los asientos contables son análogos al ejemplo utilizado para los préstamos a corto plazo con la salvedad de las cuentas implicadas pasan a situarse en los Grupos 1 Financiación Básica y Grupo 2 Inmovilizado para así reflejar la duración plurianual del préstamo. En este caso y aunque se trate de un préstamo entre la empresa y sus socios deberemos realizar la reclasificación contable de la deuda en función del plazo de vencimiento de la misma, trasladando la deuda con vencimiento a largo plazo a deuda con vencimiento a corto plazo.
Con la
Calculadora de los asientos de clasificación de la deuda de un préstamo
podemos obtener los datos que precisamos
Si tomamos los datos de un préstamo de 30.000 € con vencimiento a tres años, con frecuencia de pago mensual y un tipo de interés del 4% tendremos:
En cuanto al tema de la contabilización del pago de los intereses y la realización de retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades, los asientos a realizar para su contabilización son los descritos en el apartado anterior de corto plazo.
Contabilización del préstamo recibido de uno de los socios de la compañía
La sociedad presta el capital a uno de los socios a largo plazo
3 Préstamo Empresa-Trabajador
Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año. Figurará en el activo no corriente del balance.
En el ámbito de la empresa también es habitual encontrar operaciones de préstamo realizadas entre la empresa y sus trabajadores, usándose para su registro contable cuentas contables distintas a las utilizadas para contabilizar los préstamos con socios o empresas del grupo pues a los trabajadores no se les considera partes vinculadas. Para contabilizar un préstamo a largo plazo, vencimiento superior a un año, a un trabajador se utiliza la cuenta
(254 Créditos a largo plazo al personal , mientras que para contabilizar un préstamo a corto plazo, vencimiento inferior a un año, a un trabajador se utiliza la cuenta
(554 Créditos a corto plazo al personal .
En este caso dado que los empleados de la empresa no tienen capacidad para realizar retenciones a cuenta del Impuesto de Sociedades de los intereses satisfechos por la financiación obtenida el pago de los intereses será íntegro.
Por último hemos de tener presente que en caso de que la empresa se disolviera el crédito realizado a sus trabajadores sería un activo más y por tanto exigible por parte de los acreedores de la misma para sufragar las deudas que la empresa pudiera tener en dicho momento.
3.1 Créditos a largo plazo
Si la empresa "X" otorga un préstamo de 10.000 euros al trabajador "Y" el cual será devuelto en un plazo de 2 anos mediante un único pago anual, devengando intereses al 5 % con liquidaciones anuales
En el momento del cobro de la primera cuota por parte de la empresa
Al cierre del primer ejercicio reclasificaremos la deuda que mantiene el trabajador con la empresa
En ocasiones se realiza un reconocimiento de los intereses devengados y no cobrados del préstamo utilizando la cuenta
(546 Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda , sin embargo en el caso de un préstamo y dado que tanto la generación como el pago de los intereses es postpagado, esto es, se devengan conforme pasa el tiempo aplicando el criterio de prudencia no tiene sentido su reconocimiento contable pues dicho ingreso no esta devengado y mucho menos garantizado para la empresa.
3.2 Créditos a corto plazo
En este caso caso el registro contable de la operación es muy sencillo y tan sólo necesitaremos registrar el momento de la formalización del préstamo y posteriormente el del pago de las cuotas siendo dicho asiento idéntico al anterior
Asiento formalización del préstamo
Asiento devolución y pago de los intereses pactados al cabo de 3 meses y con un tipo de interés del 4 %.
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