| Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Casos y dudas planteadas por la comunidadInterés subvencionadoUna financiación tiene un tipo inferior al de mercado y se pregunta cómo reflejar el beneficio financiero. Debe analizarse si la diferencia entre tipo de mercado y tipo pactado constituye subvención, aportación o ventaja financiera. El pasivo se valora conforme al criterio aplicable y el beneficio se imputa según su naturaleza. Coste amortizado al cierreLa duda es si un préstamo debe ajustarse a coste amortizado al cierre del ejercicio. Los pasivos financieros valorados a coste amortizado requieren calcular el tipo de interés efectivo e imputar intereses por devengo. La diferencia entre cuota pagada e interés devengado reduce el principal pendiente. Préstamo a interés variableSe consulta el tratamiento de un préstamo con tipo variable. En préstamos variables, el cuadro debe actualizarse cuando cambie el tipo de referencia. Los intereses se reconocen por devengo y la deuda pendiente se reclasifica entre corto y largo plazo al cierre. Reclasificación de préstamosSe pregunta cómo reclasificar la deuda de largo a corto plazo. Al cierre debe trasladarse a corto plazo la parte de deuda que vence en los doce meses siguientes, usando cuentas como (520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito, manteniendo el resto en largo plazo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Copyright: NewPyme - Última Revisión: Junio 2026 |
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