| Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Casos y dudas planteadas por la comunidadPréstamo sin interés entre partes no vinculadasSe consulta el tratamiento de un préstamo a interés cero cuando las partes no están vinculadas. Si no existe vinculación, debe analizarse si el préstamo se valora inicialmente por su valor razonable y coste amortizado o si procede una simplificación por importancia relativa. La diferencia entre nominal y valor razonable puede tener naturaleza de ingreso o gasto financiero. Préstamo de socio y modelo 123Un socio presta dinero a la sociedad y surgen dudas sobre intereses, retención y modelo 123. Si se pactan intereses, la sociedad debe registrar el gasto financiero y practicar la retención que corresponda, declarable en el modelo 123. Si no se pactan, al tratarse de operaciones vinculadas debe valorarse a mercado a efectos fiscales. Préstamo del socio a la sociedadLa sociedad recibe fondos de un socio y necesita distinguir préstamo, aportación o ingreso. Si existe obligación de devolución, debe registrarse como deuda, normalmente en cuentas (163), (513) u otras del grupo 5 según plazo y relación. No debe llevarse a ingresos salvo que se condone o pierda la naturaleza de préstamo. Fiscalidad del préstamo socio-sociedadSe pregunta por el tratamiento fiscal de un préstamo entre socio y sociedad. Las operaciones entre socio y sociedad suelen ser vinculadas y deben valorarse a mercado. Conviene documentar contrato, calendario de devolución, tipo de interés y retenciones sobre intereses. Administrador y sociedad: préstamo e interesesUn administrador presta dinero a la sociedad y se plantea si deben devengarse intereses. Aunque civilmente pueda pactarse interés cero, fiscalmente debe revisarse la valoración de mercado si existe vinculación. La contabilidad debe reflejar la deuda real y, cuando proceda, el gasto financiero devengado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Copyright: NewPyme - Última Revisión: Junio 2026 |
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