Préstamo a tipo cero del socio a la sociedad (I)

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Préstamo a tipo cero del socio a la sociedad (I)
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

La consulta n.º 6 del BOICAC 79 versa sobre la valoración y tratamiento contable de operaciones de préstamo a tipo de interés cero, formalizadas entre una sociedad y sus socios.

En este problema contable vamos a abordar el registro de un préstamo de interés cero donde la sociedad A, propietaria del 100% de la sociedad B, actúa como prestamista.

La NRV 21.ª “Operaciones entre empresas del grupo” señala que las operaciones entre empresas del grupo se contabilizarán de acuerdo con las normas generales y en consecuencia, con carácter general, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación.

Teniendo en cuenta lo anterior, los débitos y créditos se contabilizarán inicialmente por su valor razonable, que no tiene por que coincidir con el precio acordado en la transacción. Para el registro de la diferencia entre ambos importes resulta por tanto necesario realizar un análisis del fondo económico y jurídico de la operación, de tal forma que su contabilización responda y muestre la sustancia económica de la misma.

En el caso que nos ocupa estamos ante una transacción realizada a título gratuito. Si la sociedad A aporta recursos a la sociedad B de forma gratuita, esta aportación que realiza el socio a su sociedad no puede tener la consideración de gasto e ingreso respectivamente, ya que el apartado 2 de la NRV 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos, en consonancia con la definición de ingreso del Marco Conceptual, rechaza la posibilidad de que entre socio y sociedad pueda existir como causa del negocio la mera liberalidad. Desde una perspectiva estrictamente contable, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios y la donante contabilizará, con carácter general, un mayor valor de su participación salvo que, existiendo otros socios, los donantes realicen una aportación en una proporción superior a la que les correspondería por su participación efectiva.

Contabilización préstamoa tipo cero socio a sociedad

La sociedad A, propietaria del cien por cien de la sociedad B, le concede el 1 de enero de año 20X0 un préstamo a tipo de interés cero por importe de 1.200.000 € a devolver en partes iguales en 6 años.

El tipo de interés de mercado es el 5%.

Valoración del préstamo

Valor actual del préstamo:

VR = 200.000 € a6, 0.05 = 200.000 x [1 - (1 + 0.05)-6 / 0.05] = 1.015.138,41 €

  • Precio acordado: 1.200.000,00 €
  • Valor razonable: 1.015.138,41 €
  • Donación: 184.861,59 €

A continuación elaboramos el cuadro de amortización del préstamo conforme su coste amortizado:

Años Intereses Pago Amortización Coste amortizado
0 - - - 1.015.138,41
1 50.756,92 200.000 149.243,08 865.895,33
2 43.294,77 200.000 156.705,23 709.190,10
3 35459,50 200.000 164.540,50 544.649,60
4 27.232,48 200.000 172.767,52 371.882,08
5 18.594,10 200.000 181.405,90 190.476,18
6 9.523,81 200.000 190.476,18 -

Registro de las operaciones en la sociedad A

1. Por la concesión del préstamo a la sociedad B

Cuota de amortización = 80.000/40 + 20.000/20 = 3.000

Debe Haber
149.243,08 ( 5323 ) Créditos a corto plazo a empresas del grupo
865.895,33 ( 2423 ) Créditos a largo plazo a empresas del grupo
184.861,59 ( 2403 ) Participaciones a largo plazo en empresas del grupo
a
( 572 ) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.200.000,00

2. A final del ejercicio por el devengo de intereses y el cobro de la anualidad

Debe Haber
50.756,92 ( 5323 ) Créditos a corto plazo a empresas del grupo
a
( 2423) Ingresos de créditos 50.756,92
Debe Haber
200.000,00 ( 572 ) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
a
( 5323 ) Créditos a corto plazo a empresas del grupo 200.000,00

3. Por la reclasificación del crédito

Debe Haber
156.705,23 ( 4323 ) Créditos a corto plazo a empresas del grupo
a
( 2423 ) Créditos a largo plazo a empresas del grupo 156.705,23

Registro de las operaciones en la sociedad B

1. Por la recepción del préstamo

Debe Haber
1.200.000,00 ( 572 ) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
a
( 5133 ) Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo 149.243,08
( 1633 ) Otras deudas a largo plazo con empresas del grupo 865.895,33
( 118 ) Aportación de socios o propietarios 184.861,59

2. A final del primer ejercicio por el devengo de intereses y el pago de la anualidad

Debe Haber
50.756,92 ( 662 ) Intereses de deudas
a
( 5133 ) Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo 50.756,92
Debe Haber
200.000,00 ( 5133 ) Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo
a
( 572 ) Bancos e instituciones de crédito c/c vista 200.000,00

3. Por la reclasificación a corto plazo

Debe Haber
156.705,23 ( 1633 ) Otras deudas a largo plazo con empresas del grupo
a
( 5133 ) Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo 156.705,23

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Préstamo sin interés entre partes no vinculadas

Se consulta el tratamiento de un préstamo a interés cero cuando las partes no están vinculadas.

Si no existe vinculación, debe analizarse si el préstamo se valora inicialmente por su valor razonable y coste amortizado o si procede una simplificación por importancia relativa. La diferencia entre nominal y valor razonable puede tener naturaleza de ingreso o gasto financiero.

Préstamo de socio y modelo 123

Un socio presta dinero a la sociedad y surgen dudas sobre intereses, retención y modelo 123.

Si se pactan intereses, la sociedad debe registrar el gasto financiero y practicar la retención que corresponda, declarable en el modelo 123. Si no se pactan, al tratarse de operaciones vinculadas debe valorarse a mercado a efectos fiscales.

Préstamo del socio a la sociedad

La sociedad recibe fondos de un socio y necesita distinguir préstamo, aportación o ingreso.

Si existe obligación de devolución, debe registrarse como deuda, normalmente en cuentas (163), (513) u otras del grupo 5 según plazo y relación. No debe llevarse a ingresos salvo que se condone o pierda la naturaleza de préstamo.

Fiscalidad del préstamo socio-sociedad

Se pregunta por el tratamiento fiscal de un préstamo entre socio y sociedad.

Las operaciones entre socio y sociedad suelen ser vinculadas y deben valorarse a mercado. Conviene documentar contrato, calendario de devolución, tipo de interés y retenciones sobre intereses.

Administrador y sociedad: préstamo e intereses

Un administrador presta dinero a la sociedad y se plantea si deben devengarse intereses.

Aunque civilmente pueda pactarse interés cero, fiscalmente debe revisarse la valoración de mercado si existe vinculación. La contabilidad debe reflejar la deuda real y, cuando proceda, el gasto financiero devengado.

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