Prestación por desempleo para autónomos Prestación por desempleo para autónomos

Es un sistema de prestación por cese de actividad del trabajador autónomo que protege a los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo, hubieran cesado en esa actividad.

Prestación por desempleo para autónomos

Recuerda que:

  • Para disfrutar de esta prestación se requiere haber cotizado un período de 48 meses a la Seguridad Social por este concepto. Donde, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.
  • La cuantía y duración de la prestación dependerán de la base de cotización y del tiempo cotizado a la Seguridad Social por este concepto. Siendo, en todo caso, la cuantía del 70% de la base de cotización por cese de actividad.
  • Esta prestación queda regulada parcialmente por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y complementada por el Real Decreto 1541/2011, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

1. Trabajo por cuenta propia o autónomo

Se entiende por trabajo por cuenta propia o autónomo la actividad económica o profesional realizada por persona física de forma habitual, directa y a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

2. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones económicas por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.

De esta forma se protege a los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo, hubieran cesado en esa actividad. El cese de actividad, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa viniera desempeñando.

La ley también contempla el cese temporal según los supuestos recogidos en la situación legal de cese de actividad para poder beneficiarse de la prestación por desempleo por este concepto.

La prestación no contributiva para trabajadores autónomos fue derogada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Por tanto, los trabajadores autónomos solo pueden disponer a día de hoy de la protección por cese de actividad de carácter contributivo, que trataremos a continuación.

Situación legal de cese de actividad

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

  1. En todo caso, el hecho causante se entenderá producido el último día del mes en que tenga lugar la situación legal de cese de actividad.
  2. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
    • Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad
    • Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
    • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley Concursal.
  3. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  4. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
  5. La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  6. Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. El hecho causante debe producirse en el plazo de 6 meses inmediatamente siguientes a la resolución judicial o acuerdo que establezca dicha separación o divorcio.

Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos, excluido el primer año de inicio de la actividad o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se encontrarán en situación legal de cese de actividad cuando finalicen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

  1. Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
  2. Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  3. Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.
  4. Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente.
  5. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:

  1. A aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  2. A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

Beneficiarios de la prestación por cese de actividad

Por tanto, los beneficiarios serían:
  • Los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tengan cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el sistema especial de Trabajadores por cuenta Propia Agrarios.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

La protección por cese de actividad no resultará obligatoria en el caso de socios de Cooperativas comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que estas Cooperativas dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que establezca un nivel de cobertura, en lo que respecta a las situaciones de cese de actividad, al menos equivalente al regulado en la Ley.

Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad

Estos trabajadores deberán cumplir una serie de requisitos para poder acceder a esta prestación por desempleo para autónomos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en RETA o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y cubiertas las contingencias profesionales.
  • Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente a causa del cese de actividad.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora, a los que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha del cese incumple este requisito, tiene 30 días naturales para ingresar las cuotas debidas.
  • Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Contenido de la prestación por cese de actividad

La prestación consta de:

  • Prestación económica por cese –total, temporal o definitivo– de la actividad.
  • Abono de la cotización de la Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al régimen correspondiente a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siendo la base de cotización igual a la base reguladora de la prestación por cese de actividad sin que pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora que correrán a cargo del Servicio Público de Empleo de las correspondientes Comunidades Autónomas, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.

Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Solicitud y tramitación de la prestación por cese de actividad

A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad:

  1. A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  2. Respecto a los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social deberán solicitar el nacimiento del derecho:
    • En el ámbito del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, al Instituto Social de la Marina.
    • En el ámbito del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.
  3. Se deberá presentar la documentación requerida (declaración jurada, documentos expedidos por los organismos competentes, etc.) según el hecho que cause el cese de actividades para justificar la situación legal de cese de actividad.

El reconocimiento dará derecho al disfrute de la prestación económica, a partir del primer día del mes siguiente del cese de actividad.

Por consiguiente, se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

Duración de la prestación por cese de actividad

A los efectos de determinación del período de cotización:

  1. Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial correspondiente.
  2. Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza.
  3. Los meses cotizados se computarán como meses completos.
  4. Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
  5. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización Período de protección
De 12 a 17 meses 2 meses
De 18 a 23 meses 3 meses
De 24 a 29 meses 4 meses
De 30 a 35 meses 5 meses
De 36 a 42 meses 6 meses
De 43 a 47 meses 8 meses
De 48 meses en adelante 12 meses

La duración reconocida no se ampliará por el hecho de que el trabajador autónomo cumpla 60 años durante la percepción de la prestación.

La duración de la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que tengan la edad cumplida de 60 años en el momento del cese de la actividad es diferente, con arreglo a la siguiente tabla.

Período de cotización Período de protección
De 12 a 17 meses 2 meses
De 18 a 23 meses 4 meses
De 24 a 29 meses 6 meses
De 30 a 35 meses 8 meses
De 36 a 42 meses 10 meses
De 43 en adelante 12 meses

El trabajador autónomo que ya se haya beneficiado de la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieran transcurrido 18 meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.

No se podrá aplicar el cómputo reciproco de cotizaciones:

  • Por cese de actividad y de cotizaciones por desempleo.
  • Por cese de actividad entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Cuantía de la prestación por cese de actividad

La prestación por desempleo para autónomos, o mejor dicho, la protección económica por cese de actividad para trabajadores autónomos constará de:

  • La cuantía de la prestación, durante todo su periodo de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%. Dicha base reguladora será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación.
  • La base de cotización por cese de actividad, se corresponderá con la base de cotización de régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hubiere elegido como propia.
  • El tipo de cotización aplicable a la base de cotización elegida por el trabajador autónomo será superior al 2,2% e inferior al 4 %.

El pago único de la prestación por cese de actividad fue derogado, por lo que no es posible capitalizar esta prestación para volver a emprender, situación que sí contempla la prestación por desempleo para trabajadores por cuenta ajena.

Cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad

La cuantía mínima y máxima que puede percibir el trabajador por cuenta autónoma en concepto de protección por cese de actividades es el siguiente:

  Situación familiar Cuantía
% (IPREM* + 1/6 IPREM*)
Cuantía 2021
€/mes
Mínimo Sin hijos 80% 527,24 €
Con hijos 107% 705,18 €
Máximo Sin hijos 175% 1.153,34 €
Con 1 hijo 200% 1.318,10 €
Con 2 o más hijos 225% 1.482,86 €

* IPREM es el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.

La cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad reconocida se modificará por la variación en el número de hijos a cargo durante la percepción de la prestación.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 % del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) incrementado en una sexta parte, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 % o del 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples incrementado en una sexta parte, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando estos sean menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

Sin embargo, no será necesaria la convivencia cuando el trabajador declare que tiene obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial, o que sostiene económicamente al hijo.

3. Suspensión y reanudación del derecho a la protección por cese de actividad

El derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá en los siguientes supuestos:

  • Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave.
  • Por el traslado de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un periodo continuado inferior a 12 meses.
  • Por salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que esté previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor.
  • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, salvo en los casos establecidos en la Ley.

La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas. Pudiendo reanudarse si se cumplen los requisitos.

El derecho a la prestación se reanudará:

  1. Por el cese involuntario en el trabajo, si se suspendió el derecho por la realización de un trabajo por cuenta ajena.
  2. Por cese de actividad, si se suspendió el derecho por el trabajo por cuenta propia. En ese caso el derecho a reanudación de la prestación y a la cotización a la Seguridad Social nacerá a partir del día primero del mes siguiente al del cese de actividad.
  3. Si la suspensión del derecho se produjo por cualquier otra causa, el trabajador deberá declarar que ha finalizado la causa de suspensión y aportar la documentación justificativa que le requiera el órgano gestor. En ese caso el derecho a la reanudación de la prestación y a la cotización a la Seguridad Social nacerá a partir del día siguiente al de la finalización de la causa de suspensión.

La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que este acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes.

Cuando la solicitud de reanudación se presente fuera de este plazo el derecho a la reanudación de la prestación y de la cotización a la Seguridad Social nacerá a partir del día de presentación de la solicitud, con descuento del periodo que medie entre el día en el que terminó el plazo de solicitud y el día en el que se presentó la solicitud.

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por cese de actividad que restase por la cuantía reconocida en el momento del nacimiento del derecho, así como de la cotización a la Seguridad Social por la base reguladora correspondiente al nacimiento del derecho.

En los casos de suspensión por sanción no procederá la reanudación cuando esa sanción haya supuesto la reducción y pérdida del período de percepción hasta el agotamiento de la duración del derecho.

4. Infracciones de los beneficiarios de prestaciones

Las infracciones de los trabajadores, beneficiarios y solicitantes de prestaciones se encuentran recogidas en los artículos 24, 25 y 26 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Infracciones leves

  • No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.
  • No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.

Infracciones graves

  • Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida.
  • No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo.

5. Extinción del derecho a la protección por cese de actividad

El derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá en los siguientes casos:

  1. Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  2. Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
  3. Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo. El trabajador autónomo podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador autónomo opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
  4. Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
  5. Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
  6. Por traslado de residencia al extranjero, cuando no sea para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un periodo continuado inferior a 12 meses.
  7. Por salida ocasional al extranjero por tiempo superior a 30 días naturales por una sola vez cada año o que no se comunique previamente y se autorice por el órgano gestor.
  8. Por renuncia voluntaria al derecho.
  9. Por fallecimiento del trabajador autónomo.

6. Incompatibilidades de la prestación por cese de actividad

La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena.

Con excepción de los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias. Esta excepción abarcará también a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad.

La prestación por cese de actividad será incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.

En el supuesto en que el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca mientras el trabajador autónomo se encuentre en situación de incapacidad temporal, este seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la situación legal de cese de actividad.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

7. Obligaciones de los trabajadores autónomos

Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:

  1. Solicitar a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales la cobertura de la protección por cese de actividad.
  2. Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
  3. Proporcionar la documentación e información necesarias a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.
  4. Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
  5. No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.
  6. Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
  7. Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque.
  8. Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

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