Prestación por desempleo, duración, cuantía y trámites Prestación por desempleo, duración, cuantía y trámites

La prestación o subsidio por desempleo protege al trabajador en situación legal de desempleado. Puede ser del tipo contributivo, en cuantía y duración en función de las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social; o del tipo asistencial, protegiéndoles y accediendo mediante otro tipo de requisitos como la edad, cargas familiares, ingresos mínimos y otras situaciones especiales.

Prestación por desempleo, duración, cuantía y trámites

En detalle:
  1. Desempleo
     Situación legal de desempleo
  2. Información general para todos los subsidios
     Prioridad en la percepción de los subsidios
     Responsabilidades familiares
     Determinación del requisito de carencia de rentas
     Prórroga del subsidio
     Suspensión del derecho al subsidio
     Extinción del derecho al subsidio
     Derecho de opción
     Incompatibilidad del subsidio
     Compatibilidad del subsidio
     Obligaciones de los trabajadores
  3. Prestación por desempleo de nivel contributivo
     Beneficiarios
     Requisitos
     Duración
     Cuantía
     Retenciones
     Tramitación y documentación
  4. Prestaciones por desempleo de nivel asistencial
     Trabajadores con prestación contributiva agotada y responsabilidades familiares
     Trabajadores mayores de 45 años sin responsabilidades familiares
     Trabajadores emigrantes retornados
     Trabajadores que no han cubierto el período mínimo de cotización
     Liberados de prisión
     Trabajadores tras revisión de expediente de invalidez
     Subsidio extraordinario de desempleo
     Trabajadores mayores de 52 años
  5. Renta activa de reinserción (RAI)
     Requisitos
     Duración y cuantía
     Compatibilidad
     Incompatibilidad
     Trámites y documentación

Recuerda que:

  • Existe un amplio abanico de ayudas para el trabajador desempleado, por lo que se aconseja informarse bien de los requisitos necesarios para acceder a estas ayudas.
  • Es muy importante solicitar la prestación correspondiente en el tiempo establecido para tal fin (generalmente 15 días hábiles, desde que perdió su empleo).
  • No renovar la demanda de empleo en el tiempo citado le hará incurrir en una infracción leve, llevándole a suspender su prestación por desempleo.
  • Mientras se encuentre cobrando la prestación seguirá cotizando a la Seguridad Social, se le descontará su parte directamente desde la cuantía a percibir.

1. Desempleo

Decimos que una persona se encuentra en situación de desempleo cuando cesa su actividad laboral sin haber alcanzado la edad de jubilación, se inscribe como demandante de empleo y, pudiendo y queriendo trabajar, se compromete a buscar activamente empleo y a realizar cursos de formación o reinserción promovidos por la entidad competente. Si no existe búsqueda de empleo se le considerará como persona inactiva.

Situación legal de desempleo

Se consideran situación legal de desempleo:

  1. La extinción de la relación laboral:
    • Finalización del contrato o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
    • En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
    • Despido.
    • Despido colectivo.
    • Resolución de la relación laboral en el período de prueba; muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
    • Despido del trabajador por causas objetivas.
    • Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador.
    • Resolución voluntaria del trabajador por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia.
    • Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo; resolución voluntaria del trabajador por causa justa.
    • Resolución voluntaria de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
    • Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado; expulsión improcedente de una cooperativa.
    • Cese de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que finalizan el periodo de duración del vínculo societario temporal.
  2. La suspensión autorizada de la relación laboral:
    • Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral.
    • Suspensión temporal del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
    • Suspensión temporal del contrato acordada en un procedimiento concursal.
    • Los trabajadores fijos discontinuos, que realicen trabajos que no se repitan en fechas ciertas y estén sujetos a llamamiento, y los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva.

  3. El retorno a España de los trabajadores españoles que finalicen una relación laboral en el extranjero.
  4. La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  5. El cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas. Entendiendo miembros de las corporaciones locales tales como alcaldes, tenientes de alcalde y concejales de los ayuntamientos y presidente, vicepresidente y diputados de las diputaciones provinciales.

Se acreditan las situaciones que provengan de despido colectivo, suspensión del contrato o reducción de jornada como situación legal de desempleo.

2. Información general para todos los subsidios por desempleo

La siguiente información es común a todos los subsidios por desempleo para trabajadores por cuenta ajena, tanto en su modalidad contributiva como asistencial (o no contributiva), por ello se ha decidido reunir estos conceptos en un único apartado.

Los valores mensuales y anuales del salario mínimo interprofesional (SMI) y del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019 son:

2019 Salario mínimo interprofesional
(SMI)
Indicador de rentas múltiples
(IPREM)
Mensual 900,00 € 537,84 €
Anual 12.600,00 €
(14 pagas)
6.454,08 €

Prioridad en la percepción de los subsidios por desempleo

El reconocimiento del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años será preferente a cualquier otro subsidio.

Responsabilidades familiares

Tener a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En el caso de víctimas de violencia de género o doméstica y a efectos de establecer la existencia de cargas familiares de la trabajadora, solicitante o beneficiaria de subsidio por desempleo, no se considerará a cargo de la víctima al cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, ni se le computará como miembro de la unidad familiar, ni se tendrán en cuenta sus rentas.

Determinación del requisito de carencia de rentas

Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional. Son rentas, a efectos de la percepción del subsidio, las de cualquier naturaleza siguientes:

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendados, diferentes de la vivienda habitual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
  • Ganancias patrimoniales: se incluyen como rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

No se consideran rentas, es decir, quedan excluidas para el cómputo de las rentas:

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social a cargo del beneficiario.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • La indemnización legal que procede de la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

Prórroga del subsidio por desempleo

Cada 6 meses de percepción del subsidio se deberá presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso al subsidio. Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.

La duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral si se solicita en el plazo establecido. En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

Suspensión del derecho al subsidio por desempleo

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización, y las causas que lo motivan son:

  1. Traslado al extranjero para buscar empleo, por trabajo, perfeccionamiento profesional o acciones de cooperación internacional por período inferior a 12 meses.
  2. Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.
  3. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses o mientras realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses. Se considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar ingresos económicos o retribución, incompatible con el subsidio por desempleo, aunque no implique inclusión en ningún régimen de Seguridad Social o aunque no tenga cubierta la contingencia de desempleo.
  4. Sanción por infracción leve. Son conductas tipificadas como infracción leve:
    • No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración.
    • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
    • No devolver en plazo, salvo causa justificada, a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
    • No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  5. Sanción por infracción grave. Son conductas tipificadas como infracción grave:
    • Rechazar una oferta de empleo adecuada.
    • Negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo.
    • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  6. La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de 3, según se trate de infracción leve o grave, y hasta un máximo de 6 meses en los casos de reincidencia.
  7. El subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a 12 meses, de rentas superiores al máximo indicado, y por dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares por tiempo inferior a 12 meses, si éstas fueran necesarias para el nacimiento del derecho.
  8. Por prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa como reservista voluntario activado, de duración inferior a 12 meses.

En todos los casos de suspensión, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

Extinción del derecho al subsidio por desempleo

El derecho al subsidio por desempleo se extingue por las causas siguientes:

  • Agotamiento del período reconocido.
  • Traslado de residencia al extranjero salvo en los casos de suspensión. No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año y previa autorización.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad optar entre una u otra prestación.
  • Realización de trabajos por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses, o realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses.
  • Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizadas por resolución administrativa.
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Imposición de sanción de extinción por cuarta reincidencia en una infracción leve, habiéndose cometido la anterior infracción en los 12 meses anteriores.
  • Obtención de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, o dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares, por tiempo igual o superior a 12 meses.
  • Imposición de sanción de extinción por reincidencia por tercera vez en alguna de las infracciones graves, habiéndose cometido la anterior en los 12 meses anteriores.
  • Imposición de sanción de extinción por infracción grave de no comunicar la baja, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Sanción por infracción muy grave:
    • Compatibilizar el percibo de la prestación con el de trabajo por cuenta propia.
    • Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que le corresponden.
    • Conspiración con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.

Derecho de opción

Cuando se haya interrumpido una prestación por desempleo (sin haberla agotado) por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. Es decir, esas cotizaciones se pierden.

El trabajador fijo discontinuo, aunque no haya extinguido el derecho a la prestación anterior, podrá optar por reanudar el derecho a prestación anterior o percibir uno nuevo, siempre que acredite nuevos períodos de ocupación cotizada de al menos trescientos sesenta días, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cuando opte por reanudar el derecho suspendido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no hubiera optado se computarán para el reconocimiento de un derecho posterior.

Incompatibilidad del subsidio por desempleo

La percepción del subsidio por desempleo es incompatible:

  • La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad que se recogen en el apartado siguiente.
  • Con la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), excluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
  • Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que se realice a tiempo parcial o los supuestos de compatibilidad que se describen en el punto siguiente.
  • Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
  • Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos.
  • Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicios, para instrucción, adiestramiento o acciones de formación o perfeccionamiento.
  • Con cualquier otra situación que conlleve percepciones económicas de carácter público sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por haber cesado la actividad manteniendo el vínculo administrativo o laboral.

Compatibilidad del subsidio por desempleo

  • Con la indemnización que proceda por extinción de contrato.
  • Con prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, la pensión de jubilación parcial y con pensiones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio.
  • Con becas y ayudas percibidas por participar en acciones de formación ocupacional o por realizar prácticas que formen parte de un plan de estudios en el marco de colaboración entre el centro docente y la entidad pública o privada donde se realicen.
  • Con trabajos de colaboración social.
  • Con trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, por tratarse de trabajos no retribuidos.
  • Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan una dedicación parcial, si el trabajador opta por la compatibilidad, en cuyo caso la cuantía del subsidio se reduce en proporción a la jornada realizada.
  • Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial si el trabajador opta por mantener la percepción del subsidio minorada su cuantía en la misma proporción que la jornada que se realice.
  • Con la condición de cuidador no profesional de las personas en situación de dependencia.
  • Desempleados mayores de 52 años que se acojan al programa de compatibilidad.

La compatibilidad a que se refieren todos estos supuestos está condicionada a que el beneficiario acredite el mantenimiento del requisito de carencia de rentas y de responsabilidades familiares.

Obligaciones de los trabajadores

  • Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
  • Comunicar cualquier cambio en su situación (cambio de domicilio, baja médica, variación de número de hijos, desplazamiento al extranjero...).
  • Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
  • Solicitar la baja en el subsidio, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. En el caso de del trabajo es a tiempo parcial, existe la posibilidad de compatibilizar dicho trabajo con la percepción del subsidio.
  • Acudir a la oficina en la fecha en que sea citado (ofertas de empleo, acciones formativas o de orientación...), debiendo devolver, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido, para cubrir las ofertas de empleo.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se indique en la tarjeta de demanda de empleo. En caso de que dicho día sea festivo, se renovará el día laborable siguiente.
  • Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina del Servicio Público de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos y participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
  • Reintegrar el subsidio indebidamente percibido.
  • Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por el Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

El hecho de incumplir las obligaciones anteriores conlleva la aplicación de las sanciones correspondientes. El falseamiento de datos para obtener fraudulentamente la prestación, supondrá una infracción muy grave, lo que dará lugar a la pérdida de la prestación y posible exclusión de la misma durante un año.

3. Prestación por desempleo de nivel contributivo

La protección de nivel contributivo se denomina "prestación por desempleo". Para el acceso a la misma se requiere la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia, además de otros requisitos.

Beneficiarios de la prestación por desempleo contributiva

Serán beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos siguientes, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas:

  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España.
  • Personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, siempre que el desempleado traslade la residencia a España y se cumplan el resto de los requisitos exigidos legalmente.
  • Los reservistas voluntarios activados y los reservistas de especial disponibilidad activados, para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
  • Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de Derecho administrativo en las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.
  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
  • Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Trabajadores emigrantes retornados.
  • Militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.
  • Los miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que perciban retribuciones por el desempeño del cargo.
  • Los cargos representativos de los Sindicatos que ejerzan funciones de dirección, siempre que perciban una retribución.
  • Los altos cargos de las Administraciones públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean funcionarios públicos, con la excepción de aquellos altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

Requisitos para acceder a la prestación por desempleo contributiva

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Si antes de terminar la relación laboral, no se disfrutó del período de vacaciones anuales retribuidas correspondientes, este período se tendrá en cuenta como período cotizado, y se considerará que la persona solicitante se encuentra en situación asimilada al alta.

Si se ha trabajado a tiempo parcial –con independencia de si se ha trabajado todos los días laborables o solo algunos– para calcular el periodo de ocupación cotizada se tendrá en cuenta la duración del contrato o de la actividad.

Duración de la prestación por desempleo contributiva

Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, con arreglo a la siguiente tabla:

Período cotizado  (últimos 6 años)
-
Días
Duración de  la prestación
-
Meses
Desde 360 hasta 539 días 4 meses
Desde 540 hasta 719 días 6 meses
Desde 720 hasta 899 días 8 meses
Desde 900 hasta 1.079 días 10 meses
Desde 1.080 hasta 1.259 días 12 meses
Desde 1.260 hasta 1.439 días 14 meses
Desde 1.440 hasta 1.619 días 16 meses
Desde 1.620 hasta 1.799 días 18 meses
Desde 1.800 hasta 1.979 días 20 meses
Desde 1.980 hasta 2.159 días 22 meses
Desde 2.160 días 24 meses

En caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.

La duración de la prestación por desempleo de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada, correspondientes a los 6 años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, salvo que los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión.

Cuantía de la prestación por desempleo contributiva

La cuantía de la prestación está en función de la base reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Fórmula del cálculo de la base reguladora utilizada para determinar la cuantía de la prestación por desempleo contributiva

El importe a percibir será:

  • Durante los 180 primeros días, el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181, el 50% de la base reguladora.
Primeros 180 días 70% de la base reguladora
A partir del día 181 50% base reguladora

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos:

  Situación familiar Fórmula cuantía
% (IPREM* + 1/6 IPREM*)
Cuantía 2019
€/mes
Mínimo Sin hijos 80 % 501,98 €
Con hijos 107 % 671,40 €
Máximo Sin hijos 175 % 1.098,09 €
Con 1 hijo 200 % 1.254,96 €
Con 2 o más hijos 225 % 1.411,83 €

* IPREM es el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.

Se consideran a cargo los hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, que convivan con el beneficiario y carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Existe la posibilidad de solicitar la capitalización de la prestación por desempleo, es decir, solicitar el pago único para emprender y establecerse autónomo o trabajador por cuenta propia.

Cuantía mínima de la prestación por desempleo contributiva:

  • Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte.
  • Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo, el 107% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte.

Cuantía máxima de la prestación por desempleo contributiva:

  • Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 175% del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
  • Con hijos menores de 26 años a su cargo:
    • Con un hijo, el 200% del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
    • Con dos o más hijos, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

Cuando el desempleo se produzca por pérdida de un trabajo a tiempo parcial los importes máximos y mínimos se reducirán en proporción a la jornada laboral.

A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se consideran a cargo los hijos menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33% que carezcan de rentas iguales o superiores al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con el interesado.

Durante la percepción de la prestación la cuantía mínima o máxima del derecho se adaptará a las posibles variaciones de hijos a cargo del beneficiario.

Retenciones de la prestación por desempleo contributiva

A dicha cuantía de la prestación se procederá a efectuar las siguientes retenciones:

  • Durante la percepción del subsidio por desempleo el trabajador seguirá cotizando a la Seguridad Social. La retención practicada será la cuota del trabajador, que resulta de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos 6 meses por esta contingencia).
  • La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que estará en función del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año y la normativa fiscal de aplicación.

Tramitación y documentación de la prestación por desempleo contributiva

El trabajador deberá:

  • Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Empleo en los 15 días hábiles siguientes (no se cuentan los domingos ni festivos) a la situación legal de desempleo.
  • Suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.
  • No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.
  • El trabajador puede realizar la solicitud como la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de alta inicial o de reanudación de la que tenía suspendida a través de www.sepe.es.

Los trabajadores deberán presentar la solicitud a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa por internet o a través del teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Acompañando los siguientes documentos:

  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de los hijos a cargo y sus rentas y autorización para recabar información tributaria de éstos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que facilitará la Oficina de Empleo.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento acreditativo que corresponda.
  • Copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados, si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Documentos de identificación (DNI para los trabajadores de nacionalidad española y pasaporte o tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros).

4. Prestaciones por desempleo de nivel asistencial

Beneficiarios de la prestación por desempleo no contributiva

Podrán optar por este tipo de ayuda las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares.
  • Trabajadores españoles emigrantes que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo 12 en los últimos 6 años en dichos países desde su última salida de España, y no tengan derecho a la prestación por desempleo.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Liberados de prisión.
  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses.
  • Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.

No obstante los beneficiarios de los subsidios por desempleo mantienen su derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.

La duración y cuantía está en función de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho:

Tipo de subsidio Duración del subsidio
Por haber agotado una prestación contributiva por desempleo y tener responsabilidades familiares. La duración varía en función de la edad, existencia o no de responsabilidades familiares y de la duración del derecho percibido.
Mayores de 45 años que han agotado una prestación contributiva y no tuvieran responsabilidades familiares. 6 meses.
Emigrantes retornados. 18 meses.
Liberados de prisión. 18 meses.
Trabajadores tras revisión de expediente de invalidez. 18 meses.
Por haber cotizado 3, 4 o 5 meses con responsabilidades familiares. 3, 4 o 5 meses.
Por haber cotizado 6 meses 6 meses sin responsabilidades familiares.
21 meses con responsabilidades familiares.
Para mayores de 52 años Hasta que el trabajador alcance la edad de jubilación.
Para trabajadores fijos discontinuos Equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

Cuantía de la prestación por desempleo no contributiva

Estos subsidios constan de una percepción económica del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) con independencia de los familiares que tenga a su cargo.

Cuantía -% IPREM* Cuantía 2019 - €/mes
80% 430,27 €

Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares

Los trabajadores que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares, puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.

Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.

Si el trabajador tuviera derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, percibiría este.

Duración

Como norma general la duración es de 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:

  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

Cuantía del subsidio

Percepción económica: el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente): 430,27 euros/mes para 2019.

Si son trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio.

En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.

Tramitación

Sigue el mismo procedimiento que para cualquier prestación o ayuda para el desempleo, esto es:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en internet o por teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  • Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar a la Agencia Estatal Tributaria, y la declaración de las rentas obtenida por el trabajador y los miembros de su unidad familiar.
  • Documento de identificación personal: DNI para nacionales y tarjeta de identificación o pasaporte para extranjeros.
  • Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros.
  • En caso de que la entidad gestora lo requiera, justificante de rentas del solicitante y de los miembros de su unidad familiar.

Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares

Este subsidio va dirigido a trabajadores que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y sin responsabilidades familiares a su cargo.

Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el período de un mes desde el agotamiento de la prestación.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Haber agotado la prestación contributiva.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.

Si el trabajador tuviera derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, percibiría este.

Duración

  • 6 meses.
  • En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Cuantía del subsidio

  • Percepción económica: el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente): 430,27 euros/mes para 2019.
  • En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
  • Para las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Tramitación

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera –que comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva–. Y se deberá presentar la solicitud a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa por internet o a través del teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  • Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de las rentas que obtiene el solicitante y autorización para recabar la información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
  • Documento de identificación personal: DNI para nacionales y tarjeta de identificación o pasaporte para extranjeros.
  • Justificante de rentas, en caso de que la entidad gestora lo requiera.

Trabajadores emigrantes retornados

Subsidio dirigido a trabajadores españoles emigrantes que retornan a España desde determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida desde España.

Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
  • No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, desde la inscripción como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo. Si retorna de un país distinto a los indicados o en el caso de haber trabajado un mínimo de 6 meses, sin llegar a 12, y haber cumplido 45 años.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Duración

  • 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Contenido del subsidio

  • Percepción económica: el 80% del IPREM: 430,27 euros/mes para 2019.

Tramitación

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles una vez transcurrido el mes de espera inscrito como demandante de empleo sin rechazar oferta de empleo adecuada ni negarse a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La solicitud se podrá presentar a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras obtener cita previa por internet o a través del teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  • Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de las rentas que obtiene el solicitante y autorización para recabar la información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Documento o documentos acreditativos del período trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno (certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno).
  • Justificante de rentas, en caso de que la entidad gestora lo requiera.

Trabajadores que no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva

Para las personas que han trabajado menos de un año y no tienen derecho de percibir la prestación por desempleo contributiva. Teniendo en cuenta que la duración de este subsidio depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares a su cargo.

Requisitos

  • Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días, desde la situación legal de desempleo.
  • Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.

Si el trabajador tuviera derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, percibiría este.

Duración

La duración de la prestación depende del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares:

Situación del beneficiario Meses cotizados Duración del subsidio
Con responsabilidades familiares 3 meses 3 meses
4 meses 4 meses
5 meses 5 meses
6 o más meses 21 meses
Sin responsabilidades familiares 6 o más meses 6 meses

En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:

  • 3, 4 o 5 meses, si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
  • 21 meses si se ha cotizado 6 o más meses.

En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares:

  • 6 meses si se ha cotizado 6 o más meses.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

Cuantía del subsidio

  • Percepción económica: el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente): 430,27 euros/mes para 2019.
  • En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

Tramitación

La solicitud debe formalizarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo y se podrá presentar a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras obtener cita previa por internet o a través del teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar a la Agencia Estatal Tributaria, y la declaración de las rentas obtenidas por el trabajador y los miembros de su unidad familiar.
  • Documento de identificación personal: DNI para trabajadores españoles y tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte para nacionales de otro país.
  • Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros.
  • Documento que acredite la situación legal de desempleo.

En caso de que la entidad gestora lo requiera, justificante de rentas del solicitante y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar.

Liberados de prisión

Subsidio de desempleo para las personas liberadas de prisión que cumplan los requisitos establecidos legalmente.

Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su excarcelación.
  • No haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, desde la inscripción como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
  • No tener derecho a la prestación contributiva.
  • Que la privación de libertad haya sido de una duración superior a 6 meses. Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que en el momento de la liberación sean mayores de 16 años.
  • Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a 6 meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.
  • Del mismo modo, se entenderán comprendidos los menores extranjeros liberados de un centro de internamiento que se encuentren cumpliendo medidas judiciales de medio abierto, cuando cumplan todos los demás requisitos exigidos para acceder al subsidio de liberados de prisión y siempre que estén inscritos como demandantes de empleo.

Si el trabajador tuviera derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, percibiría este.

Duración

  • 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Contenido del subsidio

  • Percepción económica: el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente): 430,27 euros/mes para 2019.

Tramitación

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles desde el día siguiente al cumplimiento del mes de espera –que figura inscrito como demandante de empleo tras la liberación de prisión–.

La solicitud se podrá presentar a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras obtener cita previa por internet o a través del teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de las rentas que obtiene el solicitante y autorización para recabar la información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
  • Documento de identificación personal: DNI para españoles y tarjeta de identidad o pasaporte para trabajadores extranjeros.
  • Justificante del período transcurrido en prisión y de la fecha de su excarcelación.
  • Justificante de rentas en caso de que la entidad gestora lo requiera.

Trabajadores que han mejorado de una incapacidad

Este subsidio lo podrán percibir los trabajadores declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial como consecuencia de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
  • No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, desde la inscripción como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
  • Haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

Si el trabajador tuviera derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, percibiría este.

Duración

  • 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses.

Contenido del subsidio

  • Percepción económica: el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente): 430,27 euros/mes para 2019.

Tramitación

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de espera inscrito como demandante de empleo desde la declaración de capacidad o incapacidad permanente parcial y se podrá presentar a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras obtener cita previa por internet o a través del teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  • Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar a la Agencia Estatal Tributaria, y la declaración de las rentas obtenidas por el trabajador y los miembros de su unidad familiar.
  • Documento de identificación personal: DNI para españoles y para extranjeros el pasaporte o la tarjeta de identidad.
  • Resolución del expediente de revisión por mejoría.
  • Justificante de rentas en caso de que la entidad gestora lo requiera.

Subsidio extraordinario por desempleo

Podrán acceder las personas desempleadas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Haber extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos.
  2. Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo.

Requisitos

Las personas mencionadas anteriormente que además cumplan estos requisitos generales:

  • No tener derecho a la prestación por desempleo contributiva o asistencial.
  • No tener cumplida la edad para jubilarse.
  • Carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Existen, además, unos requisitos específicos para las personas que han agotado el subsidio por desempleo:

  • Cumplir con el plazo de espera de un mes desde que se agotó la prestación sin haber rechazado oferta de empleo adecuada y acreditar que durante ese plazo se encontraba buscando trabajo activamente.

Para las personas que accedan como parados de larga duración, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo o las ayudas económicas vinculadas al programa de renta activa de inserción (RAI), programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) o programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
  • Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
  • Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

Duración

  • 6 meses y no se podrá percibir en más de una ocasión.

Cuantía del subsidio

La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), siendo de 430,27 euros para 2019.

Tramitación

  • En el supuesto de trabajadores que ha agotado el subsidio por desempleo, el plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.
  • En el supuesto de desempleados de larga duración, la solicitud se podrá presentar a partir de haber acreditado que en el mes anterior a la solicitud se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

La búsqueda activa de empleo se acreditará ante el servicio público de empleo autonómico de la oficina en la que se encuentre inscrita como demandante de empleo.

La solicitud se puede presentar a través de:

  • La oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
  • Cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  • Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar a la Agencia Estatal Tributaria, y la declaración de las rentas obtenidas por el trabajador y los miembros de su unidad familiar.
  • Documento de identificación personal: DNI en caso de ser español y pasaporte o tarjeta de identidad para extranjeros.
  • Libro de Familia o documento equivalente para extranjeros.
  • Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido.
  • En caso de que la entidad gestora lo requiera, justificante de rentas del solicitante y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar.

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

Subsidio dirigido a trabajadores mayores de 52 años que han agotado la prestación por desempleo contributiva o subsidio por desempleo, que percibirá hasta alcanzar la edad exigida para jubilarse, siempre que cumpla los requisitos establecidos legalmente.

Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 52 años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción
  • Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
  • Cumplir el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. A los efectos de determinar si el trabajador cumple con este requisito se tendrán en cuenta todas las cotizaciones efectuadas por dicha contingencia, en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familiares.
    • Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

    • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

Duración

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.

Cuantía del subsidio

Percepción económica: el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente): 430,27 euros/mes para 2019, sin reducción en su cuantía y sin tener en cuenta si el trabajo por el que accedió a la prestación agotada o el trabajo ejecutado para generar este subsidio se efectuó a tiempo parcial.

La entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación.

Compatibilidad

Existe un programa de compatibilidad para desempleados mayores de 52 años, donde podrán percibir el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena con las siguientes condiciones:

  • Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en las Oficinas de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios, que se acojan al programa de compatibilidad.
  • A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a 3 meses.

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:

  • Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato.
  • Abono al trabajador, en un solo pago, de 3 meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
  • Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de 12 meses.
  • Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.

Tramitación

Pueden darse varios supuestos para determinar cuándo se solicita este subsidio:

  1. La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera inscrito como demandante de empleo o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años
  2. La solicitud deberá efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo en los supuestos de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación contributiva (entre 3 y 12 meses).

En cualquier caso, la solicitud se puede presentar a través:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del
  • SEPE o por teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

La documentación que se deberá aportar en cualquiera de los supuestos en los que se encuentre el trabajador:

  • Impreso de solicitud, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, datos de la domiciliación bancaria, declaración de las rentas del solicitante y autorización para recabar información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
  • Documento de identificación personal: DNI en caso de trabajadores españoles y pasaporte o tarjeta de identificación para extranjeros.
  • Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que reúne el período de carencia suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
  • Además, si solicita el subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o ser declarado capaz por revisión de su situación de invalidez debe aportar certificado acreditativo de tal circunstancia.

Además, para mantener el derecho al subsidio debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias presentando una declaración de sus rentas cada doce meses. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.

5. Renta activa de reinserción (RAI)

Las personas que siguen en situación de desempleo y no tienen derecho a la prestación por desempleo contributiva ni al subsidio por desempleo pueden optar por solicitar la renta activa de reinserción (RAI) si cumplen los requisitos.

Además, recalcar que podrán optar por una renta activa de reinserción los siguientes colectivos que no tuviesen derecho a percibir otras prestaciones:

  • Desempleados de larga duración.
  • Personas con discapacidad.
  • Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.
  • Emigrantes retornados.

Requisitos

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Mantenerse inscrito como demandante de empleo durante todo el período en el que se percibe esta prestación.
  • Ser menor de 65 años.
  • No percibir ingresos mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso de tener cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar (excluida la parte proporcional de pagas extras) entre el número de miembros que la componen deberá ser menor al 75 % del SMI.
  • No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres derechos al RAI con anterioridad.

Duración y cuantía

Durante 11 meses como máximo, cobrándose al día siguiente a la solicitud.

La cuantía mensual es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Duración Cuantía -% IPREM* Cuantía 2019 - €/mes
11 meses 80% 430,27 €

Se pagará mensualmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde el devengo en la cuenta bancaria en la que figure como titular el beneficiario de esta renta.

Compatibilidad de la renta activa de reinserción

  • Becas y ayudas por acciones de formación profesional e inserción profesional.
  • Trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, al tratarse de trabajos no retribuidos.
  • Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial –deduciéndose del importe de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado y ampliando en la misma proporción el periodo de la renta pendiente de percibir–.

El trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial no supondrá la pérdida del derecho a percibir la RAI. Aunque no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo, sí será necesario renovar la demanda de empleo. La no renovación supondrá la pérdida definitiva de percibir esta renta.

Incompatibilidad de la renta activa de reinserción

  • Con la obtención de rentas que superen el mínimo establecido para tener derecho a percibir esta renta, sin computar las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
  • Con la percepción de las prestaciones, de los subsidios por desempleo o de la renta agraria.
  • Con el trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
  • Con las ayudas sociales para las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • Con las pensiones o prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que excedan en su cuantía de los límites establecidos para la renta activa de inserción.

Trámites y documentación

Se podrá solicitar este subsidio una vez que se cumplan los requisitos de acceso, según el colectivo al que se pertenezca y se podrá presentar la solicitud a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras obtener cita previa por internet o a través del teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Los documentos necesarios cursar la solicitud son:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Mostrar el documento de identidad según proceda: DNI, NIE, TIE o pasaporte del solicitante y del cónyuge y/o hijos a su cargo o que figuren en la solicitud.
  • Documento bancario que figure el número de cuenta bancaria del titular, que deberá ser del solicitante.
  • Libro de familia o equivalente para extranjeros.
  • Justificante de rentas si la entidad gestora lo solicita.
  • Certificado de discapacidad de los hijos mayores de 26 años con discapacidad a cargo del solicitante.
  • Si el solicitante es una persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% es necesario acreditar esta condición mediante la aportación de documentos.
  • Si es víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición donde se indique que recibe asistencia por esta circunstancia.
  • En el supuesto de ser persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente deberá acreditar la realización de al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
  • Los trabajadores emigrantes retornados deberá aportar el formulario U1 o E-301 según el país de donde regresa.

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