Plan General de Contabilidad: ¿General, Pymes o Microempresas?

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Plan General de Contabilidad: ¿General, Pymes o Microempresas?
El actual Plan General de Contabilidad dispone de distintas versiones o distintos planes de contabilidad a los que pueden acogerse las empresas en función de sus características.
Ante esta situación una de las principales dudas al iniciar una contabilidad no es otra que la elección, si esta es posible, del plan de contabilidad más adecuado para dicha empresa en particular.
A priori la respuesta es sencilla pues cualquier empresa puede utilizar la versión General si bien, también es cierto que, decantarse por una u otra versión puede suponer menores cargas u obligaciones de información y registro, lo que redundará en  una menor carga de trabajo derivada de la administración de la empresa.

Características formales para la elección de una u otra versión

Si bien se establecen una serie de pautas para la posible elección u obligatoriedad de una u otra versión del plan de contabilidad en función de las características de la compañía en el momento de cierre del ejercicio ¿cómo tomar la decisión adecuada en el momento de constituir la sociedad?  La respuesta a esta cuestión viene dada en función de la previsión que el gestor de la empresa tenga de cumplir, al cierre del primer ejercicio, con al menos dos de los requisitos exigidos para la utilización del Plan General de Contabilidad de Pymes o de Microempresas.

Plan General de Contabilidad

Por así decirlo esta es la versión completa y por tanto aquella que incorpora todas y cada una de las obligaciones de registro e información establecidas, pudiendo ser utilizada por cualquier empresa con independencia de que dicha empresa reúna los requisitos necesarios para la utilización de la versión de Pymes o de Microempresas. Sin embargo si que se estable la obligatoriedad de utilizar esta versión del plan contable cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • La empresa haya emitido valores admitidos a la negociación en mercados regulados de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.
  • Que forme parte de un grupo de empresas que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
  • Que su moneda funcional sea distinta del euro.
  • Las entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto de dichos fondos así como las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

Plan General de de Contabilidad de Pymes

Esta versión del plan general de contabilidad podrá ser utilizada por todas aquellas empresas que no superen los límites establecidos en la Ley 16/2007 artículos 175 y 176 - modificados por el Real Decreto 602/2016 para la presentación de Balance Abreviado. Así los criterios cuantitativos para su utilización se equiparan a los establecidos en dicha norma para la presentación de Balance Abreviado. Así todas aquellas empresas que cumplan con al menos dos de los tres siguientes límites cuantitativos durante dos ejercicios consecutivos podrán utilizar dicha versión:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros.
  • Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 50 trabajadores.

Dicha elección se mantendrá como mínimo durante un período de tres años a no ser que durante dicho período se superen dos de los límites anteriores a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos o se dieran las circunstancias previstas para la utilización obligatoria del Plan General.

Plan General de Contabilidad de Microempresas

Las empresas podrán optar por la utilización de dicha versión del Plan General de Contabilidad cuando en el momento de cierre durante dos ejercicios consecutivos la empresa cumpla con al menos dos de los siguientes límites cuantitativos:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 1.000.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 euros.
  • Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 10 trabajadores.

Al igual que en el caso del PGC Pymes la elección se mantendrá durante un mínimo de tres años de forma consecutiva salvo que durante dicho período se superen dos de los límites anteriormente señalados.

Tabla resumen

Activo Cifra de negocio Nº de trabajadores
PGC Pymes < 4.000.000 € < 8.000.000 € <= 50 Trabajadores
PGC Microempresa < 1.000.000 € < 2.000.000 € <= 10 Trabajadores

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Criterios para elegir el plan contable aplicable

Se comparan el PGC normal, los modelos abreviados y el PGC de PYMES.

La decisión debe basarse en los requisitos legales, la dimensión de la empresa, operaciones excluidas y necesidades de información. La simplicidad del cuadro de cuentas puede ser una ventaja, pero no debe ser el único criterio para elegir el marco contable.

Microempresa o PYMES

Una empresa pequeña duda si aplicar criterios de microempresa o mantenerse en el PGC de PYMES sin esas simplificaciones.

Los criterios de microempresa simplifican aspectos concretos, pero pueden ofrecer una información menos detallada sobre ciertos activos y operaciones. Si la empresa necesita presentar una imagen más completa ante bancos, socios o terceros, puede optar por no aplicar esos criterios aunque cumpla los límites, siempre dentro del marco permitido.

Naturaleza de los criterios de microempresas

El foro pregunta si existe un plan contable independiente para microempresas.

No hay un plan general separado al mismo nivel que el PGC y el PGC de PYMES. El Real Decreto 1515/2007 incorpora criterios específicos para microempresas dentro del marco de PYMES, aplicables a determinadas operaciones si se cumplen los requisitos establecidos.

Aplicación conjunta de los criterios específicos

Se comenta el artículo 4 del Real Decreto 1515/2007 sobre criterios específicos aplicables por microempresas.

Si la empresa opta por esos criterios, debe aplicarlos de forma conjunta y mantenerlos mientras cumpla las condiciones. Conviene documentar la opción, porque afecta a operaciones como arrendamientos financieros y al tratamiento simplificado previsto para microempresas.

PGC de PYMES y entidades no lucrativas

Se compara el PGC de PYMES con la adaptación contable de entidades sin fines lucrativos.

Las entidades no lucrativas tienen una adaptación sectorial con reglas y modelos propios. Aunque pueda haber similitudes con el PGC de PYMES, no debe aplicarse uno u otro por analogía sin verificar el ámbito subjetivo, la normativa específica y las obligaciones de información de la entidad.

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