Permuta de tipos de  interés - IRS - - Cobertura del tipo de interés

Permuta de tipos de  interés - IRS -

6.- IRS -Interest Rate Swap- Permuta de Tipos de Interés

6.1.- Concepto

Un IRS es un acuerdo entre dos partes, donde cada una se compromete a realizar pagos periódicos a la otra, en determinadas fechas futuras. Se trata de cubrir las posibles variaciones de interés que se prevé producirán en el medio plazo, de tal forma que a una de las partes le interesa cobrar o pagar un tipo de interés variable, mientras que a la otra parte le interesa cobrar o pagar un tipo de interés fijo:
  • Pagador Fijo: deberá realizar pagos en base a un determinado tipo de interés fijo.
  • Pagador Variable: deberá realizar pagos en base a un tipo de interés variable (como Euribor...), dependiendo de dicho tipo de referencia el montante de los pagos que deberá realizar.

Dichos pagos son calculados en base a unos tipos de interés específicos y un importe nominal teórico.

Al igual que en el resto de los derivados comentados las liquidaciones se calculan en base a las diferencias establecidas entre los tipos de referencia y los tipos fijados en el contrato.

Se trata de un contrato especialmente diseñado para aquellos casos en los que se espera que la tendencia de los tipos mantenga una determinada línea en el medio y largo plazo.

6.2.- Utilidad

Este tipo de contrato tiene una especial utilidad cuando como consecuencia de un proceso de inversión o financiación nos encontramos con que los flujos de caja derivados de dicho proceso son variables y deseamos transformarlos en fijos o a la inversa.

6.3.- Conceptos básicos

  • Nominal Teórico: base de cálculo para los pagos de intereses, tanto fijos como variables.
  • Fechas de fijación: fechas en las que se produce la publicación del tipo de referencia y se compara con el tipo fijado en el IRS.
  • Fecha de comienzo: coincide con la primera fecha de fijación.
  • Fechas de liquidación: fechas en las que se realizan los pagos. Generalmente son pagos semestrales o anuales.
  • Fecha de vencimiento: coincide con la última fecha de liquidación.
  • Tipo variable: tipo de interés variable al que está financiado o invertido el cliente, en cuyo caso se le cotizará el tipo fijo.
  • Tipo fijo: tipo de interés fijo al que está financiado o invertido el cliente, en cuyo caso se le cotizará el diferencial sobre el tipo variable de referencia.

6.4.- Ventajas e inconvenientes

  1. Ventajas
    En un entorno de tipos de interés al alza, un IRS permite transformar:
    • Una estructura de pagos de financiación a tipo variable en otra a tipo fijo, de tal modo que limitamos el coste de la financiación a un tipo máximo.
    • Una estructura de cobros de la inversión a tipo fijo en otra a tipo variable, obteniendo incrementos en los rendimientos de la inversión.
    En un entorno de tipos de interés a la baja, un IRS permite transformar:
    • Una estructura de pagos de financiación a tipo fijo en otra a tipo variable, obteniendo disminuciones en el coste de la financiación.
    • Una estructura de cobros a tipo variable en otra a tipo fijo, con lo que mantenemos el rendimiento de la inversión.
  2. Inconvenientes
    El mayor inconveniente de este tipo de contrato es que las partes asumen un compromiso a medio y largo plazo de realizar una serie de liquidaciones periódicas que pueden resultar tanto ventajosas como perjudiciales.
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