Partes vinculadas
Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúan en concierto, ejerce o tienen la posibilidad de ejercer directa o indirectamente en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de otra.
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